Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
07/03/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 361/2022 de 21 de febrero del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Febrero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FRANCISCO DIAZ FRAILE

Núm. Cendoj: 28079230032024100125

Núm. Ecli: ES:AN:2024:701

Núm. Roj: SAN 701:2024

Resumen:
OTRAS MATERIAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000361 /2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04002/2022

Demandante: D. Nicolas

Procurador: Dª. ROCÍO ARDUAN RODRÍGUEZ

Letrado: D. FRANCISCO JAVIER ARAGÓN CANOVAS

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Nicolas representado por la Procuradora Dª. ROCÍO ARDUAN RODRÍGUEZ contra el MINISTERIO DE JUSTICIA, representado por el abogado del Estado, sobre CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. Francisco Díaz Fraile.

Antecedentes

PRIMERO.- El acto impugnado procede del MINISTERIO DE JUSTICIA y es la resolución de fecha 24-1-2022, que denegó la cancelación de los antecedentes penales derivados de la ejecutoria 35/1984.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, una vez admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO.- Presentada la demanda se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo, para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO.- Co ntestada la demanda, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el 20-2-2024 en el que efectivamente se votó y falló.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna una resolución del Ministerio de Justicia de 24-1-2022, que denegó la cancelación de los antecedentes penales derivados de la ejecutoria 35/1984 tramitada respecto del interesado, terminando la demanda con la súplica que es de ver en autos.

SEGUNDO.- La solicitud de cancelación de antecedentes penales origen de la litis fue presentada por el interesado el 18-12-2021.

La resolución impugnada deniega la cancelación por no quedar acreditada la extinción de la responsabilidad penal ( artículo 136.1 del Código Penal).

La demanda rectora del proceso expone las circunstancias del caso, aduce que el recurrente reúne los requisitos necesarios a los fines pretendidos, cita la normativa que considera de interés, y termina impetrando la concesión de la cancelación de los referidos antecedentes penales.

El abogado del Estado se ha opuesto a la pretensión de la parte actora en los términos que son de ver en autos.

TERCERO.- El artículo 136.1 del Código Penal dispone que los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los plazos que a continuación concreta.

En relación con la ejecutoria litigiosa (35/1984) es de observar que el interesado fue condenado por sentencia de 23-10-1984 (que devino firme el 14-11-1984) por la comisión de un delito de robo a la pena de tres meses de prisión. La resolución impugnada denegó la cancelación por no quedar acreditada la extinción de la responsabilidad penal según la hoja histórico-penal, pero es de ver que en el caso, y dadas las fechas en relación con los plazos de prescripción, se omitió por la Administración demandada el trámite prevenido en el artículo 18.5, párrafo segundo del Real Decreto 95/2009 en orden a verificar el estado procesal de la ejecutoria, cuyo trámite resultaba preceptivo, siendo así que su omisión llevó a dictar la resolución recurrida sin las necesarias garantías de información del estado real de la ejecutoria de referencia, por lo que procede estimar el recurso en este punto en orden a que por la Administración demandada se retrotraiga el procedimiento para la realización del trámite omitido como paso previo al dictado de la correspondiente resolución.

En definitiva, procede la estimación parcial del recurso en los términos que hemos visto.

CUARTO.- Al estimarse parcialmente el recurso no procede hacer una especial imposición de costas ( artículo 139.1 de la LJ).

Fallo

1) Estimar en parte el recurso.

2) Anular la resolución administrativa a que se contrae la litis, debiendo la Administración demandada retrotraer el procedimiento en orden a la realización del trámite de referencia omitido como paso previo al dictado de la correspondiente resolución.

3) No hacer una especial imposición de costas.

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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