Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
07/03/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 2697/2019 de 21 de febrero del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Febrero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA

Núm. Cendoj: 28079230062024100067

Núm. Ecli: ES:AN:2024:637

Núm. Roj: SAN 637:2024

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0002697 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 17041/2019

Demandante: DÑA. Fermina

Procurador: DÑA. MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO

Demandado: MINISTERIO DE CIENCIA , IN NOVACION Y UNIVERSIDADES

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 2697/2019 interpuesto por la Procuradora Dña. María Dolores de la Plata Corbacho, que actúa en nombre y representación de DÑA. Fermina , contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 7 de julio de 2019 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades por la que se publica la relación de solicitudes de personas participantes que se excluyen o se tienen por desistidas en la convocatoria de 2018 de las ayudas para personal técnico de apoyo, dentro dl Programa estatal de promoción del Talento y su Empleabilidad, Subprograma Estatal de Incorporación. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO. Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba solicitando se dicte sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y:

"1.- Se declare nula de pleno derecho o subsidiariamente, anulable por contraria al ordenamiento jurídico la Resolución de 7/7/19, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se publica la relación de solicitudes de personas participantes que se excluyen o se tienen por desistidas en la convocatoria 2018 de las ayudas para Personal Técnico de Apoyo, dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, Subprograma Estatal de Incorporación, en el particular relativo a la exclusión de la solicitud de la recurrente en la convocatoria de 2018 de las ayudas para Personal Técnico de Apoyo, dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, Subprograma Estatal de Incorporación.

2.- Se reconozca como situación jurídica individualizada el derecho de la recurrente a que su solicitud instada en la convocatoria 2018 de las ayudas para Personal Técnico de Apoyo, dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, Subprograma Estatal de Incorporación, sea admitida a evaluación y todo ello con retroacción de las actuaciones, al momento inmediatamente anterior a ser acordada su Exclusión".

SEGUNDO. El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia por la que se confirme el acto recurrido en todos sus extremos.

TERCERO. Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 15 de noviembre de 2023, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Berta Santillan Pedrosa, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO. A través del presente proceso, la recurrente DÑA. Fermina impugna la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 7 de julio de 2019 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades por la que se publica la relación de solicitudes de personas participantes que se excluyen o se tienen por desistidas en la convocatoria de 2018 de las ayudas para personal técnico de apoyo, dentro del Programa estatal de promoción del Talento y su Empleabilidad, Subprograma Estatal de Incorporación. Durante la tramitación de este procedimiento se ha dictado en fecha 13 de marzo de 2020 resolución expresa desestimando el recurso de reposición que se había interpuesto.

SEGUNDO. Con el fin de centrar adecuadamente el objeto del presente proceso se destacan los siguientes hechos que se deducen del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

1. Mediante Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad.

2. En virtud de la citada Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre, se aprueba la Resolución de 20 de diciembre de 2018 (BOE de 26 de diciembre), de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada, correspondiente al año 2018, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 -Ayudas Ramón y Cajal, Ayudas Juan de la Cierva-Formación, Ayudas Juan de la Cierva-Incorporación y Ayudas para personal técnico de apoyo-.

3. Al amparo de la citada resolución, Dña. Fermina cumplimentó el formulario del técnico candidato -apartado C del impreso de solicitud- para ser incluida en la solicitud que el organismo "Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas" presentase a las ayudas para personal técnico de apoyo, convocatoria 2018.

4. En la fase relativa a la revisión de las solicitudes, se comprobó que Dña. Fermina estaba disfrutando de un contrato cofinanciado por esta ayuda en convocatorias anteriores -en concreto de la convocatoria 2014-, incumpliendo el requisito establecido en el artículo 58.b) de la resolución de convocatoria.

5. La recurrente fue requerida por plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a fin de subsanar las faltas o documentos preceptivos, o en su caso, a realizar las alegaciones oportunas a través de la Carpeta Virtual de Expedientes.

6. Dentro del plazo otorgado a tales efectos, la recurrente envió un escrito en el que respecto al requerimiento del artículo 58.b) (estar disfrutando de un contrato cofinanciado por esta ayuda en convocatorias anteriores), manifestó - entre otras cuestiones-, lo siguiente: "He estado trabajando con un contrato que conseguí en la convocatoria de Personal Técnico de Apoyo del año 2014. Fecha de inicio 7/10/15 a 6/10/18. En febrero de 2017 tuve un hijo y, en consecuencia, la baja de maternidad produjo SUSPENSIÓN Y POSTERIOR PRÓRROGA DEL CONTRATO, tal como ampara el artículo 68 de la convocatoria PTA 2014, por lo que el contrato se prolongó hasta el 5/2/19, sin que la cuantía de la subvención, ni mi percepción económica se viera incrementada (adjunto PDF del Ministerio de concesión de la prórroga). En el momento de la publicación de la convocatoria PTA 2018 en el BOE (26 de diciembre de 2018), me encontraba trabajando a consecuencia de lo especificado en el párrafo anterior. Considero que esta circunstancia no puede ser causa de la no admisión de mi solicitud, puesto que se deriva del artículo 68 por baja de maternidad, y que de lo contrario resultaría una actuación DISCRIMINATORIA Y EN CONTRA DE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD. Los demás receptores como yo de la ayuda de 2014 que finalizaron sus contratos en octubre de 2018, sí pueden acceder a la nueva convocatoria. Mi contrato finalizaba el 6/10/18 y esa es la fecha que debe considerarse con respecto al cumplimiento del artículo 58.b). La prórroga por baja de maternidad no puede ni debe perjudicarme, poniéndome en desigualdad de condiciones frente al resto de compañeros".

7. Mediante Resolución de 7 de julio de 2019 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación se publica la relación de solicitudes de personas participantes que se excluyen o se tienen por desistidas en la convocatoria 2018 de las ayudas para personal técnico de apoyo, dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, Subprograma Estatal de Incorporación. Y la recurrente figura excluida.

8. Frente a dicha Resolución, la parte actora interpuso recurso de reposición que se ha desestimado mediante resolución dictada en fecha 13 de marzo de 2020 y considera que la Sra. Fermina está excluida por aplicación de lo dispuesto en el artículo 58.b) de la resolución de convocatoria. Resolución que constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

TERCERO. En el escrito de demanda presentado por Dña. Fermina se solicita la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas y ello en virtud de las siguientes consideraciones.

Sostiene que, en su caso, la relación contractual se suspendió por un periodo de 4 meses por baja de maternidad; concretamente desde el 13 de febrero de 2017 al 14 de junio de 2017, ambos incluidos, y ello supuso la posterior prolongación de su contrato desde el 7 de octubre de 2018 hasta el 5 de febrero de 209 lo cual supuso que, a la fecha de publicación de la resolución en el BOE (26/12/2018), la recurrente se encontraba todavía disfrutando de un contrato cofinanciado por la baja de maternidad de tal manera que, según refiere, si no hubiera concurrido esta circunstancia el contrato hubiera finalizado el 6 de octubre de 2018, al igual que sus compañeros.

En este sentido considera que su exclusión por aplicación de lo dispuesto en el artículo 58, apartado b), supone negar la plena integración en el mundo laboral de la mujer desde la perspectiva de la maternidad lo que, según refiere, pone de manifiesto el carácter discriminatorio por razón de sexo pues, según recoge literalmente en su escrito de demanda, "trunca, de entrada, sus posibilidades laborales, situando a la mujer en una situación de desventaja por el riesgo asociado a la maternidad en general y al embarazo en particular, de tal modo que su exclusión de las listas de candidatas, en razón de la causa expresada por la Administración demandada, obviando las circunstancias de las cuales deriva que la recurrente se encontraría en la situación expuesta, limita las legítimas expectativas de la mujer, encontrándonos ante una actuación administrativa que lesiona gravemente el artículo 14 de la Constitución Española , por la restricción de los derechos y expectativas vinculadas a la maternidad, que comportan consecuencias negativas y perjudiciales para la embarazada que, por razón de la biología, afecta solamente a la mujer".

Añade que en el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, se establece que "la igualdad de trato y oportunidad entre mujeres y hombres es un principio informador del ordenamiento jurídico y, como tal, se integrará y observará en la interpretación y aplicación de las normas jurídicas", de modo que, a su juicio, deben ofrecerse las medidas alternativas razonables a la situación específica de la trabajadora, por circunstancias derivadas de la maternidad, que impidan o neutralicen una posible vulneración del principio de no discriminación del artículo 14 de la CE.

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda plantea la falta de competencia de esta Sala para conocer de este recurso contencioso-administrativo. Y en cuanto al fondo refiere que es clara la redacción del artículo 58.b) de la norma de convocatoria y no contiene ningún sesgo discriminatorio y que lo que busca es evitar que se perpetúen contratos con fondos públicos enlazando unos con otros sin solución de continuidad y fomentando nuevas contrataciones. Por lo tanto, obedece a una lógica razonable no discriminatoria ya que hubiera afectado a cualquier persona que se encontrara vinculada laboralmente a la fecha de la solicitud por el centro, fuera por prórroga por cualquier motivo o por tratarse de una incorporación más tardía, o por cualquier otra circunstancia.

CUARTO. Centrado el objeto de debate iniciamos el análisis por la alegación efectuada por el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda en el que plantea la falta de competencia de esta Sala para conocer del presente recurso contencioso-administrativo, así como la competencia de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo.

Esta Sala ha rechazado esta alegación en numerosos autos que han rechazado las alegaciones previas formuladas por el Abogado del Estado en igual sentido.

Criterio que ahora mantenemos declarando así la competencia de esta Sala para conocer del presente recurso contencioso-administrativo.

La Agencia Estatal de Investigación es una entidad de Derecho público de las reguladas en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios y con autonomía funcional y de gestión de conformidad con el artículo 1 de sus Estatutos aprobados por el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto. Según su artículo 39.3 "los actos y resoluciones dictados por el presidente, el Consejo Rector y el director de la Agencia ponen fin a la vía administrativa, siendo susceptibles de impugnación en vía contencioso administrativa, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición".

La previsión de atribución de competencia a la Audiencia Nacional prevista en el artículo 11.1.a) de la LJCA exige que el acto o resolución de que se trate proceda de un Secretario de Estado, en el departamento ministerial correspondiente. Y en el caso analizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 del Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación, resulta que el Presidente de la Agencia es el titular de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.

QUINTO. El artículo 58 de la Resolución de 20 de diciembre de 2018 regula los "Requisitos del personal técnico de apoyo" y establece que las personas cuya contratación se cofinancie mediante las ayudas previstas en esta convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

1°. Titulación universitaria: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado, Diplomado,

Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

2°. Titulación en el marco de la formación profesional del sistema educativo:

Técnico Superior.

Las personas participantes deberán estar en posesión de la titulación en la fecha de finalización del plazo de cumplimentación del formulario de solicitud.

b) No estar disfrutando en la fecha de la publicación del extracto de esta resolución en el "Boletín Oficial del Estado" (que fue el 26 de diciembre de 2018), ni disfrutar en fecha posterior, de un contrato cofinanciado por las ayudas concedidas por esta actuación en convocatorias anteriores.(...)".

En el caso analizado, no se discute que la recurrente había sido contratada en la convocatoria de Personal Técnico de Apoyo del año 2014. Contrato que tenía como fecha de inicio el 7 de octubre de 2015 y como fecha de finalización el 6 de octubre de 2018. Tampoco se discute que en el mes de febrero de 2017 obtuvo la baja por maternidad que supuso la suspensión y posterior prórroga del contrato, tal como disponía el artículo 68 de la convocatoria PTA 2014, por lo que el referido contrato se prolongó hasta el 5 de febrero de 2019.

Y, por ese motivo, en el momento de la publicación de la convocatoria PTA 2018 en el BOE (26 diciembre 2018), continuaba trabajando en virtud de un contrato cofinanciado para personal técnico de apoyo obtenido en convocatorias anteriores que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.b) de la Resolución de 20 de diciembre de 2018- norma de convocatoria de las ayudas de PTA 2018- no reunía la condición para poder ser beneficiaria de esa ayuda.

Sin embargo, la recurrente considera que la actuación administrativa impugnada vulnera el derecho a la igualdad porque, según refiere, la única razón que le ha impedido ser beneficiaria de la ayuda PTA 2018 ha sido su condición de mujer y, en especial, su condición de madre porque el disfrute de la baja por maternidad supuso que el contrato que tenía procedente de ayudas de convocatorias anteriores se prorrogó hasta el 5 de febrero de 2019 y, por tanto, fuera del plazo fijado para ser beneficiaria en la norma de convocatoria de las ayudas PTA 2018.

Esta Sala no comparte la tesis de la recurrente. Las condiciones exigidas para poder ser beneficiaria de las ayudas analizadas no tratan de forma discriminatoria a la mujer que obtiene la suspensión y posterior prorroga de su contrato anterior tras la finalización de la baja por maternidad ya que, para poder apreciar vulneración del principio de igualdad debemos estar ante situaciones idénticas a las que se les da un trato diferente sin ninguna razón objetiva que lo justifique. Y en esta situación no es válido utilizar como termino de comparación la finalización y duración de los contratos laborales en los que no ha existido suspensión de estos por razón de la baja por maternidad. Por otra parte, la especial situación que implica la baja por maternidad no se ha desconocido ya que, precisamente, esa especial situación es lo que le ha permitido obtener la suspensión de su contrato y su posterior prorroga hasta el punto de que si no se hubiera acordado la suspensión del contrato estando en situación de baja por maternidad quizás hubiéramos podido apreciar trato diferenciado a la condición de la mujer por el hecho de ser madre y estar en situación de baja por maternidad.

Asimismo, debemos destacar que las suspensiones de los contratos así como su posterior prórroga se ha reconocido no solo en los casos de bajas por maternidad sino en otras situaciones diferentes que pueden afectar tanto a hombres como a mujeres tal como se aprecia en el artículo 54 de la Resolución de 20 de diciembre de 2018 cuando refiere que se pueden suspender los contratos y acordar su posterior prorroga en los casos de permisos de maternidad o paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de menores de nueve meses, incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas al mismo, incapacidad temporal por causas distintas por un periodo de al menos dos meses consecutivos.

En consecuencia, esta Sala confirma la actuación administrativa impugnada y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEXTO. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley jurisdiccional se imponen a la parte actora las costas procesales causadas en esta instancia.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo nº 2697/2019 interpuesto por la Procuradora Dña. María Dolores de la Plata Corbacho, que actúa en nombre y representación de DÑA. Fermina , contra la resolución dictada en fecha 13 de marzo de 2020 que desestima el recurso de reposición que se había interpuesto contra la resolución de 7 de julio de 2019 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades por la que se publicó la relación de solicitudes de personas participantes que se excluían o se tenían por desistidas en la convocatoria de 2018 de las ayudas para personal técnico de apoyo, dentro dl Programa estatal de promoción del Talento y su Empleabilidad, Subprograma Estatal de Incorporación. Resoluciones que confirmamos porque entendemos que, en relación con la cuestión impugnada en este proceso, son conformes con el ordenamiento jurídico.

Se imponen a la parte actora las costas procesales causadas en esta instancia.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

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