Última revisión
07/03/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 2697/2019 de 21 de febrero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Febrero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
Núm. Cendoj: 28079230062024100067
Núm. Ecli: ES:AN:2024:637
Núm. Roj: SAN 637:2024
Encabezamiento
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 2697/2019 interpuesto por la Procuradora Dña. María Dolores de la Plata Corbacho, que actúa en nombre y representación de
Antecedentes
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña. Berta Santillan Pedrosa, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
1. Mediante Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad.
2. En virtud de la citada Orden ECC/2483/2014, de 23 de diciembre, se aprueba la Resolución de 20 de diciembre de 2018 (BOE de 26 de diciembre), de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada, correspondiente al año 2018, de diversas actuaciones contempladas en el Subprograma Estatal de Formación y en el Subprograma Estatal de Incorporación, del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 -Ayudas Ramón y Cajal, Ayudas Juan de la Cierva-Formación, Ayudas Juan de la Cierva-Incorporación y Ayudas para personal técnico de apoyo-.
3. Al amparo de la citada resolución, Dña. Fermina cumplimentó el formulario del técnico candidato -apartado C del impreso de solicitud- para ser incluida en la solicitud que el organismo "Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas" presentase a las ayudas para personal técnico de apoyo, convocatoria 2018.
4. En la fase relativa a la revisión de las solicitudes, se comprobó que Dña. Fermina estaba disfrutando de un contrato cofinanciado por esta ayuda en convocatorias anteriores -en concreto de la convocatoria 2014-, incumpliendo el requisito establecido en el artículo 58.b) de la resolución de convocatoria.
5. La recurrente fue requerida por plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a fin de subsanar las faltas o documentos preceptivos, o en su caso, a realizar las alegaciones oportunas a través de la Carpeta Virtual de Expedientes.
6. Dentro del plazo otorgado a tales efectos, la recurrente envió un escrito en el que respecto al requerimiento del artículo 58.b) (estar disfrutando de un contrato cofinanciado por esta ayuda en convocatorias anteriores), manifestó - entre otras cuestiones-, lo siguiente:
7. Mediante Resolución de 7 de julio de 2019 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación se publica la relación de solicitudes de personas participantes que se excluyen o se tienen por desistidas en la convocatoria 2018 de las ayudas para personal técnico de apoyo, dentro del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, Subprograma Estatal de Incorporación. Y la recurrente figura excluida.
8. Frente a dicha Resolución, la parte actora interpuso recurso de reposición que se ha desestimado mediante resolución dictada en fecha 13 de marzo de 2020 y considera que la Sra. Fermina está excluida por aplicación de lo dispuesto en el artículo 58.b) de la resolución de convocatoria. Resolución que constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo.
Sostiene que, en su caso, la relación contractual se suspendió por un periodo de 4 meses por baja de maternidad; concretamente desde el 13 de febrero de 2017 al 14 de junio de 2017, ambos incluidos, y ello supuso la posterior prolongación de su contrato desde el 7 de octubre de 2018 hasta el 5 de febrero de 209 lo cual supuso que, a la fecha de publicación de la resolución en el BOE (26/12/2018), la recurrente se encontraba todavía disfrutando de un contrato cofinanciado por la baja de maternidad de tal manera que, según refiere, si no hubiera concurrido esta circunstancia el contrato hubiera finalizado el 6 de octubre de 2018, al igual que sus compañeros.
En este sentido considera que su exclusión por aplicación de lo dispuesto en el artículo 58, apartado b), supone negar la plena integración en el mundo laboral de la mujer desde la perspectiva de la maternidad lo que, según refiere, pone de manifiesto el carácter discriminatorio por razón de sexo pues, según recoge literalmente en su escrito de demanda,
Añade que en el artículo 4 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, se establece que
El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda plantea la falta de competencia de esta Sala para conocer de este recurso contencioso-administrativo. Y en cuanto al fondo refiere que es clara la redacción del artículo 58.b) de la norma de convocatoria y no contiene ningún sesgo discriminatorio y que lo que busca es evitar que se perpetúen contratos con fondos públicos enlazando unos con otros sin solución de continuidad y fomentando nuevas contrataciones. Por lo tanto, obedece a una lógica razonable no discriminatoria ya que hubiera afectado a cualquier persona que se encontrara vinculada laboralmente a la fecha de la solicitud por el centro, fuera por prórroga por cualquier motivo o por tratarse de una incorporación más tardía, o por cualquier otra circunstancia.
Esta Sala ha rechazado esta alegación en numerosos autos que han rechazado las alegaciones previas formuladas por el Abogado del Estado en igual sentido.
Criterio que ahora mantenemos declarando así la competencia de esta Sala para conocer del presente recurso contencioso-administrativo.
La Agencia Estatal de Investigación es una entidad de Derecho público de las reguladas en la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, dotada de personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios y con autonomía funcional y de gestión de conformidad con el artículo 1 de sus Estatutos aprobados por el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación y se aprueba su Estatuto. Según su artículo 39.3
La previsión de atribución de competencia a la Audiencia Nacional prevista en el artículo 11.1.a) de la LJCA exige que el acto o resolución de que se trate proceda de un Secretario de Estado, en el departamento ministerial correspondiente. Y en el caso analizado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 del Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, por el que se crea la Agencia Estatal de Investigación, resulta que el Presidente de la Agencia es el titular de la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
a) Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
1°. Titulación universitaria: Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado, Diplomado,
Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.
2°. Titulación en el marco de la formación profesional del sistema educativo:
Técnico Superior.
Las personas participantes deberán estar en posesión de la titulación en la fecha de finalización del plazo de cumplimentación del formulario de solicitud.
b) No estar disfrutando en la fecha de la publicación del extracto de esta resolución en el "Boletín Oficial del Estado" (que fue el 26 de diciembre de 2018), ni disfrutar en fecha posterior, de un contrato cofinanciado por las ayudas concedidas por esta actuación en convocatorias anteriores.(...)".
En el caso analizado, no se discute que la recurrente había sido contratada en la convocatoria de Personal Técnico de Apoyo del año 2014. Contrato que tenía como fecha de inicio el 7 de octubre de 2015 y como fecha de finalización el 6 de octubre de 2018. Tampoco se discute que en el mes de febrero de 2017 obtuvo la baja por maternidad que supuso la suspensión y posterior prórroga del contrato, tal como disponía el artículo 68 de la convocatoria PTA 2014, por lo que el referido contrato se prolongó hasta el 5 de febrero de 2019.
Y, por ese motivo, en el momento de la publicación de la convocatoria PTA 2018 en el BOE (26 diciembre 2018), continuaba trabajando en virtud de un contrato cofinanciado para personal técnico de apoyo obtenido en convocatorias anteriores que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.b) de la Resolución de 20 de diciembre de 2018- norma de convocatoria de las ayudas de PTA 2018- no reunía la condición para poder ser beneficiaria de esa ayuda.
Sin embargo, la recurrente considera que la actuación administrativa impugnada vulnera el derecho a la igualdad porque, según refiere, la única razón que le ha impedido ser beneficiaria de la ayuda PTA 2018 ha sido su condición de mujer y, en especial, su condición de madre porque el disfrute de la baja por maternidad supuso que el contrato que tenía procedente de ayudas de convocatorias anteriores se prorrogó hasta el 5 de febrero de 2019 y, por tanto, fuera del plazo fijado para ser beneficiaria en la norma de convocatoria de las ayudas PTA 2018.
Esta Sala no comparte la tesis de la recurrente. Las condiciones exigidas para poder ser beneficiaria de las ayudas analizadas no tratan de forma discriminatoria a la mujer que obtiene la suspensión y posterior prorroga de su contrato anterior tras la finalización de la baja por maternidad ya que, para poder apreciar vulneración del principio de igualdad debemos estar ante situaciones idénticas a las que se les da un trato diferente sin ninguna razón objetiva que lo justifique. Y en esta situación no es válido utilizar como termino de comparación la finalización y duración de los contratos laborales en los que no ha existido suspensión de estos por razón de la baja por maternidad. Por otra parte, la especial situación que implica la baja por maternidad no se ha desconocido ya que, precisamente, esa especial situación es lo que le ha permitido obtener la suspensión de su contrato y su posterior prorroga hasta el punto de que si no se hubiera acordado la suspensión del contrato estando en situación de baja por maternidad quizás hubiéramos podido apreciar trato diferenciado a la condición de la mujer por el hecho de ser madre y estar en situación de baja por maternidad.
Asimismo, debemos destacar que las suspensiones de los contratos así como su posterior prórroga se ha reconocido no solo en los casos de bajas por maternidad sino en otras situaciones diferentes que pueden afectar tanto a hombres como a mujeres tal como se aprecia en el artículo 54 de la Resolución de 20 de diciembre de 2018 cuando refiere que se pueden suspender los contratos y acordar su posterior prorroga en los casos de permisos de maternidad o paternidad, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de menores de nueve meses, incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas al mismo, incapacidad temporal por causas distintas por un periodo de al menos dos meses consecutivos.
En consecuencia, esta Sala confirma la actuación administrativa impugnada y desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo nº 2697/2019 interpuesto por la Procuradora Dña. María Dolores de la Plata Corbacho, que actúa en nombre y representación de
Se imponen a la parte actora las costas procesales causadas en esta instancia.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

