Última revisión
21/03/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 3063/2021 de 21 de febrero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Febrero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
Núm. Cendoj: 28079230062024100072
Núm. Ecli: ES:AN:2024:852
Núm. Roj: SAN 852:2024
Encabezamiento
SECCIÓN SEXTA
Núm. de Recurso: 0003063/2021
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 20455/2021
Demandante: Dª Blanca, Dª Casilda y D. Conrado
Procurador: D. LUIS ARGÜELLES GONZÁLEZ
Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro.
VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 3063/21 promovido por el Procurador D. Luis Argüelles González en nombre y representación de
Antecedentes
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la
Fundamentos
Del expediente administrativo se sigue que Dª Blanca, de nacionalidad peruana, presentó solicitud de protección internacional el 15 de julio de 2020 en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Vigo (Pontevedra).
Justificaba su petición, en síntesis, en la situación que se vive en su país de origen dada la inseguridad y la falta de ayudas sociales, lo que la decidió a venir a España.
Instruido el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 12/2009, la resolución impugnada acordó el archivo del procedimiento por caducidad, con fundamento en lo siguiente:
Frente a tal acuerdo, en su escrito de demanda los actores aducen que la notificación se hizo de manera defectuosa, de tal modo que la publicación en el BOE de 1 de abril de 2021 del traslado para alegaciones y del requerimiento de documentación complementaria para poder continuar con la tramitación del procedimiento resultaba improcedente, y carecería de cualquier efecto.
Invocan lo dispuesto en los artículos 26.1 y 32.4 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales, así como el artículo 58.1 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y concluyen que
Es por ello por lo que solicitan se anule la resolución recurrida y se acuerde
Dicho requerimiento, y dado que no fue posible la notificación en el domicilio designado por la interesada, se publicó en el BOE de 1 de abril de 2021.
Sin embargo, y en contra de lo afirmado en la demanda, consta que antes de dicha publicación se intentó la notificación del requerimiento en el referido domicilio, intento que se hizo en la forma al efecto prevenida por el artículo 42.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Así resulta de los acuses de recibo incorporados al proceso por el Abogado del Estado junto con la contestación a la demanda y que ponen de manifiesto que se hizo un primer intento el 30 de diciembre de 2020 a las 13,20 horas, con resultado de "ausente en horas de reparto. Se dejó aviso en buzón"; y un segundo intento el día 4 de enero de 2021 a las 17,10 horas, con el resultado de "desconocido".
Ambos intentos se llevaron a cabo en el domicilio designado por la solicitante de protección internacional, AVENIDA000 núm. NUM001, Vigo.
Por tanto, debe concluirse que se cumplieron los requisitos necesarios para la validez de las notificaciones lo que justificaba, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2 en relación con el artículo 44, ambos de la Ley 39/2015, la posterior publicación en el BOE en los términos en que se hizo, y la declaración de caducidad del procedimiento una vez transcurrido el plazo concedido sin que se aportase la documentación requerida.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Luis Argüelles González en nombre y representación de
Con expresa imposición de costas, que no podrán exceder de 1.000 euros, a la parte actora.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y contra la que cabe recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días debiendo acreditarse en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

