Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
21/03/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 3063/2021 de 21 de febrero del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Febrero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Núm. Cendoj: 28079230062024100072

Núm. Ecli: ES:AN:2024:852

Núm. Roj: SAN 852:2024

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0003063/2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 20455/2021

Demandante: Dª Blanca, Dª Casilda y D. Conrado

Procurador: D. LUIS ARGÜELLES GONZÁLEZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 3063/21 promovido por el Procurador D. Luis Argüelles González en nombre y representación de Dª Blanca, Dª Casilda y D. Conrado contra la resolución de 8 de junio de 2021, dictada por el Subsecretario de Interior actuando por delegación del Ministro del Interior, por la cual se acordó tener por caducado el procedimiento sobre solicitud de protección internacional instado por los recurrentes. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones recurridas y se acuerde "... retrotraer el expediente administrativo al momento anterior a notificar el requerimiento alegaciones y documentación complementaria, practicándolo nuevamente dicho requerimiento con Dª Blanca en el domicilio actual de Vigo, TRAVESIA000 NUM000 y sustanciándose el procedimiento de solicitud de protección internacional con expresa imposición de costas a la Administración demandada por su notoria temeridad y mala fe".

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmase el acto recurrido en todos sus extremos.

TERCERO.- Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 24 de enero de 2024, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco de la Peña Elías, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de 8 de junio de 2021, dictada por el Subsecretario de Interior actuando por delegación del Ministro del Interior, por la cual se declaró caducado el procedimiento sobre solicitud de protección internacional instado por los recurrentes.

Del expediente administrativo se sigue que Dª Blanca, de nacionalidad peruana, presentó solicitud de protección internacional el 15 de julio de 2020 en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Vigo (Pontevedra).

Justificaba su petición, en síntesis, en la situación que se vive en su país de origen dada la inseguridad y la falta de ayudas sociales, lo que la decidió a venir a España.

Instruido el procedimiento previsto en el artículo 24 de la Ley 12/2009, la resolución impugnada acordó el archivo del procedimiento por caducidad, con fundamento en lo siguiente: "El expediente administrativo se encuentra paralizado por causa imputable al interesado toda vez que, requerida la sustanciación de un trámite indispensable para dictar resolución, no ha sido atendido, habiéndose advertido las consecuencias de la falta de actuación, por lo que al no existir en el procedimiento otros interesados, ni afectar al interés general la cuestión suscitada, resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos de la ley 39/2015 de 1 de octubre, y 27 de la Ley 12/2009, procediendo el archivo del expediente por caducidad del procedimiento".

Frente a tal acuerdo, en su escrito de demanda los actores aducen que la notificación se hizo de manera defectuosa, de tal modo que la publicación en el BOE de 1 de abril de 2021 del traslado para alegaciones y del requerimiento de documentación complementaria para poder continuar con la tramitación del procedimiento resultaba improcedente, y carecería de cualquier efecto.

Invocan lo dispuesto en los artículos 26.1 y 32.4 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales, así como el artículo 58.1 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y concluyen que "... No han sido cumplidas por el empleado de correos las previsiones y exigencias recogidas en el Reglamento del servicio de correos concretamente la notificación al interesado con respeto al transcurso del plazo concedido para la retirada y entrega del certificado (15 días) y por tanto es preciso tener como no efectuada por defectuosa la notificación que se corresponde con el requerimiento aviso de llegada de correos dejado en el buzón de nuestra patrocinada que le requiriera alegaciones y documentación a la señora Blanca y que esta fuera realizada por la demandada y por tanto no consta ninguna devolución que se correspondía con la solicitud de protección internacional" (sic).

Es por ello por lo que solicitan se anule la resolución recurrida y se acuerde "... retrotraer el expediente administrativo al momento anterior a notificar el requerimiento alegaciones y documentación complementaria, practicándolo nuevamente dicho requerimiento con Dª Blanca en el domicilio actual de Vigo, TRAVESIA000 NUM000 y sustanciándose el procedimiento de solicitud de protección internacional con expresa imposición de costas a la Administración demandada por su notoria temeridad y mala fe".

SEGUNDO.- En relación a las referidas alegaciones ha de destacarse que consta en el expediente (folio 16) el requerimiento de fecha 17 de diciembre de 2020 por el cual se instaba a la solicitante de asilo a que presentase la documentación complementaria que se indicaba con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo en el plazo señalado, se la tendría por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, de Asilo.

Dicho requerimiento, y dado que no fue posible la notificación en el domicilio designado por la interesada, se publicó en el BOE de 1 de abril de 2021.

Sin embargo, y en contra de lo afirmado en la demanda, consta que antes de dicha publicación se intentó la notificación del requerimiento en el referido domicilio, intento que se hizo en la forma al efecto prevenida por el artículo 42.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Así resulta de los acuses de recibo incorporados al proceso por el Abogado del Estado junto con la contestación a la demanda y que ponen de manifiesto que se hizo un primer intento el 30 de diciembre de 2020 a las 13,20 horas, con resultado de "ausente en horas de reparto. Se dejó aviso en buzón"; y un segundo intento el día 4 de enero de 2021 a las 17,10 horas, con el resultado de "desconocido".

Ambos intentos se llevaron a cabo en el domicilio designado por la solicitante de protección internacional, AVENIDA000 núm. NUM001, Vigo.

Por tanto, debe concluirse que se cumplieron los requisitos necesarios para la validez de las notificaciones lo que justificaba, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2 en relación con el artículo 44, ambos de la Ley 39/2015, la posterior publicación en el BOE en los términos en que se hizo, y la declaración de caducidad del procedimiento una vez transcurrido el plazo concedido sin que se aportase la documentación requerida.

TERCERO.- En aplicación de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional, las costas de este proceso, que no podrán exceder de 1.000 euros, habrán de ser satisfechas por la parte actora.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Luis Argüelles González en nombre y representación de Dª Blanca, Dª Casilda y D. Conrado contra la resolución de 8 de junio de 2021, dictada por el Subsecretario de Interior actuando por delegación del Ministro del Interior, por la cual se acordó tener por caducado el procedimiento sobre solicitud de protección internacional instado por los recurrentes.

Con expresa imposición de costas, que no podrán exceder de 1.000 euros, a la parte actora.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y contra la que cabe recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días debiendo acreditarse en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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