Última revisión
22/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 108/2023 de 22 de enero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Enero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Núm. Cendoj: 28079230072024100003
Núm. Ecli: ES:AN:2024:112
Núm. Roj: SAN 112:2024
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a veintidós de enero de dos mil veinticuatro.
Antecedentes
Fundamentos
La conducta descrita se califica según el artículo 7, tres, 2 d) de la Ley 13/1998, que considera infracción grave "d) el falseamiento o la falta de comunicación injustificada, dentro de los plazos que fije el Presidente del Comisionado para el Mercado de Tabacos, de los documentos, datos o informaciones que deban proporcionar los operadores para los fines propios del Comisionado, a tenor de lo establecido en el artículo 5, apartado diez, o de los proyectos de campañas y planes de publicidad a que se refiere el artículo 6, apartado dos, o de la documentación y presupuestos de las promociones realizadas, previstos en el artículo 5, apartado cuatro, letra c)."
El apelante sostiene que no se han proporcionado informaciones falseadas, puesto que el modelo de solicitud sellado y firmado en la expendeduría no contiene una declaración según la cual la misma sea una de las tres más próximas al punto de venta solicitado.
El examen del procedimiento de autorización de un punto de venta con recargo desarrollado en el artículo 37 del RD1199/1999 obliga a rechazar el argumento sobre falta de tipicidad.
Dicho precepto, en su apartado segundo, establece que "el solicitante deberá seleccionar una expendeduría de entre las previstas en el artículo 42.dos del presente Real Decreto. La expendeduría seleccionada comprobará el cumplimiento del requisito establecido en el citado artículo, responsabilizándose bajo su firma y sello que es una de las tres más cercanas al punto de venta solicitado, conforme al mencionado artículo".
De ahí que no pueda dudarse que la firma y sellado de la solicitud por parte de la expendeduría lleva implícita una declaración de cumplimiento del requisito de ser una de las tres más cercanas al punto de venta solicitado, asumiendo el titular de la expendeduría la responsabilidad de esta declaración.
En nuestra SAN de 7 de diciembre del 2018 (rollo de apelación nº 56/2018) también sostuvimos la correcta tipificación de la conducta al amparo del precepto sancionador en cuestión.
La sentencia de instancia hace referencia a un delito permanente para justificar que el plazo prescriptivo no comience sino desde que se presentó la última solicitud firmada. Nos parece más propio hablar de continuidad de la infracción administrativa, ya que se realizan sucesivos actos que suponen comunicar información falseada al Comisionado del Mercado de Tabacos. Pero más allá de esto, la consecuencia es la misma. La acción se considera una sola, que se repite sucesivamente en persecución del ilícito propósito, y esto impide que comience el cómputo de la prescripción hasta que no cesa de repetirse la comunicación de información inveraz.
Vi stos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente,
Fallo
A su tiempo devuélvanse los autos al órgano jurisdiccional de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra al rollo de apelación.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

