Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
22/02/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 3374/2021 de 22 de enero del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Enero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

Núm. Cendoj: 28079230072024100020

Núm. Ecli: ES:AN:2024:129

Núm. Roj: SAN 129:2024

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0003374 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 21127/2021

Demandante: D. Eulalio

Procurador: D. JORGE ANDRÉS PAJARES MORAL

Letrado: Dª MARIA MERCEDES HERREZUELO GRAS

Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR-COMISIÓN INTERMINISTERIAL DE ASILO Y REFUGIO

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a veintidós de enero de dos mil veinticuatro.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Eulalio , a quien representa el procurador don Jorge Andrés Pajares Moral, impugnando la resolución de la Subsecretaria del Interior por delegación del Ministro, de 2 de noviembre de 2021, dictada en el expediente NUM000, por la que se dispone la caducidad del procedimiento de protección internacional iniciado a solicitud del recurrente. Se ha personado en las actuaciones como parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente DON JOSÉ FÉLIX MARTÍN CORREDERA, Magistrado de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. Admitido el recurso referido en el encabezamiento y previos los oportunos trámites la representación de don Eulalio formalizó la demanda en la que, tras relatar los antecedentes del caso, expone sus argumentos de impugnación y termina solicitando una sentencia «declarando no conforme a derecho la Resolución de 2 de noviembre de 2021, emitida por el Ministerio del Interior, Subdirección General de Protección Internacional que acuerda tener por caducada la solicitud de protección internacional (...) recaída en el expediente NUM000, con la consiguiente anulación del acto recurrido y ordenando la continuación del procedimiento administrativo hasta su finalización por resolución que, tras los trámites oportunos y de conformidad con las normas aplicables resuelva la solicitud de protección internacional instada ».

SEGUNDO. Tramitado el recurso conforme a las previsiones legales, se señaló para la votación y fallo el día 16 de enero de 2024, fecha en la que ha tenido lugar .

Fundamentos

PRIMERO. Objeto del recurso.

Don Eulalio, según su solicitud nacional de Siria, formalizó petición de protección internacional en la Jefatura Superior de Policía de Madrid el 15 de enero de 2018.

La instructora del expediente acordó que para continuar el estudio y valoración de la solicitud era necesario que el solicitante hiciera entrega de al menos uno de los siguientes documentos originales, o bien copia compulsada de cualquiera de los documentos que acrediten su identidad y nacionalidad, tales como el documento de identidad o el pasaporte, libro de familia sirio, carné de conducir, cartilla militar, entre otros. La notificación, realizada por el servicio postal, resultó infructuosa por ser desconocido el recurrente en el domicilio que había designado al tiempo de la solicitud.

Así las cosas, la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio formuló propuesta señalando que la incomparecencia para la expedición o la renovación de la documentación de la que se le hubiera provisto, es uno de los motivos por los que se puede entender que el solicitante ha desistido de la solicitud de protección internacional, tal y como se establece en el artículo 27 de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y la protección subsidiaria.

Y por la resolución de la Subsecretaria del Interior por delegación del Ministro, de 2 de noviembre de 2021, se acuerda el archivo de la solicitud formulada, entre otros, por el recurrente.

SEGUNDO. Posiciones de las partes.

Disconforme con lo resuelto, don Eulalio acude a la jurisdicción solicitando un pronunciamiento en los términos reproducidos en los antecedentes. En la demanda se aduce la infracción de los artículos 27 y 28 de la Ley 12/2009, al no constar notificación alguna para que el recurrente compareciera en la Oficina de Extranjeros de Madrid para algún trámite, de tal manera que no queda acreditado que el expediente quedara paralizado por causa imputable al actor, así como que de los actos constatados, tanto en vía administrativa como en vía judicial, resulta el interés mostrado por el recurrente en la resolución de su solicitud, sin haber renunciado o desistido, directa o indirectamente a ella. Todo ello supone, siempre a juicio del recurrente, que está incorrectamente declarada la caducidad del expediente, procediendo la anulación de la resolución objeto de recurso y la continuación de los trámites del procedimiento administrativo.

En su contestación a la demanda, el Abogado del Estado opone que no concurren las causas de reconocimiento del derecho de asilo e igualmente considera improcedente la protección subsidiaria al no darse los supuestos previstos en los artículos 4 y 10 de la Ley 12/2009.

TERCERO. Norma aplicable y criterio de la Sala.

Bajo el epígrafe «archivo de la solicitud» dispone el artículo 27 de la Ley de Asilo que « [s]e pondrá fin al procedimiento mediante el archivo de la solicitud cuando la persona solicitante la retire o desista de ella, en los casos y en los términos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En todo caso, se podrá presumir que dicha retirada o desistimiento se ha producido cuando en el plazo de treinta días el solicitante no hubiese respondido a las peticiones de facilitar información esencial para su solicitud, no se hubiese presentado a una audiencia personal a la que hubiera sido convocado, o no compareciera para la renovación de la documentación de la que se le hubiera provisto, salvo que demuestre que estos comportamientos fueron debidos a circunstancias ajenas a su voluntad».

Por su parte, el artículo 28 tiene el siguiente contenido:

« A efectos de comunicaciones y notificaciones, se tendrá en cuenta el último domicilio o residencia que conste en el expediente. Cuando no prospere este procedimiento de notificación, el trámite se realizará a través del Portal del Ciudadano, del portal electrónico de la Oficina de Asilo y Refugio y de los tablones de anuncios, accesibles al público, de la Comisaría de Policía correspondiente o de la Oficina de Extranjeros de la provincia en que conste el último lugar de residencia de la persona solicitante y, en todo caso, de la Oficina de Asilo y Refugio. De estos extremos se informará a los solicitantes al formalizar su solicitud, que podrán exigir que se cumpla la garantía del apartado 4 del artículo 16».

Figura como domicilio del recurrente en el resguardo de presentación de la solicitud de protección internacional el correspondiente a la CALLE000, NUM001 de Madrid; asimismo se refleja en el expediente el documento acreditativo de la presentación de la solicitud, con validez hasta el 14 de febrero de 2018, en el que aparece la advertencia impresa de que «a la fecha de su caducidad el titular deberá comparecer ante la dependencia que lo expidió. En caso de incomparecencia - se añade - o de no atender las comunicaciones que se le efectúen en el domicilio se procederá al archivo de la solicitud».

Pues bien, para lo que nos ocupa, consta acordado por la instructora del expediente (folio 17), que para poder continuar el estudio y valoración de la solicitud era necesario que el solicitante hiciera entrega de al menos uno de los siguientes documentos originales, o bien copia compulsada de cualquiera de los documentos ya referidos para acreditar la identidad y nacionalidad. Es aconsejable notar aquí que en el resumen de datos personal del recurrente figura consignado lo siguiente: «Sin documentar: su pasaporte se quedó en Turquía».

Para llevar a cabo el requerimiento de esa documentación, se dirigió notificación a través de correo certificado al domicilio que el recurrente había designado; como también dicho, en la CALLE000, NUM001 28038 Madrid. Y en el aviso de recibo devuelto que acompaña a la notificación, firmado por el empleado del Operador Postal, está marcada la casilla de «desconocido» del destinatario (folio 20).

De esta forma, queda desmentida la alegación del letrado del recurrente, de que no se intentó notificación alguna al interesado para que compareciera en la Oficina de Extranjeros de Madrid.

Con todo, no consta que se cumpliera con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 12/2009, esto es, la notificación a través del Portal del Ciudadano, del portal electrónico de la Oficina de Asilo y Refugio y de los tablones de anuncios, accesibles al público, de la Comisaría de Policía correspondiente o de la Oficina de Extranjeros de la provincia en que conste el último lugar de residencia de la persona solicitante y, en todo caso, de la Oficina de Asilo y Refugio). Por dicha razón, la Sala ha de concluir que no puede entenderse que haya existido una renuncia o desistimiento de la solicitud de asilo, lo cual conduce a la estimación del recurso, con la consecuencia de la reposición de las actuaciones a fin de que se proceda al cumplimiento de las previsiones del artículo 28 de la Ley de Asilo en orden a la notificación del requerimiento de información.

CUARTO. Costas Procesales.

No procede hacer imposición de costas, ya que la estimación de la demanda será parcial.

Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

En atención a lo expuesto, esta Sala ha decidido:

Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Eulalio contra la resolución de la Subsecretaria del Interior por delegación del Ministro de 2 de noviembre de 2021, dictada en el expediente NUM000, resolución que se anula, a fin de que se proceda al cumplimiento de las previsiones del artículo 28 de la Ley de Asilo en orden a la notificación del requerimiento de información. Sin costas.

Una vez firme, remítase testimonio de esta sentencia a la Subsecretaria del Interior.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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