Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
19/12/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 627/2020 de 22 de noviembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Noviembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO

Núm. Cendoj: 28079230012023100653

Núm. Ecli: ES:AN:2023:5873

Núm. Roj: SAN 5873:2023

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000627 /2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 07367/2020

Demandante: Brigida

Procurador: ANDRÉS GIMENEZ CAMPILLO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 627/2020 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Giménez Campillo, en nombre y representación de Brigida , frente a la Resolución de 12 de junio de 2020 de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por delegación del Ministro de Justicia, denegatoria de la concesión de nacionalidad española por residencia; ha sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que estimando el recurso, anule por su disconformidad a Derecho la resolución recurrida y conceda la nacionalidad española por residencia a la recurrente, con expresa condena en costas a la Administración.

SEGUNDO.- El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.- Re cibido el recurso a prueba, admitida la documental propuesta consistente en tener por reproducido el expediente administrativo, se señaló para votación y fallo el día 14 de noviembre de 2.023 en que tuvo lugar.

La cuantía del recurso se ha fijado como indeterminada.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 12 de junio de 2020 de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por delegación del Ministro de Justicia, denegatoria de la concesión de nacionalidad española por residencia a Brigida, nacional de Marruecos.

Denegación que se fundamenta en que la interesada no ha justificado suficiente grado de integración en la sociedad española conforme a lo previsto en el artículo 22.4 del Código Civil, al manifestarlo así el Juez encargado del Registro Civil de Barcelona mediante informe de 9 de febrero 2016 en el que señala que la promotora "NO lee la lengua castellana y NO entiende lo leído" y "NO está adaptada a la cultura y estilo de vida español, en grado suficiente a la adquisición de la nacionalidad española por residencia, ya que a la vista del examen practicado desconoce cuestiones elementales relacionadas con la cultura y el estilo de vida españoles".

SEGUNDO.- La demandante aduce que cumple todos los requisitos para la concesión de la nacionalidad española por residencia, y después de examinar el requisito de suficiente grado de integración en la sociedad española exigido por el artículo 22.4 del Código Civil, así como al artículo 220 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil, señala que el informe del Juez encargado del Registro Civil no es vinculante.

En el caso de autos, alega, las preguntas formuladas y no contestadas ante el Encargado del Registro Civil presentan una especial complejidad, por lo que valoradas en su conjunto las respuestas ofrecidas, conforme a los parámetros expuestos, demuestran que la recurrente tiene un conocimiento aceptable de las costumbres y de la sociedad en que reside, por lo que no puede compartirse la resolución a que llega el Encargado del Registro Civil y la resolución impugnada y debe concedérsela la nacionalidad española por residencia.

Pretensión a la que se opone el Abogado del Estado, por considerar que las pruebas que la recurrente aporta al expediente resultan insuficientes para acreditar la integración en la sociedad española siendo necesario que concurra el informe positivo del Juez Encargado del Registro Civil debido a la inmediación practicada.

TERCERO.- La concesión de la nacionalidad española por residencia es un acto que constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado, que conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones, otorgamiento en todo caso condicionado al cumplimiento por el solicitante de unos determinados requisitos, y que, conforme al artículo 21 del Código Civil, puede ser denegado por motivos de orden público o interés nacional.

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos de carácter objetivo como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

En concreto el artículo 22.4 del Código Civil establece que los que deseen obtener la nacionalidad española han de justificar buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española, en el expediente seguido al efecto conforme a las normas reguladoras del Registro Civil, siendo este último requisito en el que vamos a centrarnos, pues es la falta de integración en la sociedad española lo que ha motivado la denegación de la nacionalidad española.

Por su parte, el artículo 220 del Reglamento para la aplicación de la Ley del Registro Civil (RRC) establece que en la solicitud se indicará especialmente: 5º(...) " si habla castellano u otra lengua española; cualquier circunstancia de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, como estudios, actividades benéficas o sociales, y las demás que estime conveniente".

No se contiene en dicho precepto, ni tampoco en los artículos 221 a 223 del RRC, reglas especiales en relación con la justificación de este requisito que, por lo tanto, puede ser acreditado por cualquier medio de prueba ( SSTS de 11 de diciembre de 2013, Rec. 2226/2011; de 9 de octubre de 2015 Rec. 43/2014).

En particular, a tenor de lo dispuesto en el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil, el Juez Encargado en el expediente de concesión de la nacionalidad por residencia, oirá personalmente al peticionario, especialmente para comprobar el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles, viniendo considerando la Sala muy especialmente el resultado de la entrevista mantenida ante el Juez Encargado del Registro Civil, en atención a la inmediación de la referida diligencia y la condición judicial de quien la practica. En este sentido señala la STS de 11 de diciembre de 2015 (Rec. 2498/2014), que el informe emitido por el Encargado del Registro Civil tras la audiencia, " tiene un valor probatorio privilegiado, exaltando la jurisprudencia la relevancia de tales informes en razón precisamente del conocimiento directo que adquiere su autor en virtud del principio de inmediación (...)"

No obstante, aunque el informe del Encargado presenta singular relevancia no se constituye en un determinante absoluto e insuperable, pues no es vinculante ni siquiera cuando es favorable.

La determinación del grado de integración del solicitante, reflejado por la entrevista del Encargado del Registro Civil, debe hacerse mediante la valoración de las respuestas de forma conjunta, sobre la base de que el conocimiento de la lengua y del marco institucional forman parte del grado de adaptación a la cultura española, sin perjuicio de que pueda modularse el nivel de exigencia de aquel conocimiento en función del grado de instrucción del interesado y de las demás circunstancias que concurran en el mismo ( SSAN, Sec. 1ª, de 23 de octubre de 2015, Rec. 125/2015, de 26 de enero de 2016, etc y SSAN, Sec. 3ª, de 15 de febrero de 2012, Rec. 444/2010; de 7 de mayo de 2013, Rec. 468/2011 y de 4 de diciembre de 2014, Rec. 1411/2013).

CUARTO.- En el caso de autos, Brigida nacida en NUM000 de 1989, en Marruecos, presentó solicitud de nacionalidad española por residencia el 2 marzo de 2015.

Reside legalmente en España desde el 28 de julio de 2003, está casada con una persona de su misma nacionalidad y tienen un hijo común nacido en nuestro país en 2011, estando empadronada en DIRECCION000 (Murcia).

Aporta contrato de trabajo, como peón agrícola, de 27 de enero de 2015, es decir, de un mes antes de presentar la solicitud de nacional.

La solicitante, compareció el 9 de febrero de 2016 ante la Encargada del Registro Civil de Murcia, a los efectos prevenidos en el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil, formulándole las preguntas que constan en el acta, con el resultado que obra en el mismo.

En vista de lo cual se informó por la citada Encargada que el promotor del expediente entiende y habla la lengua castellana, que "No lee la lengua castellana y no entiende lo leído", que "No sabe escribir la lengua castellana sin faltas de ortografías", y que "No está adaptada a la cultura y estilo de vida españoles, en grado suficiente a los efectos de adquirir la nacionalidad española por residencia, ya que a la vista del examen practicado desconoce cuestiones elementales relacionadas con la cultura y estilo de vida españoles." En sentido también desfavorable se pronunció el Ministerio Fiscal en informe de fecha 10 de febrero de 2016.

La comparecencia ante el Encargado del Registro Civil, ordenada por el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil, adquiere en este tipo de procedimientos una especial relevancia dadas las garantías derivadas de la inmediación y de la directa percepción que recibe el Juez titular del Registro y las conclusiones a las que llega en el concreto caso de autos, se corresponden con el resultado de la audiencia practicada.

Se alega en la demanda que las preguntas no respondidas presentan una especial complejidad, extremo que no se corresponde con la realidad, pues basta una lectura del acta para constatar que dichas preguntas no revisten complejidad alguna y están al alcance de cualquier persona. Debe tenerse en cuenta que la recurrente llevaba más de 12 años residiendo en España cuando se celebró la comparecencia, pese a lo cual no supo responder a preguntas tan elementales como las formuladas, lo que demuestra un desinterés por la sociedad de la que quiere ser nacional.

Por todo lo cual, valorando la prueba obrante al expediente administrativo, sin que se haya aportado ninguna en esta vía judicial, considera la Sala justificada la denegación de la nacionalidad efectuada por no resultar debidamente justificado por la demandante, a quien le corresponde la carga de la prueba, el suficiente grado de integración en la sociedad española, a efectos de la adquisición de la nacionalidad española por residencia, procediendo la desestimación del recurso.

QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción, procede imponer las costas a la parte actora, si bien la Sala haciendo uso de la facultad que confiere el apartado 4 de dicho precepto, limita la cantidad máxima a reclamar por dicho concepto a la cifra máxima de 1000 €, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto y actuaciones procesales desarrolladas.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Giménez Campillo, en nombre y representación de Brigida , frente a la Resolución de 12 de junio de 2020 de la Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por delegación del Ministro de Justicia, denegatoria de la concesión de nacionalidad española por residencia; con imposición de costas a la demandante, si bien limitadas en su cuantía máxima a la cifra de 1000 €.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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