Última revisión
26/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1173/2021 de 22 de diciembre del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 20 min
Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230012023100731
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6257
Núm. Roj: SAN 6257:2023
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil veintitrés.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1173/2021, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Blanca Fernández de la Cruz Martín en nombre y representación de Daniel, contra la resolución del Ministerio de Interior de 25 de agosto de 2020, que deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria al recurrente, nacional de Irán. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.
Antecedentes
No habiéndose solicitado el trámite de vista pública y tampoco el trámite de conclusiones a las partes, quedaron conclusas las actuaciones.
Fundamentos
El recurrente presentó su solicitud de protección internacional en la Jefatura Superior de Policía de Palma de Mallorca con fecha de 5 de junio de 2020.
La petición fue admitida a trámite y se instruyó por el procedimiento ordinario a tenor del artículo 24 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.
Se desprende de la documentación obrante en el expediente administrativo que tal actor residió en Reino Unido desde 1998 hasta 2007. Y que entre los años 2015 y 2019 (tres años y medio) ha permanecido en Holanda, residiendo en un campamento, donde solicitó asilo político en dos ocasiones, que le fue denegado en ambas.
Una vez en nuestro país fue detenido por falsedad documental siéndole incoada Orden de expulsión del territorio nacional con fecha de 19 de diciembre de 2019.
Consta también frente a dicho Daniel una prohibición de Entrada en Territorio Schengen, a partir del 24 de mayo de 2019, siendo Holanda el país reclamante.
Su solicitud de protección internacional se sustenta en el siguiente relato de persecución que se resume:
La terminación de su apellido en "ian" pone de manifiesto su origen armenio, armenios que han sufrido persecución por parte del régimen musulmán, desde que se hizo con el poder en el país. El padre del declarante profesaba y difundía clandestinamente el cristianismo, siendo asesinado en el año 2007, desconociéndose la autoría, si bien se tiene conocimiento de que se perpetró por parte de un grupo asociado a Isbolá. Durante su estancia de tres años y medio en Holanda (entre 2015 y 2019) se convirtió al protestantismo, por lo que cree que, por sus creencias religiosas, al igual que su padre, sería perseguido en Irán. Irán se encuentra en la actualidad bajo un régimen de gobierno autoritario, en contra del cual está el noventa y ocho por ciento de la población, pero cuya oposición no se puede poner de manifiesto, pues el que lo hace desaparece.
En 2007, cuando fue de Reino Unido a Irán por la muerte de su padre, estuvo ingresado tres meses en prisión por protestar por dicha muerte. Cree que si regresara a su país le meterían en prisión y una vez en ésta intentarían matarle.
Siendo de aplicación la vigente Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, cuyo artículo 2 define el derecho de asilo en los siguientes términos:
Y el art. 3 de la citada norma dispone que:
En el artículo 6 de la Ley se pretende objetivar, por otra parte, la clase de actos de persecución que son necesarios para que los "temores" de persecución sean en efecto "fundados", con exclusión, de esa manera, de cualesquiera otros de relevancia menor. En el artículo 7 se establecen criterios para valorar los motivos por los que el agente perseguidor puede actuar para que la persecución existente sea en efecto incardinable en la condición de refugiado. Y en los artículos 13 y 14 de la repetida Ley se describe quiénes pueden ser agentes de persecución y, en su caso, de protección. En concreto, establece el artículo 13 que los agentes de persecución o causantes de daños graves podrán ser, entre otros:
Resolución que también razona que conviene llamar la atención sobre "
La Sala ha procedido también al análisis de los informes relativos a la situación de los cristianos en Irán y la conclusión a la que llega es que, en general, la situación existente coincide con la descrita en la resolución recurrida. Hemos examinado, por su especial interés, entre otros, el
Si bien la apostasía está penada, lo cierto es que el número de arrestos de cristianos conversos es muy bajo y la evidencia sugiere que "
Por lo que, en virtud de todo lo expuesto, no se desprende la concurrencia de indicios suficientes de que haya existido una persecución personal contra el actor por alguna de las causas contempladas en la Convención de Ginebra de 1951 ni en la Ley 12/2009, y tampoco hay base lógica para afirmar que aquel pudieran albergar un temor fundado a sufrir persecución en el futuro si regresaran a Irán (
Así, como ha expresado el Tribunal Supremo en la Sentencia de 26 de julio de 2016 (Rec. 374/2016) "
Excepcionales circunstancias, que no se acreditan por los recurrentes, por lo que no es posible apreciar la concurrencia de razones suficientemente fundadas para otorgar a tal demandante la autorización de residencia en España, conforme a lo previsto en los referidos artículos 37.b) y 46.3 de la Ley de Asilo y su normativa de desarrollo, y también tal petición subsidiaria ha de ser rechazada.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Daniel, frente a la resolución del Ministerio de Interior de 25 de agosto de 2020, que deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria al recurrente, declaramos la expresada resolución conforme a Derecho, con imposición de costas procesales a tal actor, hasta un máximo de 1500 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por ésta nuestra sentencia, de la que se llevara testimonio a los autos de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
