Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
22/02/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 819/2021 de 22 de diciembre del 2023

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Diciembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Núm. Cendoj: 28079230072023100760

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6760

Núm. Roj: SAN 6760:2023

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000819 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05533/2021

Demandante: D. Pedro Francisco

Procurador: D.ROBERTO DE HOYOS MENCI

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a veintidós de diciembre de .

Antecedentes

PRIMERO. - La parte actora interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra la Resolución del Ministerio del Interior de fecha 22 de enero de 2021, denegando el derecho de asilo y protección subsidiaria.

Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda.

SEGUNDO. - Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito, en el que solicitó la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO. - Los autos quedaron conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO. - Se hizo señalamiento para votación y fallo el día 19 de diciembre de 2023, en que efectivamente se deliberó y votó.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Fundamentos

PRIMERO. - CUESTIÓN PLANTEADA.

Del recurrente, ciudadano de la República Bolivariana de Venezuela co nocemos que llegando a España en fecha 5 de abril de 2017 presenta solicitud de asilo el 15 de septiembre de 2020, con fundamento en estos hechos: refiere la situación que existe en Venezuela desde hace años, que no le permite conseguir un trabajo para mantener a su familia. Añade que de los siete hermanos que tiene, cinco se ha tenido que marchar a otro país, ya que en Venezuela no podían sobrevivir económicamente. Posteriormente, la demanda añade que ha sometido a persecución por el grupo revolucionario denominado Los Tupamaros, convertidos de facto en fuerza de choque del gobierno de Bernardino, pero en todo caso, cuando formula la petición de asilo se encontraba internado en el Centro Penitenciario de Soto del Real en régimen de cumplimiento de pena de prisión de seis años y un día como autor de un delito de tráfico de drogas con grave daño a la salud.

De estos hechos extrae la Sala las consideraciones siguientes.

Primero. El lapso temporal que transcurre entre la fecha de llegada a España del recurrente y la petición de asilo no tiene otra explicación racional que esta última se formula en fraude de ley, pues sorprende que el peticionario requiera tres años y el cumplimiento de una pena de prisión para autoconvencerse de que necesita acogerse a la protección que dispensa la Ley.

Segundo. Se advierte una mutación sustancial entre los hechos alegados en el expediente administrativo, en que el solicitante se limita a exponer su simple condición de migrante por motivos económicos y la demanda, donde por primera vez se atribuye la de perseguido por razones ideológicas. Esta contradicción es valorada por la Sala como la confirmación de que la Administración habría podido acordar, desde un primer momento, la tramitación urgente del procedimiento ex artículo 25.1 c) de la Ley de asilo, en respuesta a solicitud que planteaba exclusivamente cuestiones que no guardaban relación con el examen de los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado o la concesión de la protección subsidiaria.

Tercero. Si de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley el derecho de asilo se denegará a las personas que, habiendo sido objeto de una condena firme por delito grave constituyan una amenaza para la comunidad , cabe afirmar que la resolución recurrida ha hecho una razonable aplicación de la cláusula de seguridad expresada al tomar en consideración expresamente que el recurrente ha sido condenado como autor de un delito de tráfico de drogas con grave daño a la salud a la pena de seis años y un mes de prisión, partiendo del notable reproche social y legislativo a este tipo de infracciones contra la salud pública.

SEGUNDO. - SENTIDO DEL FALLO Y COSTAS PROCESALES.

Con desestimación íntegra del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las costas procesales de esta instancia habrán de ser satisfechas por la parte recurrente hasta el límite de 1.000 euros.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo 819/2021 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. DE HOYOS MENCIA en nombre y en representación de D. Pedro Francisco contra resolución del Ministerio del Interior denegando el derecho de asilo y protección subsidiaria.

Con expresa imposición de costas a la parte actora con el límite de 1.000 euros.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.