Última revisión
22/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 819/2021 de 22 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Núm. Cendoj: 28079230072023100760
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6760
Núm. Roj: SAN 6760:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a veintidós de diciembre de .
Antecedentes
Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Fundamentos
Del recurrente, ciudadano de la República Bolivariana de Venezuela co nocemos que llegando a España en fecha 5 de abril de 2017 presenta solicitud de asilo el 15 de septiembre de 2020, con fundamento en estos hechos: refiere la situación que existe en Venezuela desde hace años, que no le permite conseguir un trabajo para mantener a su familia. Añade que de los siete hermanos que tiene, cinco se ha tenido que marchar a otro país, ya que en Venezuela no podían sobrevivir económicamente. Posteriormente, la demanda añade que ha sometido a persecución por el grupo revolucionario denominado Los Tupamaros, convertidos de facto en fuerza de choque del gobierno de Bernardino, pero en todo caso, cuando formula la petición de asilo se encontraba internado en el Centro Penitenciario de Soto del Real en régimen de cumplimiento de pena de prisión de seis años y un día como autor de un delito de tráfico de drogas con grave daño a la salud.
De estos hechos extrae la Sala las consideraciones siguientes.
Primero. El lapso temporal que transcurre entre la fecha de llegada a España del recurrente y la petición de asilo no tiene otra explicación racional que esta última se formula en fraude de ley, pues sorprende que el peticionario requiera tres años y el cumplimiento de una pena de prisión para autoconvencerse de que necesita acogerse a la protección que dispensa la Ley.
Segundo. Se advierte una mutación sustancial entre los hechos alegados en el expediente administrativo, en que el solicitante se limita a exponer su simple condición de migrante por motivos económicos y la demanda, donde por primera vez se atribuye la de perseguido por razones ideológicas. Esta contradicción es valorada por la Sala como la confirmación de que la Administración habría podido acordar, desde un primer momento, la tramitación urgente del procedimiento ex artículo 25.1 c) de la Ley de asilo, en respuesta a solicitud que planteaba exclusivamente cuestiones que no guardaban relación con el examen de los requisitos para el reconocimiento de la condición de refugiado o la concesión de la protección subsidiaria.
Tercero. Si de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley el derecho de asilo se denegará a las personas que, habiendo sido objeto de una condena firme por delito grave constituyan una amenaza para la comunidad , cabe afirmar que la resolución recurrida ha hecho una razonable aplicación de la cláusula de seguridad expresada al tomar en consideración expresamente que el recurrente ha sido condenado como autor de un delito de tráfico de drogas con grave daño a la salud a la pena de seis años y un mes de prisión, partiendo del notable reproche social y legislativo a este tipo de infracciones contra la salud pública.
Con desestimación íntegra del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las costas procesales de esta instancia habrán de ser satisfechas por la parte recurrente hasta el límite de 1.000 euros.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo 819/2021 interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. DE HOYOS MENCIA en nombre y en representación de D. Pedro Francisco contra resolución del Ministerio del Interior denegando el derecho de asilo y protección subsidiaria.
Con expresa imposición de costas a la parte actora con el límite de 1.000 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

