Última revisión
22/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 2465/2021 de 22 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Núm. Cendoj: 28079230072023100772
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6797
Núm. Roj: SAN 6797:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a veintidós de diciembre de dos mil veintitrés.
Visto por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 2465/2021, interpuesto por el Procurador, D. Ignacio López Chocarro, en nombre y representación de D. Pedro Miguel, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 19 de mayo de 2021 dictado en la reclamación núm NUM000.
Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado
Antecedentes
Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Maria Yolanda de la Fuente Guerrero, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
1.- Es objeto de este recurso, la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 19 de mayo de 2021 dictado en la reclamación núm NUM000.
2.- El 31 de mayo de 2018 la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Cataluña de la AEAT dictó acuerdo en virtud del cual declaró a la parte demandante responsable subsidiario de las deudas de la entidad CAMION WORLD GIRONA SL por importe de 1.176.986,75 euros, de conformidad con el art. 43.1g) de la LGT.
3.- La Administración defiende que concurren los presupuestos del art 43.1 g) de la LGT:
1º Dirección unitaria, al menos parcial: se ha comprobado la existencia de una voluntad rectora común en las entidades implicadas, dado que la familia Jesus Miguel Pedro Miguel Jose Luis Federico ( D. Pedro Miguel y D. Jose Luis) en su conjunto ostentan el control y dirección efectiva de las sociedades a través de las cuales ejerce la actividad mercantil.
2º Entidades responsables creadas o utilizadas con ánimo de eludir el cumplimiento o pago de las deudas tributarias: en el caso de CAMIÓN WORLD GIRONA SL existe una estructura societaria controlada indirectamente por la familia Pedro Miguel Jose Luis Federico Jesus Miguel, que alcanza a las relaciones económicas, financieras y fiscales desarrolladas por todas ellas.
Ante la insolvencia de la mercantil deudora, se utilizó la figura del concurso de acreedores y se sirvió abusivamente del instituto de la personalidad jurídica, con el objetivo de mantener la actividad empresarial desarrollada por aquella y desviarla a través de las entidades MULTICAMIONES 2014 SL y SERVI TRUCKS 2014 SL, con la finalidad de evitar la acción de cobro de la Administración tributaria.
Se utilizó el artificio de solicitar el concurso de la deudora con lo que se liberó del pago de las deudas y la dirección se sirvió además de una estructura empresarial creada al efecto, para camuflar la verdadera identidad de las personas que tenían el control de la misma, al propio tiempo que la entidad SERVI TRUCKS 2014 SL, adquirió los activos de la concursada y con ello se consiguió mantener la actividad desarrollada por la deudora, ahora ejercida por la entidad adquirente libre de deudas, en perjuicio de los acreedores de la deudora.
Concluye que la familia Pedro Miguel Jose Luis y con ello el demandante, D. Pedro Miguel, utilizó la figura de la liquidación en fase concursal, no para el pago ordenado a los acreedores como prevé la Ley concursal, sino para liberar a la deudora del pago de sus deudas, transfiriendo la actividad a las mercantiles MULTICAMIONES 2014 SL y SERVI TRUCKS 2014 SL, en perjuicio de la Hacienda Pública.
3º Desvio patrimonial: la actividad desarrollada por la deudora, fue desviada parcialmente, desde enero de 2014 a la entidad MULTICAMIONES 2014 SL y parcialmente, desde octubre-noviembre de 2014, a la sociedad SERVI TRUCKS 2014 SL, adjudicataria de la unidad productiva en el seno del procedimiento concursal y ello con la finalidad de dificultar el cobro por parte de la Administración Tributaria de las deudas generadas por la deudora.
En definitiva, la entidad deudora se declaró en concurso, mientras que otras sociedades sucedieron en la actividad económica que había ejercido la deudora, con el fin de evitar la acción de cobro, dado que las deudas eran eliminadas en el procedimiento concursal mientras los beneficios quedaron otorgados a las sucesoras. Concurren unicidad de personas, la utilización de las empresas sucesoras para ejercer la misma actividad que la sucedida con la finalidad de evitar la acción de cobro de los acreedores y una desviación patrimonial para impedir la responsabilidad patrimonial de la deudora.
Contra dicho acuerdo, la parte demandante interpuso reclamación económico-administrativa, alegando que la parte demandante no ejercía el control de la entidad deudora, no tenía un control efectivo ni concurre una voluntad rectora común entre la parte demandante y la entidad deudora. En definitiva, no existe unicidad de esferas económicas o confusión entre la deudora y el demandante, ni SERVI TRUCKS 2014 SL fue creada de forma abusiva. El control de esta sociedad correspondía a su padre, D. Jesus Miguel, al mismo tiempo que no tendría una participación mayoritaria en la deudora.
4.- El TEAC da respuesta a las alegaciones del recurrente, a los folios 10 a 12 de la resolución impugnada: en esencia, la entidad deudora fue creada entre otros por D. Pedro Miguel y Jose Luis junto con la sociedad VINT-I-Set Mil Nou- Cents Cinquanta ( en adelante VINT), siendo nombrados administradores D. Pedro Miguel y D. Jose Luis hasta que el 13/11/12 se nombra administrador a D. Jesus Miguel ( padre de D. Pedro Miguel y D. Jose Luis).
La entidad deudora fue una sociedad que sucedió en su actividad a la sociedad CAMION WORLD SL ( que dejaba una deuda pendiente de 1.375.335,39 euros y tenía en 2011 como administrador único al demandante,D. Pedro Miguel y como apoderados a D. Jesus Miguel, D. Jose Luis y D. Federico). Tras esa sucesión, la entidad deudora pasó a operar en dos centros: el situado en Vilamalta y Vilablareix.
SERVI TRUCKS 2014 SL se constituye el 1 de octubre de 2014, si bien se dio de alta ( comercio de vehículos 05/01/2014 y reparación 19/11/2014).
MULTICAMIONS 2014 SL se constituye el 24 de enero de 2014, en los mismos epígrafes el 18/02/2014.
El plan de liquidación de la concursada CAMION WORLD GIRONA SL proponía la adquisición de sus principales activos y la asunción de 28 trabajadores por parte de SERVI TRUCKS 2014 SL., la cual adquiriría también el negocio explotado por la concursada, suscribiéndose el contrato de compraventa el 18 de julio de 2015 con el pago de 25.000 euros.
La actividad de la deudora va a ser ejercida por las entidades SERVI TRUCKS 2014 SL ( reparaciones) y MULTICACIONS 2014 SL ( compraventa).
Expone los hechos de los que infiere la existencia de una dirección unitaria que abarcaba la entidad deudora y las entidades SERVI TRUCKS 2014 SL y MULTICAMIONS 2014 SL.
El demandante era socio mayoritario de la deudora ( tenía participación directa e indirecta a través de las sociedades VINT y Quince Cinc Setenta Tres SL) y al mismo tiempo tiene participación junto con su esposa en la sociedad GPH HOLDING SL ( y a través de esta sociedad aparece relacionado con las entidades SERVI TRUCKS 2014 SL y MULTICAMIONS 2014 SL). La sociedad GPH HOLDING SL ostentó la presidencia del Consejo de Administración de MULTICAMIONS 2014 SL y el demandante figuraba como apoderado de ésta última.
Concluye que la entidad deudora desde mediados del años 2012, tenía dificultades financieras y comienza a solicitar el aplazamiento de las deudas tributarias ( no ingresa las autoliquidaciones desde mediados del año 2012 hasta su cese en 2014), incumple los aplazamientos y solicita el concurso de acreedores en marzo de 2014, mientras que inmediatamente SERVI TRUCKS 2014 SL y MULTICAMIONS 2014 SL comienzan su actividad. El demandante participó en la constitución de las citadas entidades, sirviéndose del concurso para eludir el pago de las deudas de la entidad deudora. Existe una unidad de dirección en la familia Pedro Miguel Jose Luis Federico, al mismo tiempo que esa dirección fue utilizada en la constitución de las citadas sociedades, de forma artificiosa, con la finalidad de la obtención del inmovilizado y los negocios de la entidad deudora con el desvió patrimonial consiguiente.
La parte demandante sostiene:
-
-
-
A continuación, reproduce en síntesis el Acuerdo de derivación de responsabilidad ( ADR):
Por último, y en relación con la sentencia que resuelve la calificación del concurso, y que no declara culpable al recurrente, afirma que "
1.- La declaración de responsabilidad se ha hecho al amparo de lo dispuesto en el articulo 43.1 g) de la LGT que dispone:
"1
Este supuesto de responsabilidad subsidiaria del apartado g) así como el previsto en el apartado h) fueron introducidos por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.
Estos supuestos de responsabilidad, además de la declaración de fallido del deudor principal, exigen la concurrencia de los siguientes requisitos:
1º) Que el responsable tenga el control del deudor principal o que exista un control o una voluntad rectora común entre deudor principal y el responsable - supuesto de la letra g- o que el obligado tributario tenga el control o que exista un control o una voluntad rectora común entre deudora principal y el responsable- supuesto de la letra h-
2ª) Que las personas o entidades responsables hayan sido creadas o utilizadas con ánimo de eludir el cumplimiento o pago de las deudas tributarias;
3ª) Que exista unicidad de personas o esferas económicas, o bien una confusión o desviación patrimonial.
Deben cumplirse todos los requisitos, de manera que en el caso de que no concurra uno de ellos no será aplicable este supuesto de responsabilidad. Los requisitos 1º y 3º tienen carácter objetivo, mientras que el 2º tiene carácter subjetivo.
2.- La declaración de responsabilidad subsidiaria se hace sobre la base de los siguientes datos que se recogen en el Acuerdo de derivación, que declare al recurrente responsable subsidiario de las deudas de CAMION WORLD GIRONA SL y que pasamos a extractar:
i.- el origen de las deudas tributarias aparece relacionado a los folios 4 a 13 del acuerdo.
ii.- las actuaciones ejecutivas desarrolladas por la Administración Tributaria frente a la sociedad deudora principal consta a los folios 13 y 14 , haciendo constar que en
El
El contenido de la oferta se recoge a los folios 23 y 24 del acuerdo.
Renault Truck España SL planteó un incidente concursal, por entender que SERVI TRUCKS 2014, no puede subrogarse en la posición de la deudora principal, en su condición de taller autorizado ( aunque de facto está actuando como taller autorizado y se le requiere mediante burofax para que deje de hacerlo).
iii.- a los folios 18 a 23 aparecen los datos registrales de la deudora principal, SERVI TRUCKS 2014 SL, MULTICAMIONES 2014 SL., a los que nos remitimos por razones de economía expositiva.
Destacamos los siguientes datos
Se dio de alta en el epígrafe del IAE 691.2 :reparación automóviles y bicicletas
En el momento de su constitución se nombra administradores solidarios a D. Pedro Miguel, D. Jose Luis y D. Jesus Miguel.
El domicilio social se fija el 16/09/2002 en la localidad de Vilablareix, Girona.
Figura asimismo en la historia registral que el demandante otorga poder a favor de D. Federico y D. Jose Luis a favor de D. Carlos.
Mediante escritura pública
- Vint i set nou cents cinquanta SL tiene el 0,72%,
-Quinze Cinc Setanta-tres SLel 49,52 %
- Pedro Miguel el 49,64%
- Jose Luis el 0,12 %.
Mediante escritura publica de fecha
Servi Trucks tiene por objeto la reparación de automóviles, camiones etc.
Se nombra administrador único inicialmente a D. Carlos y el 5 de octubre de 2015 se nombra a Dña Milagros .
Se fija el domicilio social en Vilamalla, Girona.
La última inscripción en el Registro Mercantil recoge una ampliación de capital formalizada en escritura pública el 7 de marzo de 2016, suscrita y desembolsada por una sociedad española que no se identifica.
Tiene por objeto social la reparación de automóviles, camiones etc.
Se nombra administradora única a Dña. Paulina.
El 8 de abril de 2014 se formaliza escritura de ampliación de capital.
El 2 de septiembre de 2014, se cesa a la administradora única y se nombra un Consejo de Administración compuesto por Presidente ( GPB HOLDING EMPORDA 2012 SL- representada por el demandante-), Secretario ( sociedad SMS PETITS SL), Vocal ( sociedad Vint-i-quatre U Setenta-sis ( representada por D. Jose Luis).
El 2 de septiembre de 2014, se confiere poder a favor de Dña. Milagros y al demandante.
Los accionistas de MULTICAMIONES 2014 SL son: GPB HOLDING EMPORDA 2012 SL, SMS PETITS SL, VINT-I-QUATRE U. SETENTA SIS SL.
iv.- al folio 26 al 62, sobre los presupuestos de la responsabilidad del art. 43.1 g) de la LGT, el Acuerdo de derivación expone:
A.- En relación a la existencia de una
A los folios 29 y siguientes, se exponen los
En relación a la entidad
En relación a la entidad
A los folios 30 a 32 se exponen los datos de la sociedad
Sobre las empresas participadas por SMS PETITS, se ofrece un resumen de la historia registral de esas entidades ( folios 32 a 42).
En relación a
A su vez Idees I Projectes Contemporanis SL, el capital está en manos de D. Domingo y su cónyuge Dña Beatriz- administradora- e hijos.
En relación a BUSINESS STRATEGY CATALUNYA SL, se constituyó el 28/01/2015, participada por SMS PETITS SLU, VINT-I QUATRE U SETENTA SIS SL,, GPB HOLGING EMPORDÀ 2012 SL, SASIDAIS SLU. El demandante es secretario y nombrado consejero delegado. El 17 de abril de 2015, se nombra consejeras delegadas a las administradoras de SMS PETITS.
En relación
Conesa Cars SL está en poder de D. Domingo y la entidad Idees i Projectes Contemporanis.
Sasidais SL., tiene como única participe a Amparo y participa en Projectes Nautics Costa Brava 2014 SL y Business Strategy Catalunya SL.
En relación a
El acuerdo hace especial referencia a D. Carlos ( folio 42 a 44 del acuerdo): en Camión World Girona SL tiene poder otorgado el 11/10/2007 por Jose Luis y figura autorizado en cuentas bancarias, siendo la persona de contacto para algunos clientes.
En Servi trucks 2014 SL, es nombrado administrador inicial de la compañía y aparece autorizado en cuentas bancarias.
En 2015 percibe retribuciones como trabajador por cuenta ajena de Multicamiones 2014 SL y como autónomo de la sociedad Servi trucks 2014 SL., y varios clientes le identifican como gerente y/o persona de contacto de la entidad deudora y Multicamiones 2014 SL.
Por último, a los folios 43 y 44 figura la respuesta de empleados y clientes de la deudora principal, que identifican como responsables de la deudora principal, Multicamiones 2014 SL y Servi Trucks 2014, a la familia Jesus Miguel Pedro Miguel Jose Luis Federico ( padre e hijos, Pedro Miguel y Jose Luis), D. Carlos, Dña. Milagros.
B.-
La deudora principal, inicialmente denominada, CAMION WORLD II SL era concesionaria-taller autorizado de Renault sito en Vilablareix, Girona.
En 2012, además de continuar con el ejercicio de la actividad en Vilablareix, Camión World II SL, sucede en el ejercicio de la actividad a la empresa Camion World SL (operante en Vilamalla), habiendo dejado esta última una deuda pendiente con la Hacienda Pública de 1.375.335,39 euros.
Camión World SL en el momento de su cese, a finales del año 2011 tenía como administrador al demandante y apoderados al demandante y a sus hermanos D. Jose Luis y D. Federico.
Tras la sucesión en el ejercicio de la actividad, la deudora principal pasó a operar a través de dos centros: el situado en Vilamalla y en Vilablareix.
En este apartado, el acuerdo examina la actividad de la deudora principal, de Servi Trucks 2014 SL y Multicamiones 2014 SL. ( folio 47 a 49) para concluir que, de los epígrafes del IAE de cada una de ellas e información de los clientes, mientras que Servi trucks 2014 SL se ocuparía básicamente de la actividad de reparación de camiones y operaciones accesorias, Multicamiones 2014 SL habría sucedido en el ejercicio de la actividad de la compraventa de automóviles y servicios relacionados, aunque también desarrollo actividad de reparación y mantenimiento de vehículos a clientes que habían formado parte de la cartera de la deudora principal.
Otro dato a destacar es la confusión del domicilio de la actividad, confusión de los clientes y confusión de trabajadores.
Al folio 54 del acuerdo, se hace mención al Plan de liquidación presentado por la Administración concursal de fecha 12 de noviembre de 2014, y que recoge la oferta de Servi Trucks 2014 SL para adquirir la unidad productiva de la deudora, asumiendo un total de 28 trabajadores: se adjunta un cuatro que analiza la vida laboral relacionada con las tres empresas ( la deudora principal, Servi Trucks 2014 y Multicamiones 2014 SL) de los 28 trabajadores. Se advierte asimismo, que la transferencia de trabajadores se lleva a cabo con anterioridad a la aprobación del plan de liquidación (19/11/2015) y formalización del contrato de la unidad productiva.
Al folio 56 figura una tabla que evidencia cómo de la plantilla total de Multicamiones 2014 SL en el año 2015, de un total de 15 trabajadores, 10 habían trabajado anteriormente en la deudora principal o en Servi Trucks 2014 SL.
Finalmente en este apartado, se destacan las alegaciones al Plan de Liquidación por la Letrada de la Seguridad Social y por la mercantil Renautl Truck España SL. La primera, en lo relativo a la venta de la unidad productiva a la empresa Servi Trukcs 2014 SL,
C.-
Sobre el nacimiento de las deudas con la Hacienda Pública de la deudora principal, según resulta de la tabla que figura al folio 63 y 64 del Acuerdo de derivación, la entidad empieza a tener problemas desde el segundo trimestre de 2012 ( solicita aplazamiento con dispensa de garantía que luego incumplen y/o deja de presentar algunas autoliquidaciones de IVA que presenta de forma extemporánea a finales de 2013). Desde finales de 2013 los aplazamientos solicitados son denegados o inadmitidos.
Desde mediados de 2012 hasta mediados de 2014 que cesa la actividad, no ingresa autoliquidación alguna.
En el mes de
En
2. QUINZE CINC SETANTA-TRES, S.L., por existir coincidencia en su órgano de administración en la persona de D. Jesus Miguel.
3. VILAMALLA CAR, S.L., por existir coincidencia en su órgano de administración en la persona de D. Jesus Miguel.
En el apartado "
En el apartado "
De acuerdo con la información facilitada en respuesta a los requerimientos de información efectuada a los clientes, la empresa SERVI TRUCKS 2014 SL empezó a ser operativa en octubre-noviembre de 2014. La entidad deudora principal y SERVI TRUCKS 2014 SL suscribieron contrato de arrendamiento de industria en fecha 19 de noviembre de 2014.
MULTICAMIONES 2014 SL, a la vista del modelo 347 y autoliquidaciones presentadas, fija el inicio de su actividad a principios de 2014, justo en el momento que se cancela por incumplimiento el aplazamiento con dispensa de garantía que se le había concedido a la entidad deudora principal.
En lo relativo al alta de las obligaciones tributarias, en SERVI TRUCKS 2014 SL se sitúa en noviembre de 2014 y en MULTICAMIONES 2014 SL en el primer trimestre de 2014.
Los trabajadores de la entidad deudora principal fueron traspasados a SERVI TRUCKS 2014 SL el 1 de diciembre de 2014. Y en noviembre de 2014, se presentó Plan de liquidación en el que se contempla la venta de la unidad productiva por un importe de 25.000 euros.
1.- La responsabilidad subsidiaria declarada es al amparo del apartado g) del art.43.1 LGT , que exige la concurrencia de tres requisitos: el control efectivo, total o parcial; creación o utilización de forma abusiva o fraudulenta para evadir responsabilidad patrimonial frente a la hacienda pública y que exista unicidad de personas.
2.- La parte recurrente sostiene que no tiene control efectivo ni de la deudora principal ni de Servi Trucks 2014 SL.
3.- El control efectivo o la voluntad rectora común entre deudora principal y responsable que exige la Ley, si bien no está definido en la norma, este Tribunal en otras resoluciones ha señalado que no debemos circunscribirnos al artículo 42 del Código de Comercio, es decir, no debemos limitar la existencia de este requisito cuando entre deudora principal y responsable exista una vinculación de dominante y dependiente, tal y como recoge el citado precepto mercantil, por tanto, hay que efectuar un análisis más real que formal de este requisito, ya que podemos encontrarnos con situaciones en las que sin existir legalmente grupo alguno, la voluntad de las personas jurídicas o entidades, aún siendo teóricamente autónoma de la de sus miembros, sin embargo se forma a través de ellos, siendo fácilmente eludible este precepto si una o varias personas, sin cumplir los requisitos de formación de grupo y de consolidación de cuentas, constituyen o adquieren la mayoría del accionariado de varias sociedades. Por lo tanto, debemos estar no sólo a ese control formal que establece el artículo 42 del Código de Comercio, sino además, y no de forma excluyente, hay que buscar ese control real que nos permita ver que detrás de esas personas jurídicas, las personas físicas que forman su voluntad son las mismas o bien están tan fuertemente vinculadas, que nos permitan hablar de unidad de decisión.
Los supuestos de vinculación real con los que nos podemos encontrar son múltiples y variados, podemos estar ante dos o más sociedades controladas, como mínimo, en la mayoría de su accionariado por una sola persona física, bien directa o bien indirectamente (a través de participaciones indirectas); podemos también encontrarnos ante un grupo reducido o compacto de personas, unidas por vínculos de carácter personal (familia, matrimonio, etc.), que tengan ese control sobre las diversas personas jurídicas; o bien puede efectuarse a través de varias personas, que teniendo un vínculo distinto del personal, pueda llevar a cabo los controles sociales antes citados, si bien en este último caso la actividad probatoria por parte de la Administración debería de ser más exhaustiva que en los casos restantes. En definitiva, una serie de supuestos en los cuales sin pasar por las formalidades establecidas en la legislación mercantil, nos hacen concluir que aunque
4.- Sobre la participación del demandante en la entidad deudora principal así como en Multicamiones 2014 SL y Servi Trucks 2014 SL, la demanda se apoya en débiles indicios frente a la Administración, que apoya su conclusión en sólidos datos objetivos y un clamoroso panorama indiciario, que hemos sintetizado en el fundamento anterior.
No es ese dato aislado el que debe constituir la razón decisoria del caso, sino el conjunto de todas las circunstancias examinadas:
CAMION WORLD GIRONA, S.L. fue constituida por tiempo indefinido bajo la denominación "Camion World II, S.L.", siendo los socios constituyentes y su reparto el siguiente: 1. La Sociedad "VINT-I-SET MIL NOU-CENTS CINQUANTA, S.L.", 2. Don Pedro Miguel 2. Don Jose Luis (...)
Mediante Junta General Extraordinaria y Universal celebrada el día
El recurrente pues ostentaba directamente el 49,64 % de las participaciones de la deudora principal.
QUINZE CINC SETANTA TRES SL tenía el 49,52% de la deudora principal.
A su vez, como el propio demandante reconoce que controlaba el 100% del capital social QUINZE CINC SETANTA TRES SL hasta principios de 2012: mediante escritura pública de 23 de diciembre de 2011, se produce una ampliación de capital de 137.210 euros, aumento de capital suscrito y desembolsado mediante aportación no dineraria de fincas por el demandante. Mediante escritura publica de 16 de enero de 2012, se produce una nueva ampliación de capital por 80.290 euros, suscrita y desembolsada por la sociedad VINT I SET NOUCENTS CINCUANTA SL. El demandante pues ostentaba en QUINZE CINC SETANTA TRES SL el 43,8%.
Por tanto, D. Pedro Miguel ostentaba el 71,33 % del capital de la deudora ( 49,64%+21,69%).
En el acto fundacional, se acordó que la sociedad fuese regida y administrada por tres administradores solidarios ostentando dicho cargo Don Jesus Miguel, Don Pedro Miguel y Don Jose Luis. En fecha 13 de noviembre de 2012 se firma escritura pública por la que se indica que en Junta General Universal y Extraordinaria de fecha 13 de noviembre de 2012 se acordó el cese de los administradores solidarios, D. Jesus Miguel, D. Pedro Miguel y D. Jose Luis, acordándose el nombramiento de D. Jesus Miguel como Administrador Único de la compañía por tiempo indefinido.
Figuran dos apoderados: D. Federico, nombrado en virtud de escritura de fecha 3 de noviembre de 2006, y D. Carlos, nombrado en virtud de escritura de fecha 5 de septiembre de 2005.
La participación en Multicamiones SL., y Servi Trucks 2014 SL, es a través de otras sociedades como SMS PETITS SL, PROJECTES NAUTICS COSTA BRAVA SL, BUSINESS STRATEGY CATALUNYA SL, SASIDAIS, CONESA CARS SL. Nos remitimos en este punto al fundamento de derecho anterior y a los folios 78 a 80 del Acuerdo de derivación, que explicita de forma clara, la participación directa o indirecta del recurrente en la mercantil deudora principal así como en las entidades Multicamiones SL y Servi Trucks 2014 SL, sucesoras en la actividad empresarial de la Camion World Girona SL
Por otro lado, la parte recurrente alude a la Sentencia de 31 de julio de 2017 del Juzgado de lo Mercantil num 1 de Girona.
Dicha alegación carece de toda relevancia en el presente procedimiento.
El Tribunal Supremo ha expresado que la declaración del concurso como fortuito o culpable no impide ni tiene incidencia en la declaración de responsabilidad subsidiaria si concurren los presupuestos para la derivación. La responsabilidad concursal tiene distinta naturaleza que la responsabilidad por deudas, siendo la propia LGT la que en el art. 35 atribuye el carácter de obligados tributarios a todos los responsables a los que se refiere el art. 41 de la LGT ( SsTS de 27 de junio de 2017 RC 433/2016, 14 de noviembre de 2022 RC 1/2022, 20 de diciembre de 2021 RC 1/2021).
Además, como advierte la Abogacía del Estado, la sentencia que resuelve la calificación del concurso y no declare culpable al recurrente, obedece a que al tiempo de su cese como administrador, no quedó probado que se hubiera incurrido en retraso en la declaración del concurso.
5.- Para poder predicar la existencia de responsabilidad recogida en el art. 43.1 g) de la LGT es necesario un elemento subjetivo que viene determinado por el ánimo de la operación, es decir, intentar a través de la forma jurídica societaria y escondiéndose y amparándose tras ella, intentar eludir la obligaciones para con la Hacienda Publica.
En el presente caso, nos encontramos que la deudora principal a partir del año 2011, empezó a generar pérdidas y la rentabilidad de la compañía, según la Administración Concursal, pasó a ser no solo negativa sino inviable. Resulta pues irrelevante que el recurrente dejara de ser administrador de la sociedad deudora principal.
En el año 2012, la concursada tiene que hacer frente a una deuda exigida por valor de 1.939.790,68 euros, a la que no puede atender.
En el mes de marzo de 2014 la entidad deudora principal solicita la declaración de concurso voluntario ante el Juzgado de lo Mercantil num 1 de Gerona que dicta Auto de fecha 27 de marzo de 2014.
Servi Trucks 2014 SL se constituye mediante escritura pública el 1 de octubre de 2014 y el 13 de noviembre de 2014 junto con la Administración Concursal, presenta un plan de liquidación que contempla la venta de la unidad productiva de la concursada por un importe de 25.000 euros. Multicamiones 2014 SL empezó su actividad empresarial a principios de 2014.
Nos encontramos que la deudora principal posee una actividad que luego es continuada por Servi Trucks 2014 SL y Multicamiones 2014 SL, siendo los objetos sociales muy similares.
En este sentido, trabajadores y clientes que han sido de la deudora principal pasan a trabajar con Servi Trucks 2014 SL y/o Multicamiones 2014 SL.
De todo ello deriva bajo elementales reglas lógicas y sobre la base de hechos determinantes probados, unido a la ausencia de explicación razonable en contrario, a la siguiente conclusión: al folio 67 del Acuerdo de derivación
La Sala comparte la valoración probatoria del TEAC y de la Administración de que el control de la deudora principal así como de Servi Trucks 2014 SL y Multicamiones 2014 SL, recaía en el núcleo familiar, familia Domingo Jesus Miguel Pedro Miguel Jose Luis Federico: nos encontramos ante un supuesto de hecho de adquisición de la unidad productiva por parientes o personas relacionadas con la empresa concursada. Dicho núcleo familiar se sirvió, como declara la Administración en el Acuerdo, folios 76 y 77 "
Como ha declarado la STSJ de Asturias de 29 de marzo de 2023 recurso num 507/2022 ECLI:ES:TSJAS:2023:878
Por las razones expuestas, la Sala considera probados los presupuestos que fundamentan la existencia de responsabilidad, de manera que, no existiendo responsables solidarios, la responsabilidad por deudas y sanciones debe ser asumida por el ahora demandante.
En cuanto a las costas, el art 139 LJCA , dispone que "
En el caso que nos ocupa, no apreciando dudas de hecho ni de derecho, procede imponer al recurrente el pago de las costas causadas en esta instancia.
Si bien la Sala considera procedente limitar la cantidad que, por todos los conceptos enumerados en el art 241.1 LEC , ha de satisfacer a la parte contraria la condenada al pago de las costas, hasta una cifra máxima total de 4.000 euros - art 139.4 LJCA -.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo num 2465/2021 interpuesto por D. Ignacio López Chocarro, Procurador de los Tribunales y de D. Pedro Miguel contra la resolución identificada en el encabezamiento de esta Sentencia, resolución que declaramos conforme a Derecho.
Se imponen las costas a la parte demandante, en los términos recogidos en el último fundamento de derecho.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen, junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
