Última revisión
07/03/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 955/2021 de 22 de febrero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Febrero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNANDO DE MATEO MENENDEZ
Núm. Cendoj: 28079230012024100089
Núm. Ecli: ES:AN:2024:650
Núm. Roj: SAN 650:2024
Encabezamiento
Elisa
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Madrid, a veintidós de febrero de dos mil veinticuatro.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 955/21, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Amparo Ivana Rouanet Mota, en nombre y representación de DON Juan Manuel, DOÑA Custodia y DOÑA Elisa, contra las resoluciones de 16 de julio y 6 de agosto de 2020, de la Subsecretaria del Ministerio de Interior, dictadas por delegación del Ministro, denegatorias del derecho de asilo y la protección subsidiaria, recaídas en los expedientes números NUM000, NUM001 y NUM002, respectivamente. Ha sido parte
Antecedentes
Fundamentos
Los recurrentes, un grupo familiar conformado por un matrimonio y un hijo menor, nacionales de Ucrania, presentaron solicitudes de asilo el día 10 de abril de 2019 en Madrid, que fueron admitidas a trámite y tramitadas por el procedimiento ordinario, según lo previsto en el art. 24 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.
Como fundamento de las solicitudes, se alegó que don Juan Manuel, había sido militar en Ucrania desde el año 1986, habiendo realizado el servicio militar obligatorio, que una vez finalizado, continuó prestando hasta 1990.
En el año 2018, las autoridades ucranianas le intentaron reclutar para la prestación obligatoria del servicio militar en el contexto del conflicto bélico existente en el país, a lo que aquel se oponía dada su avanzada edad para ir al frente, por lo que se vio amenazado con ser detenido e ingresado en prisión si se negaba a ello.
Don Juan Manuel y su familia decidieron abandonar Ucrania y trasladarse a España, ya que tienen miedo de regresar a su país, puesto que, al haberse negado a formar parte del ejército para combatir en el frente, temía las posibles represalias que se pudieran tomar contra él. Además, en la situación actual, tiene miedo de poder ser reclutado a la guerra por el ejército de su país.
Y el art. 3 de la citada norma, dispone que:
El motivo por el que se solicita la protección internacional en este caso, es el hecho de poder ser reclutado don Juan Manuel, motivo por el cual el matrimonio y su hija solicitantes de asilo abandonaron el país.
Así las cosas, en relación con la negativa a prestar el servicio militar por los nacionales de Ucrania, esta Sección viene declarando que debemos tener en consideración como la Directriz nº 10 de ACNUR, según la cual los Estados tienen el derecho de legítima defensa en virtud de la Carta de la ONU -art 51- y el derecho internacional consuetudinario, lo que se traduce en su derecho a exigir que sus ciudadanos realicen el servicio militar con fines militares, sin que ello suponga una violación de los derechos del individuo. Indicando ACNUR que, en consecuencia, los Estados también pueden imponer penas o sanciones a las personas que desertan o evaden el servicio militar, siempre que tales sanciones y los procedimientos asociados cumplan con las normas internacionales. Resulta comprensible que los que puedan ser llamados a filas tengan temor a la guerra; pero dicho temor, que todos tenemos, o el deseo genérico de no matar, que todas las personas nobles poseen, no constituye un supuesto de asilo.
Así, se pronuncia la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2007 -recurso nº. 4.498/2004-, en la que se dice, en un supuesto en el que
Pues bien, en el caso que nos ocupa, no procede conceder el asilo solicitado por los motivos aducidos por los recurrentes.
Por lo que pasamos seguidamente, a analizar si puede concederse la protección subsidiaria, que regula el art
El citado precepto establece: "
Mientras que el art. 10 de la citada Ley, dispone: "
Así las cosas, para garantizar que el recurso ante el tribunal de instancia sea efectivo, conforme al art. 46 de la Directiva 2013/32 (Directiva de procedimiento) también los órganos jurisdiccionales deben evaluar la información del país de origen acorde a lo dispuesto en el art. 4.3.a) de la Directiva de reconocimiento y art. 10, apartado 3, letra a), de la Directiva de procedimiento para garantizar que "
El Tribunal Supremo, entre otras sentencias de 17 de junio de 2013 -recurso nº. 4.355/2012- y 31 de octubre de 2014 -recurso nº. 407/2014- y las que en ellas se citan, ha indicado que, en trance de resolver los recursos contra las resoluciones administrativas de asilo, ha de ponderarse la evolución de las circunstancias en el país de origen desde la formalización de la petición hasta el momento en que el Tribunal haya de pronunciarse.
Pues bien, hay tener en cuenta lo que en la actualidad constituye una gravísima situación de conflicto bélico Ucrania, la invasión por parte de la Federación Rusa de dicho país, en relación con la doctrina de esta misma Sala, reflejada en la reciente de la Sección 5ª de esta Sala de 24 de febrero de 2022 -recurso nº. 769/2020-, en la que se razona a tal efecto, lo siguiente:
A la misma conclusión, ha llegado las Sentencias de esta Sección 1ª de 10 de marzo de 2022 -recurso nº. 2.463/2019-, y de 12 de mayo de 2022 -recursos números 1.052/2020, 1.252/2020 y 1.320/2020, de la Sección 2ª de 4 de marzo de 2022 -recurso nº. 1.276/2020-, y de la Sección 3ª de 2 de marzo de 2022 -recurso nº. 1.655/2020-, entre otras.
A la hora de decidir sobre la protección internacional, se ha de tener en cuenta que, en este caso, en el país de retorno, Ucrania, los recurrentes no estarán protegidos pues, en la fecha y circunstancias actuales, ha de estimarse que no se puede garantizar la protección en ninguna zona del país, porque desde el pasado día 24 de febrero de 2022 la situación bélica derivada de la invasión de Ucrania por parte de la Federación Rusa, es patente y se extiende a todo el territorio de Ucrania, y no sólo intervienen las milicias prorrusas, o elementos infiltrados de las mismas, sino el ejército ruso, con todo su potencial. Esto, por sí solo, justifica el temor por su vida, en una situación de conflicto bélico generalizado.
En este sentido, la Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea (UE) 2022/382, 4 de marzo de 2022, brinda eficaz protección a todos aquellos ucranios que salen de aquel país, y la Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, que publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España.
Mientras que el Tribunal Supremo en la Sentencia de 21 diciembre 2022 -recurso de casación nº. 516/2022-, declara la procedencia de aplicación del régimen de protección temporal regulado en la Directiva 2001/55/CE, del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y en el Reglamento sobre dicho régimen de protección temporal, aprobado por Real Decreto 1325/2003, de 24 de octubre. Y en las Sentencias de dicho Tribunal Sentencia de 31 enero 2023 -recurso números 2.613/2020 y 2.021/2002-, se recoge que en casos semejantes a éste, la Sala de instancia
En definitiva, en base a lo razonado se considera la existencia de elementos necesarios para la concesión del estatuto para la protección subsidiaria a los demandantes que, en cualquier caso, es coherente con el allanamiento parcial efectuado por el Abogado del Estado en la contestación a la demanda respecto de dicha pretensión de protección subsidiaria.
En consecuencia, procede estimar en parte el recurso contencioso-administrativo.
Fallo
Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Amparo Ivana Rouanet Mota, en nombre y representación de DON Juan Manuel, DOÑA Custodia y DOÑA Elisa, contra las resoluciones de 16 de julio y 6 de agosto de 2020, de la Subsecretaria del Ministerio de Interior, dictadas por delegación del Ministro, denegatorias del derecho de asilo y la protección subsidiaria, recaídas en los expedientes números NUM000, NUM001 y NUM002, respectivamente, declaramos la nulidad de las citadas resoluciones por no ser ajustadas a derecho, acordando en su lugar, la concesión a los recurrentes de la protección subsidiaria; sin hacer expresa imposición de las costas procesales.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

