Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
21/03/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 1520/2021 de 22 de febrero del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Febrero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP

Núm. Cendoj: 28079230022024100128

Núm. Ecli: ES:AN:2024:863

Núm. Roj: SAN 863:2024

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0001520 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 12540/2021

Demandante: Celsa y su hijo menor de edad Evaristo

Procurador: MARIA DEL CARMEN OLMOS GILSANZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

Madrid, a veintidós de febrero de dos mil veinticuatro.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo 1520/2021, promovido por Dª. Celsa y su hijo menor de edad Evaristo, representados por la Procuradora Dª. MARIA DEL CARMEN OLMOS GILSANZ, contra la resolución del MINISTERIO DE INTERIOR, dictada por delegación de la Subsecretaría de Interior, de 25 de enero de 2021, por la que se acuerda denegar el reconocimiento del derecho de asilo y protección subsidiaria. Siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la parte recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 1 de diciembre de 2021, contra la resolución antes mencionada, fue admitido a trámite por decreto de fecha 15 de diciembre de 2021, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 23 de junio de 2022, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando:

<< (...)dictar sentencia por la que revoca la resolución y en consecuencia, se acuerde la residencia a Dña. Celsa, y a D. Evaristo. . ... ».

TERCERO.- La Abogacía del Estado dentro del plazo para contestar a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 12 de julio de 2022, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó allanándose parcialmente a la pretensión, del que se dio traslado a la parte recurrente.

CUARTO.- Fijada la cuantía, quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera.

QUINTO.- Se señaló para votación y fallo el día 21 de febrero de 2024, fecha en que tuvo lugar.

SEXTO. - La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Se recurre por Dª Celsa y su hijo menor de edad Evaristo, nacionales de Ucrania, la resolución del Ministerio del Interior, dictada por delegación de la Subsecretaría de Interior, de 25 de enero de 2021, por la que se acuerda denegar el reconocimiento del derecho de asilo y protección subsidiaria.

Se fundamenta la demanda en que en fecha 24 de febrero de 2022 Rusia declaró la guerra a Ucrania, ocasionando una avalancha de personas desplazadas ucranianas y evidenciando que la situación que vivían mis mandantes era cierta y debido a que los legisladores de la UE mediante la Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio, sobre normas mínimas para conceder protección y también en España han promulgado la siguiente normativa Orden PCM/170/2022 de 9 de marzo, a fin de proteger a los nacionales ucranianos que han salido de su país debido a los estragos de la guerra. Es por lo que solicito para mis mandantes Protección Internacional y se le conceda la residencia por razones humanitarias.

Ante ello, la Abogacía del Estado formula allanamiento parcial, en concreto, a la pretensión de concesión de la protección subsidiaria, al encontrarse Ucrania, en el momento actual, en la situación descrita en los artículos 4 y 10 c) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, debiendo cesar la protección cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron su otorgamiento - artículo 43.1 c) de la Ley 12/2009, de 30 de octubre-.

Tras darse traslado a la parte actora para que realizare las alegaciones sobre el allanamiento parcial propuesto por el Abogado del Estado, no se realizó alegación alguna.

SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 75.2 de la LJCA, «Producido el allanamiento, el Juez o Tribunal sin más trámite, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes que pudiere oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estimare ajustada a derecho».

En el presente, ajustándose el allanamiento formulado a lo ordenado por el artículo 74.2 en relación con el artículo 75.1, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y no apreciándose que concurra infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, debe dictarse, sin más trámite, sentencia acogiendo la concesión de la referida protección subsidiaria, máxime cuando esta Sección Quinta, ya en sentencia de fecha 24 de febrero de 2022 -recurso 769/2020-, seguida, entre otras, de las sentencias de 4 de mayo del mismo año -recursos 233/2021 y 242/2021-, declaró la procedencia de su reconocimiento al resultar notorio y suficientemente conocido que Ucrania se encuentra inmersa en un conflicto internacional plenamente subsumible en el artículo 10 c) de la Ley de Asilo.

Por lo tanto, en base a lo razonado, y sin necesidad de ninguna consideración sobre las cuestiones inicialmente esgrimidas en los escritos de demanda y contestación, dados los concretos términos en que ha quedado finalmente delimitada la presente litis por el propio recurrente, procede declarar el derecho de este último a la concesión del estatuto de protección subsidiaria.

TERCERO.- En aplicación del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no procede efectuar expresa imposición de las costas causadas en esta instancia.

Por todo lo expuesto,

Fallo

ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Dª Celsa y su hijo menor de edad Evaristo contra la resolución del Ministerio del Interior, dictada por delegación de la Subsecretaría de Interior, de 25 de enero de 2021, que le denegó el Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, resolución que anulamos en cuanto deniega esta última protección y declaramos el derecho del recurrente a la concesión del Estatuto de protección subsidiaria.

Sin expresa imposición de costas procesales.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada en la fecha que consta en el sistema informático. Doy fe.

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