Sentencia Contencioso-Adm...o del 2023

Última revisión
25/08/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 138/2021 de 22 de mayo del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Mayo de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ANA ISABEL GOMEZ GARCIA

Núm. Cendoj: 28079230082023100280

Núm. Ecli: ES:AN:2023:3968

Núm. Roj: SAN 3968:2023

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0000138 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01993/2021

Demandante: FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MUJERES RURALES

Procurador: D. MIGUEL ÁNGEL APARICIO URCÍA

Demandado: MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ

Madrid, a veintidós de mayo de dos mil veintitrés.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 138/21, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Miguel Ángel Aparicio Urcía, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MUJERES RURALES, contra la Resolución de la Secretaria de Estado de Derechos Sociales -MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030- de 3 de diciembre de 2020, en materia de subvención.

La Administración demandada ha estado representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.

Antecedentes

PRIMERO: El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de la Federación de Asociaciones de Mujeres Rurales, de 3 fecha de diciembre de 2020, por la que se acordó conceder a la entidad recurrente subvención para los programas y por los importes que figuran relacionados en el Anexo a la Resolución, y suscribir el Convenio-programa previsto en el artículo 14 del Real Decreto 729/2017, de 21 de julio, de bases reguladoras, que es requisito imprescindible para hacer efectiva la subvención concedida.

SEGUNDO: Pr esentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales oportunos, dicte sentencia por la que se anule la Resolución impugnada y se proceda a realizar por el órgano concedente a una nueva valoración.

TERCERO: Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO: Ha biendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, se denegó por Auto de fecha 10 de junio de 2021 y, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 17 de mayo del año en curso, en que, efectivamente, se votó y falló.

Fundamentos

PRIMERO: Se somete a juicio de legalidad en el presente recurso la precitada resolución, en la que se acuerda conceder a la recurrente una subvención total 240.595,63 €, para los siguientes programas:

1.- CUIDÁNDONOS PARA UN FUTURO MEJOR: 26.600,00 €

2.- CULTIVANDO IGUALDAD. PROMOCION DE ESPACIOS SEGUROS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL MEDIO RURAL: 125.250,00 €

3.- RURALTIVITY: LANZADERA DE EMPRENDEDOR@S RURALES. PROGRAMA DE FOMENTO DE LA EDUCACIÓN Y EL EMPRENDIMIENTO RURAL: 88.745,63 €.

Se expone en los fundamentos de la resolución que: "(...) en el apartado primero de la Resolución de 22 de junio de 2020, se convoca la concesión de estas subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22, apartado 1, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones . El apartado tercero de la Resolución de convocatoria establece los requisitos que han de reunir las entidades solicitantes para poder ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la misma. Del análisis de la documentación aportada se deduce que esa Entidad cumple con los requisitos establecidos en el citado apartado de la Resolución de convocatoria. El artículo 10 del Real Decreto 729/2017, de 21 de julio , establece los criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes y de los programas, en aplicación de los cuales y a la vista de los informes emitidos por los Centros Directivos, la Subdirección General del Tercer Sector y Voluntariado ha propuesto la concesión de subvención para los programas presentados por esa Entidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 12, punto 1, del citado Real Decreto de bases reguladoras. El artículo 12, punto 2, del Real Decreto 729/2017, de 21 de julio , exige, como trámite previo a la resolución de concesión, que las memorias adaptadas cuenten con la conformidad del órgano colegiado, requisito que se cumple en los programas presentados por esa Entidad."

SEGUNDO: En el escrito de demanda se impugna la anterior resolución, alegando que la entidad recurrente solicitó subvención para la realización de programas de interés general, conforme a la Resolución de 22 de junio de 2020, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF); solicitando las cantidades de 52.963,67 €, 258.344,77 € y 414,527,86 €, para cada uno de los tres programas presentados, respectivamente. Que en su día presentó alegaciones al informe de valoración de los programas, de fecha 9 de octubre de 2020, sin haber obtenido respuesta; que en la resolución impugnada se le concede subvención por cuantía total de 240.595,63 €; habiendo suscrito convenio-programa con el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para la realización de programas de interés general, con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Impugna la entidad recurrente la resolución de concesión de la subvención por no estar conforme con la cantidad concedida y con la puntuación obtenida en relación con el programa "RURALTIVITY: LANZADERA DE EMPRENDEDOR@S RURALES. PROGRAMA DE FOMENTO DE LA EDUCACIÓN Y EL EMPRENDIMIENTO RURAL".

Invoca como único motivo de impugnación la falta de motivación por parte del Ministerio concedente para reducir en casi un 80 % la cantidad solicitada como subvención para el desarrollo del citado programa. Exponiendo que la notable reducción en la cuantía solicitada (414.527,86 €) no encuentra fundamento ni en el Informe del programa- IRPF 2020 remitido por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 ni en la Hoja de valoración emitida por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades; que la Dirección General de Diversidad Familiar y Servicios Sociales de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 no ha resuelto las alegaciones presentadas por la interesada con fecha 26 de octubre de 2020, limitándose a notificar la Resolución de 3 de diciembre de 2020, obviando por completo las alegaciones presentadas, sin hacer referencia alguna a las mismas, por lo que desconoce la entidad recurrente los criterios con los que se han valorado los programas presentados susceptibles de ser subvencionados.

Que, desconoce el motivo por el que, a pesar de cofinanciar el programa, los puntos obtenidos son 0 por el criterio del artículo 10.2 g) del RD 729/2017 "Corresponsabilidad en la financiación", constando en la Memoria Explicativa del Programa 3 una financiación propia de 3.294,86 €. Que la recurrente cumple todos los requisitos para obtener un incremento del veinte por ciento en la valoración, establecidos en el citado artículo 10, ya que se trata de un programa "de continuidad", que ha obtenido una valoración satisfactoria de sus resultados y ha superado con creces los resultados fijados en cada una de las Memorias adaptadas presentadas en las diferentes convocatorias, que han sido aportadas como parte de la justificación técnica; que el programa cuya puntuación y dotación está en cuestión, lleva tres años reivindicando el papel esencial de las mujeres y sus emprendimientos como medida esencial en la consecución de los objetivos de cohesión territorial y social que se persigue con la Estrategia de Reto Demográfico; la entidad ha suscrito distintos convenios de colaboración con entidades público-privadas que aportan asesoramiento técnico y formación en el marco del desarrollo del programa y que supone una aportación que recibe en especie, cuyo valor económico es muy superior a la obtención de una cofinanciación del 10%.

Añade que entidades públicas, como el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, han mostrado su apoyo al programa en los encuentros en los que han participado, así como las entidades locales y regionales que, al conocer los objetivos del programa así como el impacto del mismo, han colaborado y siguen colaborando con FADEMUR.

Que no está conforme con el número de puntos asignado, y tampoco está conforme con la dotación económica que se le ha adjudicado por la obtención de 77 puntos ya que desconoce el criterio utilizado para su cuantificación. Solicitó una dotación económica para la realización del programa en 2020 de 414.527,86 €, cantidad similar a la solicitada ejercicios anteriores; sin embargo, el órgano otorgante acordó una dotación económica de 88.745,63 € -un 71,86 % inferior a la percibida en el ejercicio 2019 por el mismo programa-.

TERCERO: El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, se opone al recurso.

Razona que la concesión de la subvención en cuestión viene regulada en el Real Decreto 729/2017, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, en el que se contempla que la entonces Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia podría requerir a las entidades u organizaciones solicitantes la ampliación de la información contenida en la memoria y solicitar informes previos a los centros directivos y organismos de la Administración General del Estado que resulten competentes por razón de la materia y, con ellos, y en base a los criterios de valoración establecidos en su art. 10, se resolverá de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones.

Que, el 27 de agosto de 2020, el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades emitió Informe de Valoración al Programa RURALTIVITY: LANZADERA DE EMPRENDEDOR@S RURALES. ROGRAMA DE FOMENTO DE LA EDUCACIÓN Y EL EMPRENDIMIENTO RURAL, con una puntuación global de 77; dando cumplimiento al procedimiento establecido valorando las características del proyecto en base a los informes técnicos que aparecen en el expediente. La recurrente discrepa de la valoración de la Administración, alegando sus criterios subjetivos, siendo lo cierto que ha obtenido la subvención por una cuantía considerable, sin que tuviera un derecho subjetivo a que se le otorgara la subvención en toda la cuantía pretendida. Siendo razonable que no se considere merecedor de valoración como un supuesto de corresponsabilización en la financiación, o cofinanciados por la propia entidad, cuando se pretenda una subvención 414.527,86 € y sólo se prevea que la entidad aporte 3.24,86 euros, menos del 1%; y el criterio de priorización contemplado en el art. 10 in fine del Real Decreto 729/2017 se establece sólo para los casos de incremento de la financiación, no de que se haya conseguido un apoyo, por lo demás inconcreto, de determinadas entidades.

CUARTO: Re sulta de la documentación obrante en el expediente administrativo, entre otros datos, que FADEMUR participó en la convocatoria de subvenciones para la realización de actividades de interés general "IRPF 2020" (BOE 29/06/2020), solicitando subvención para los tres programas arriba indicados, solicitando las cantidades de 52.963,67 €, 258.344,77 € y 414.527,86 €, respectivamente. Acompañaba Memoria explicativa de la entidad (Anexo II), así como Memoria explicativa de los programas (Anexo III). Respecto del Programa 3 "RURALTIVITY: LANZADERA DE EMPRENDEDOR@S RURALES. PROGRAMA DE FOMENTO DE LA EDUCACIÓN Y EL EMPRENDIMIENTO RURAL", además de su descripción, fines, contenido, justificación y ámbito territorial, se consignaban las partidas del presupuesto, incluyendo la correspondiente a "financiación propia"; siendo el Coste total de 417.822,72 € y la financiación propia de 3.294,86 €, el importe solicitado ascendía, como se ha dicho, a 414.527,86 €.

Con fecha 9 de septiembre de 2020, se emite Informe del programa por el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, en el que se valoran con 0 puntos los criterio "cofinanciación" y "corresponsabilización en la financiación". La puntuación global es de 77 puntos, indicando que el incremento del 20% solo procede si el programa es de continuidad y ha incrementado la financiación señalada en la letra f).

Con fecha 9 de octubre de 2020, se emitió Propuesta de resolución en la que se cuantificaba la ayuda para el tercer programa en 88.745,63 €.

La entidad presentó alegaciones, alegando que la puntuación otorgada por dicho programa y el importe de subvención supone una reducción del 78,59 % del presupuesto presentado en la solicitud, así como una reducción de más del 70% de la cuantía concedida a este programa con respecto a la convocatoria anterior, mientras que la disminución de la partida presupuestaria de la convocatoria ha sido del 15,60%. Que, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.2 de las Bases reguladoras (RD 729/2017), al punto g) "corresponsabilidad en la financiación", no le puede corresponder 0 puntos, ya que en la Memoria explicativa se contempla expresamente una financiación propia de 3.294,86 €. Que conforme al párrafo penúltimo de dicho artículo, se priorizan los programas subvencionados con anterioridad, especialmente aquellos que contemplen inversiones, que hayan obtenido una valoración satisfactoria de sus resultados y hayan incrementado la financiación señalada en el apartado 2, letra f), de este artículo; no estando justificada la puntuación otorgada "0", cuando la continuidad de este Programa está suficiente demostrada para la obtención del incremento del 20% en la puntuación; este programa recibió subvención con cargo a la asignación tributaria del IRPF de los años 2017, 2018, 2019, lo que se detallaba en la Memoria explicativa, consignando las cantidades recibidas, se relacionan los resultados obtenidos en las convocatorias anteriores; la entidad ha firmado distintos convenios de colaboración en la que distintas entidades público-privadas aportan asesoramiento técnico y formación en el marco del desarrollo de programa, fundamentales tanto desde la óptica técnica como económica para el mismo, aunque carecen de valoración económica, y ha obtenido el reconocimiento en 2019 por parte del Instituto Cerdà a través de su Observatorio de Innovación en Gran Consumo en España como "una de las 20 prácticas más innovadoras en toda España".

QUINTO: He mos de partir del marco normativo de aplicación, que viene integrado, además de por las normas generales de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por el Real Decreto 729/2017, de 21 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la realización de actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.

En el artículo 10 de dicho Real Decreto se establecen los "criterios objetivos de valoración"; indicando que: "Para la adjudicación de las subvenciones, además de la cuantía del crédito que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, se tendrán en cuenta los criterios objetivos de valoración y la ponderación de los mismos que a continuación se detallan:

1. Criterios objetivos de valoración de las entidades solicitantes.

(...)

2. Criterios objetivos de valoración de los programas.

a) Evaluación de las necesidades de las personas o grupos en las que se integran (máximo de quince puntos): (...)

b) Determinación de los objetivos (máximo de quince puntos): (...)

c) Contenido técnico del programa (máximo de quince puntos): (...)

d) Calidad (máximo de diez puntos): (...)

e) Presupuesto del programa (máximo de cinco puntos): se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del programa y, en su caso, el coste medio por usuario.

f) Cofinanciación (máximo de tres puntos): se valorarán prioritariamente los programas que en su presupuesto cuenten con otras fuentes de financiación pública (comunidades autónomas, Unión Europea, etc.) o privada.

g) Corresponsabilización en la financiación del programa (máximo de dos puntos): se valorarán especialmente los programas que se presenten cofinanciados por la propia entidad.

h) Ámbito del programa (máximo de cinco puntos): (...)

i) Voluntariado (máximo de cinco puntos): (...)

j) Programas de innovación (máximo de diez puntos): (...)

k) Experiencia en la gestión de programas concernientes a actividades de interés general consideradas de interés social (máximo de cinco puntos): (...)

l) Colaboración con otras Administraciones Públicas, organizaciones públicas y privadas (máximo de cinco puntos): (...)

m) Participación (máximo de cinco puntos): (...)

Se priorizarán los programas subvencionados con anterioridad, especialmente aquellos que contemplen inversiones, que hayan obtenido una valoración satisfactoria de sus resultados y hayan incrementado la financiación señalada en el apartado 2, letra f), de este artículo. En estos casos la valoración total obtenida, se incrementará en veinte por ciento.

Los centros directivos competentes por razón de la materia emitirán informe previo con relación a los criterios objetivos de valoración de cada uno de los programas presentados."

El artículo 11 establece, además de la posibilidad de que el órgano gestor pueda requerir a las entidades u organizaciones solicitantes la ampliación de la información contenida en la memoria, que solicitará informes previos a los centros directivos y organismos de la Administración General del Estado que resulten competentes por razón de la materia. No se establece trámite de audiencia respecto de dichos informes.

Por su parte, el artículo 12, dispone:

"1. La persona titular de la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia, a la vista de todo lo actuado y del informe del órgano colegiado, formulará la oportuna propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones .

(...)

2. La propuesta de resolución se notificará a las entidades, a fin de que comuniquen la aceptación de la subvención, según establece el artículo 24.5 de la Ley General de Subvenciones , y reformulen su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.1 de la misma Ley .

Para la reformulación de las solicitudes, se cumplimentará una memoria adaptada de los programas con propuesta de subvención en el modelo normalizado que se facilitará por parte de la Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado, de la Dirección General de Servicios para la Familia y la Infancia. En esta memoria, deberá adecuarse el contenido del programa inicialmente solicitado al importe de la subvención propuesta.

(...)

Una vez que la memoria adaptada merezca la conformidad del órgano colegiado, de conformidad con el artículo 27.2 de la Ley General de Subvenciones , se remitirá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad para que dicte la correspondiente resolución.

3. La persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, previa consulta al Pleno del Consejo Estatal de Organizaciones No Gubernamentales de Acción Social y de la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, y previa fiscalización de los expedientes, resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la conformidad dada por el órgano colegiado a las memorias adaptadas.

Las resoluciones serán motivadas, debiendo en todo caso quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 25 de la citada Ley.

(...)"

SEXTO: Como ya se ha expuesto, en el presente caso se solicitó el informe al que hace referencia el artículo 11 del RD de aplicación, se emitió informe por la Comisión de Evaluación, y se formuló propuesta de resolución. La entidad recurrente modificó su propuesta, presentando las Memorias adaptadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del mencionado RD, adaptando la del programa 3 a la cantidad subvencionada recogida en la propuesta de resolución.

En la valoración del programa 3 se puede comprobar que se otorga puntuaciones altas al mismo por los criterios a), b), c), d) e), h) i), j) k), l), m), justificando la puntuación otorgada; en los criterios f) y g) no se expone justificación, pues no se otorga ningún punto.

En el Informe Final se consigna que se trata de un programa de continuidad, que ha sido subvencionado por el IRPF en años anteriores, y que "no" ha incrementado la financiación con otros recursos públicos (CC.AA., Unión Europea, etc.) o privados.

A tenor de lo obrante en el expediente, aun cuando no se haya hecho consignado comentario alguno en relación con la puntuación otorgada por los criterios f) y g), por los que no se da ningún punto, no puede ello considerarse un vicio de falta de motivación determinante de la nulidad del procedimiento y de la resolución recurrida. Es evidente que una financiación propia de 3.294,86 €, cuando la cantidad solicitada para el proyecto ascendía a 414.527,86 €; sin contar con ninguna otra fuente de financiación, no puede ser valorada conforme a los criterios de cofinanciación y corresponsabilización en la financiación del programa. La evidencia de tal situación, derivada de la propia Memoria inicialmente presentada, justifica la valoración realizada de dichos criterios. No concreta la recurrente qué puntuación podía corresponderle por esa mínima financiación propia, que no llega al 1% de la cantidad solicitada para el proyecto en cuestión.

Por otra parte, dado que no se incrementa, respecto de anualidades anteriores, la financiación por otras fuentes, en los términos del indicado apartado f), resulta evidente que no se cumplen los criterios para incrementar la puntuación en un 20%, como pretende infundadamente la recurrente.

Procede, en consecuencia, la desestimación del presente recurso contencioso administrativo.

SÉPTIMO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 LJCA, procede la condena en costas a la parte recurrente.

La Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el apartado 4 de dicho artículo, fija en 3.000 euros la cuantía máxima de las costas procesales.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Miguel Ángel Aparicio Urcía, en nombre y representación de la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MUJERES RURALES, contra la Resolución de la Secretaria de Estado de Derechos Sociales -MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES Y AGENDA 2030- de 3 de diciembre de 2020, a la que la demanda se contrae, la cual confirmamos.

Con condena en costas a la parte recurrente; hasta el límite máximo de 3.000 € por todos los conceptos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

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