Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
15/01/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 1880/2021 de 23 de noviembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Noviembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARIA JESUS VEGAS TORRES

Núm. Cendoj: 28079230062023100800

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6092

Núm. Roj: SAN 6092:2023

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0001880 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 12504/2021

Demandante: Dª Hortensia

Procurador: Dª. ALICIA TEJEDOR BACHILLER

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1880/2021 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. Alicia Tejedor Bachiller, actuando en nombre y representación de Dª Hortensia , frente a la resolución de 16 de abril de 2021 del Secretario de Estado de Educación, que estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución que le concede parcialmente la beca para cursar estudios de 1º del Grado Universitario en Educación Infantil en el curso 2019/2020, en la Universidad de Almería. Ha sido parte la demandada la Administración del Estado, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO. - Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos solicitó a la Sala que se dicte sentencia por la que revoque la Resolución Secretaría de Estado de Educación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, de fecha 16 de abril de 2021, en cuanto a la denegación del derecho a percibir la cuantía fija ligada a la renta ordenando se proceda nuevamente a calcular estableciendo 2 como número de miembros de la unidad familiar y teniendo en cuenta los ingresos de mi representada Hortensia y su progenitor Geronimo, acordando el derecho a la percepción por mi representada de la cuota fija ligada a la renta por importe de 1.600 euros todo ello con expresa imposición de costas a la administración demandada, por ser así de hacer en Justicia que respetuosamente solicito en Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil veintidós..

SEGUNDO. - El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto.

TERCERO. -No habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba se declararon conclusas las presentes actuaciones y quedaron pendientes para votación y fallo, a cuyo efecto se señaló el día 22 de noviembre del año en curso, fecha en la que tenido lugar.

Ha sido magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO. - Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 16 de abril de 2021 del Secretario de Estado de Educación, que estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución que le concede parcialmente la beca para cursar estudios de 1º del Grado Universitario en Educación Infantil en el curso 2019/2020 en la Universidad de Almería.

En la resolución inicial se le reconoce la concesión de la exención de tasas y una cuantía variable de 795,79 euros. En la resolución del recurso de reposición se concede adicionalmente una cantidad de 1.500 euros como "cuantía fija ligada a la residencia. Frente a esta resolución, en el presente recurso, la recurrente solicita que se conceda un importe de 1.600 euros como "cuantía fija ligada a la renta".

SEGUNDO. - En su demanda, la recurrente denuncia que la resolución impugnada es contraria a derecho, por cuanto realiza un cálculo erróneo de los miembros de la unidad familiar computables a efectos de la concesión de la beca. Expone que en el antecedente de hecho tercero de la resolución recurrida establece que teniendo en cuenta que sus progenitores se encuentran divorciados y que en la sentencia de divorcio se estableció la custodia compartida respecto las dos hijas menores del matrimonio, el número de miembros de la unidad familiar a computar debía ser de 4.

Dicho lo anterior argumenta que los progenitores han respetado siempre las decisiones de sus dos hijas en relación a todos los aspectos de sus vidas, entre los que se encuentra su decisión de donde vivir. Y que la actora, desde que adquirió la mayoría de edad, decidió residir únicamente con su padre mientras su hermana optó por residir con su madre y que así se acredita tanto con el certificado de empadronamiento que obra en el expediente administrativo como por el acta de manifestaciones notarial efectuadas ante el notario del Ilustre Colegio de Notarios de Andalucía D. Antonio Juan García Amezcua, que se acompaña con la demanda (doc nº 1), en cuya manifestación tercera, se recoge la circunstancia de su residencia en exclusiva con su padre.

Añade que, si bien en el otorgamiento de dicho documento notarial en principio comparece sólo el progenitor de la recurrente, al final del mismo consta la diligencia de adhesión de la madre, Dª. Verónica, respecto de todas y cada una de las manifestaciones contenidas en dicho documento notarial.

Por todo ello concluye que su unidad familiar en el momento de solicitar la beca correspondiente al curso 2019/2020 estaba formada por dos miembros la solicitante de la beca y su progenitor D. Geronimo.

El Abogado del Estado, se opone al recurso e interesa su desestimación.

TERCERO. - La beca a la que se contrae el presente recurso está regulada en la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional de 29 de julio de 2019 por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2019/2020, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios y el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas.

El artículo 6, apartados 1 y 2 de la resolución citada disponen lo siguiente:

"Artículo 6. Cuantía fija ligada a la renta del estudiante.

1. Podrán ser beneficiarios de la cuantía fija ligada a la renta del solicitante quienes cursen en régimen presencial y de matrícula completa o en régimen semipresencial y de matrícula completa los estudios enumerados en la letras a) a f) del artículo 3.1 y en la letra a) del artículo 3.2 de esta Resolución.

2. Para la adjudicación de la cuantía fija ligada a la renta del estudiante se aplicará el umbral 1 de renta familiar establecido en esta Resolución.

A su vez, el artículo 19 de la Resolución regula los Umbrales de renta, y el umbral 1, aplicable a la cuantía fija ligada a la renta es el siguiente.

. Umbral 1:

Familias de un miembro: 3.771,00 euros.

Familias de dos miembros: 7.278,00 euros.

Familias de tres miembros: 10.606,00 euros.

Familias de cuatro miembros: 13.909,00 euros.

Familias de cinco miembros: 17.206,00 euros.

Familias de seis miembros: 20.430,00 euros.

Familias de siete miembros: 23.580,00 euros.

Familias de ocho miembros: 26.660,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.079,00 euros por cada nuevo miembro computable de la familia".

El artículo 15 de la misma Resolución dispone que:

"1. La renta familiar a efectos de beca o ayuda se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En ningún caso incluirá los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al que se computa".

Pues bien, la Administración constata que la unidad familiar de la recurrente se compone de 4 miembros, con arreglo a los datos oficiales obrantes en el expediente. Y que, de acuerdo con ellos, las rentas totales de la unidad familiar son de 28.109,86 euros, por lo que superan el umbral de 13.909,00 euros, y por tanto, se deniega la cuantía fija ligada a la renta.

CUARTO. - En el presente caso la cuestión litigiosa se centra en la determinación de la unidad familiar.

A estos efectos debemos recordar que el artículo 14 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional de 29 de julio de 2019 establece lo siguiente:

Miembros computables.

"1. Para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar a efectos de beca o ayuda al estudio, serán miembros computables los padres y, en su caso, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, quienes tendrán la consideración de sustentadores principales de la familia. También serán miembros computables el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre del año inmediato anterior a aquél en el que comienza el curso escolar para el que se solicita, o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.

2. En el caso de divorcio o separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con el solicitante de la beca"

Pues bien, en el caso examinado, es un hecho incontrovertido el divorcio de los padres de la recurrente y el régimen de custodia compartida plasmado en el correspondiente convenio regulador respecto de las hijas del matrimonio.

Dicho lo anterior, el acta notarial de manifestaciones que presenta la recurrente como prueba para acreditar que convive exclusivamente con su padre, otorgada con fecha 11 de junio de 2021, con ocasión de la interposición del recurso de reposición presentado contra la primera resolución estimatoria parcial de la beca solicitada el 9 de octubre de 2019, no acompañado de una modificación del convenio individualmente aprobada, no puede proyectar las consecuencias pretendidas en la demanda en orden a considerar únicamente para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar a efectos de beca o ayuda al estudio, a su padre y a la solicitante, dejando fuera a la madre y a su hermana.

Lo decisivo es que, no obstante, la mayoría de edad, las obligaciones derivadas de la guardia y custodia compartida en la sentencia de divorcio se mantienen, hasta que dicho convenio regulador sea modificado con aprobación judicial, como consecuencia de la comunicación al juez competente de la decisión de la recurrente, alcanzada la mayoría de edad, de vivir exclusivamente con su padre.

Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso al ser conforme a derecho la resolución impugnada.

QUINTO. - A tenor de lo establecido en el artículo 139.1 de la LRJCA y dada la desestimación del recurso deben imponerse las costas a la parte recurrente.

VISTOS los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación

Fallo

Que debemos DESESTIMAR el recurso Contencioso Administrativo promovido por la Procuradora Dª. Alicia Tejedor Bachiller, actuando en nombre y representación de Dª Hortensia , frente a la resolución de 16 de abril de 2021 del Secretario de Estado de Educación, que estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución que le concede parcialmente la beca para cursar estudios de 1º del Grado Universitario en Educación Infantil en el curso 2019/2020, en la Universidad de Almería, resolución que declaramos conforme a derecho.

Con imposición de costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

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