Última revisión
15/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 1880/2021 de 23 de noviembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Noviembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA JESUS VEGAS TORRES
Núm. Cendoj: 28079230062023100800
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6092
Núm. Roj: SAN 6092:2023
Encabezamiento
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 1880/2021 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Procuradora Dª. Alicia Tejedor Bachiller, actuando en nombre y representación de
Antecedentes
Ha sido magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
En la resolución inicial se le reconoce la concesión de la exención de tasas y una cuantía variable de 795,79 euros. En la resolución del recurso de reposición se concede adicionalmente una cantidad de 1.500 euros como
Dicho lo anterior argumenta que los progenitores han respetado siempre las decisiones de sus dos hijas en relación a todos los aspectos de sus vidas, entre los que se encuentra su decisión de donde vivir. Y que la actora, desde que adquirió la mayoría de edad, decidió residir únicamente con su padre mientras su hermana optó por residir con su madre y que así se acredita tanto con el certificado de empadronamiento que obra en el expediente administrativo como por el acta de manifestaciones notarial efectuadas ante el notario del Ilustre Colegio de Notarios de Andalucía D. Antonio Juan García Amezcua, que se acompaña con la demanda (doc nº 1), en cuya manifestación tercera, se recoge la circunstancia de su residencia en exclusiva con su padre.
Añade que, si bien en el otorgamiento de dicho documento notarial en principio comparece sólo el progenitor de la recurrente, al final del mismo consta la diligencia de adhesión de la madre, Dª. Verónica, respecto de todas y cada una de las manifestaciones contenidas en dicho documento notarial.
Por todo ello concluye que su unidad familiar en el momento de solicitar la beca correspondiente al curso 2019/2020 estaba formada por dos miembros la solicitante de la beca y su progenitor D. Geronimo.
El Abogado del Estado, se opone al recurso e interesa su desestimación.
El artículo 6, apartados 1 y 2 de la resolución citada disponen lo siguiente:
Familias de un miembro: 3.771,00 euros.
Familias de dos miembros: 7.278,00 euros.
Familias de tres miembros: 10.606,00 euros.
Familias de cuatro miembros: 13.909,00 euros.
Familias de cinco miembros: 17.206,00 euros.
Familias de seis miembros: 20.430,00 euros.
Familias de siete miembros: 23.580,00 euros.
Familias de ocho miembros: 26.660,00 euros.
El artículo 15 de la misma Resolución dispone que:
Pues bien, la Administración constata que la unidad familiar de la recurrente se compone de 4 miembros, con arreglo a los datos oficiales obrantes en el expediente. Y que, de acuerdo con ellos, las rentas totales de la unidad familiar son de 28.109,86 euros, por lo que superan el umbral de 13.909,00 euros, y por tanto, se deniega la cuantía fija ligada a la renta.
A estos efectos debemos recordar que el artículo 14 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional de 29 de julio de 2019 establece lo siguiente:
Miembros computables.
Pues bien, en el caso examinado, es un hecho incontrovertido el divorcio de los padres de la recurrente y el régimen de custodia compartida plasmado en el correspondiente convenio regulador respecto de las hijas del matrimonio.
Dicho lo anterior, el acta notarial de manifestaciones que presenta la recurrente como prueba para acreditar que convive exclusivamente con su padre, otorgada con fecha 11 de junio de 2021, con ocasión de la interposición del recurso de reposición presentado contra la primera resolución estimatoria parcial de la beca solicitada el 9 de octubre de 2019, no acompañado de una modificación del convenio individualmente aprobada, no puede proyectar las consecuencias pretendidas en la demanda en orden a considerar únicamente para el cálculo de la renta y el patrimonio familiar a efectos de beca o ayuda al estudio, a su padre y a la solicitante, dejando fuera a la madre y a su hermana.
Lo decisivo es que, no obstante, la mayoría de edad, las obligaciones derivadas de la guardia y custodia compartida en la sentencia de divorcio se mantienen, hasta que dicho convenio regulador sea modificado con aprobación judicial, como consecuencia de la comunicación al juez competente de la decisión de la recurrente, alcanzada la mayoría de edad, de vivir exclusivamente con su padre.
Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso al ser conforme a derecho la resolución impugnada.
VISTOS los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación
Fallo
Que debemos DESESTIMAR el recurso Contencioso Administrativo promovido por la Procuradora Dª. Alicia Tejedor Bachiller, actuando en nombre y representación de
Con imposición de costas a la parte recurrente.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.
