Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
21/03/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 2961/2021 de 23 de febrero del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Febrero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA

Núm. Cendoj: 28079230062024100074

Núm. Ecli: ES:AN:2024:854

Núm. Roj: SAN 854:2024

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0002961 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 20197/2021

Demandante: D. David

Procurador: DON JOSÉ NOGUERA CHAPARRO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo número 2961/2021, interpuesto por el Procurador Don José Noguera Chaparro que actúa en nombre y representación de D. David , contra la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición interpuesto contra la resolución dictada en fecha 5 de julio de 2021 por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica por delegación del Sr. Ministro de Justicia que acuerda el archivo por desistimiento de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia efectuada en fecha 14 de junio de 2019. Ha sido parte en autos la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO. Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo y en el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dicte sentencia por la que le reconozca el derecho a la concesión de la nacionalidad española por residencia, con condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO. El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, con expresa condena en costas a la parte actora.

TERCERO. Posteriormente quedaron conclusas las actuaciones y se señaló para votación y fallo el día 14 de febrero de 2024, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Berta Santillan Pedrosa, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO. Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición interpuesto contra la resolución dictada en fecha 5 de julio de 2021 por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica por delegación del Sr. Ministro de Justicia que acuerda el archivo por desistimiento de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia efectuada en fecha 14 de junio de 2019 por D. David, nacional de Venezuela. Durante la tramitación de este procedimiento se ha dictado en fecha 12 de mayo de 2023 resolución expresa desestimatoria del referido recurso de reposición.

Las resoluciones administrativas impugnadas justifican el archivo porque el interesado, a quien se le había requerido para presentar determinados documentos, no aportó la copia completa del pasaporte en vigor que se le había requerido para subsanar así la solicitud presentada a la que había acompañado el pasaporte caducado.

SEGUNDO. La parte actora en su escrito de demanda apoya su pretensión señalando que no puede aportar el pasaporte completo en vigor porque para ello, desde el año 2006, se exige tener Cédula de Identidad que no tiene y que solo se puede tramitar personalmente en Venezuela, opción esta que entiende no es posible porque, según dice, le obligarían a alistarse a las Fuerzas Armadas.

Y ante esa imposibilidad refiere que se le debe aplicar la Instrucción de 15 de marzo de 2019 que admite que los venezolanos puedan efectuar solicitudes con un pasaporte caducado.

Alegaciones que no comparte el Abogado del Estado.

TERCERO. Centrado el objeto de debate, debemos recordar que la concesión de la nacionalidad española constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado.

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos: unos, de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año que, según los casos, se establece; y otros, configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de la buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación.

Debe tenerse en cuenta que la nacionalidad constituye la máxima expresión jurídica de la integración de una persona en una comunidad estatal, y es algo más que la autorización de residencia y trabajo. Por ello, el nivel de exigencia de la adaptación a nuestra sociedad es superior para los solicitantes de la nacionalidad que el exigible a los extranjeros residentes, puesto que pretenden ser ciudadanos españoles. En este sentido, como ha declarado esta Sala en otras ocasiones, el ejercicio de los derechos políticos que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español, lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos - artículo 23 de la Constitución- ( Sentencias de la Sección 3ª, de 14 de junio de 2012, de 7 de marzo y de 18 de abril de 2013, de la Sección 1ª, de 9 de octubre de 2015).

Dicha participación en los asuntos públicos, como ciudadano español, abarca también la participación en el gobierno de las entidades en que el Estado se organiza territorialmente, de acuerdo con el art. 137 de la Constitución, más allá del derecho de sufragio como extranjeros residentes en los distintos municipios en las elecciones locales atendiendo a criterios de reciprocidad ( artículo 13.2 CE). De ahí que venga exigiéndose un conocimiento de las instituciones y de la sociedad de la que va a formar parte, no sólo un conocimiento apto de la organización administrativa y territorial de España, sino la aceptación de su sistema de valores, plasmados fundamentalmente en la Constitución, a la que ha de prestar juramento de acuerdo con el art. 23 del Código Civil. Además, como nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, pasaría a ser Ciudadano de la Unión, con los derechos reconocidos en las disposiciones del Derecho de la Unión relativas a la ciudadanía de la Unión, artículos 9 a 12 del Tratado de la Unión Europea (TUE), artículos 18 a 25 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y capítulo V de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea ( Sentencia de la sección 5ª, de 22 de noviembre de 2017).

Asimismo, la nacionalidad es la condición necesaria para acceder a la protección diplomática de los derechos de los nacionales de un país cuando se encuentran en el extranjero.

CUARTO. Para acreditar la concurrencia de los requisitos establecidos en los artículos 21 y 22 del Código Civil se exige la aportación de determinados documentos y, entre ellos, copia del pasaporte completo y en vigor ( artículo 5.1.c) del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre).

En el caso analizado, el recurrente aportó junto con su solicitud copia de su pasaporte caducado y se le requirió para que, entre otros documentos que no se discuten en este procedimiento, aportara copia completa del pasaporte en vigor. Y fue su falta de aportación lo que determinó que se acordara el archivo por desistimiento de su solicitud y que constituye el objeto de este proceso.

El recurrente no discute el requerimiento efectuado ni tampoco su falta de cumplimiento. Lo que invoca son dificultades para poder renovar el pasaporte caducado porque para ello se exige aportar Cedula de Identidad que solo se puede tramitar de forma personal en Venezuela a donde no quiere ir porque tiene miedo a que le alisten en las Fuerzas Armadas.

Esta Sala considera que el requerimiento efectuado por la Administración para que se aportara el pasaporte en vigor afecta a un documento que es esencial para poder acreditar uno de los requisitos que se exigen para obtener así la nacionalidad española por residencia, como es la residencia legal y continuada en España. Y, precisamente, el pasaporte permite acreditar las salidas y entradas en territorio español y por ello no es posible tramitar la solicitud para la concesión de la nacionalidad española por residencia sin que se aporte por el interesado el pasaporte en vigor cualesquiera que pudieran ser las razones que le impiden su obtención y ello atendiendo especialmente a lo que implica la concesión de la nacionalidad española por residencia como antes hemos expuesto.

Tampoco aceptamos la alegación del recurrente cuando sostiene que, en otros supuestos, la Administración permite y da validez a los pasaportes caducados como así se aprecia, según dice, en la Instrucción de 15 de marzo de 2019. Es cierto que la citada Instrucción permite a los nacionales de Venezuela la realización de determinados tramites con el pasaporte caducado, sin embargo tanto de su contendido como de su propio título (se denomina Instrucción Conjunta del Director General de Migraciones y del Comisario General de Extranjería y Fronteras por la que se determina el criterio a tener en cuenta respecto a los procedimientos de extranjería impulsados o tramitados a favor de nacionales venezolanos en España) se puede concluir que no está referida a los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia sino a los procedimientos relacionados con los derechos y libertades de los extranjeros en España.

En consecuencia, en virtud de lo expuesto, procede desestimar el recurso contencioso-administrativo porque entendemos que es conforme con el ordenamiento jurídico la resolución que acuerda el archivo por desistimiento del interesado al no haber aportado el pasaporte en vigor que se le había requerido.

QUINTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción, se hace imposición de costas a la parte recurrente, cuyo importe, por todos los conceptos, no puede superar la cantidad de 1000 euros.

VISTOS los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo número 2961/2021, interpuesto por el Procurador Don José Noguera Chaparro que actúa en nombre y representación de D. David , contra la resolución dictada en fecha 12 de mayo de 2023 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución dictada en fecha 5 de julio de 2021 por el Director General de Seguridad Jurídica y Fe Publica por delegación del Sr. Ministro de Justicia que acuerda el archivo por desistimiento de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia tramitada con el nº NUM000. Resoluciones que confirmamos porque entendemos que son conformes con el ordenamiento jurídico.

Se imponen a la parte actora las costas procesales causadas en este proceso con el límite de 1.000 euros.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

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