Última revisión
21/03/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 1887/2021 de 23 de febrero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Febrero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
Núm. Cendoj: 28079230062024100107
Núm. Ecli: ES:AN:2024:928
Núm. Roj: SAN 928:2024
Encabezamiento
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil veinticuatro.
VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 1887/2021, promovido por la Procuradora Dña. Mónica Oca de Zayas, que actúa en nombre y en representación de
Antecedentes
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Berta Santillan Pedrosa, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
La razón por la que se ordenó el reintegro parcial fue porque se consideró que no se había destinado la totalidad de la ayuda concedida a la finalidad para la que se le había concedido. Reintegro que se acordó atendiendo a lo establecido en el artículo 37.1. i) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Concretamente se le había concedido la ayuda por importe de 1.826 euros que debían destinarse en el curso académico 2018/2019 a la reeducación pedagógica por importe de 913 euros y a la reeducación del lenguaje por importe de 913 euros.
Indica que la Administración solo puede ordenar el reintegro de la ayuda concedida siguiendo el procedimiento de declaración de lesividad porque nada se había ocultado a la Administración y por ello solicita la nulidad de la resolución impugnada porque, a su juicio, se ha dictado sin seguir los tramites del procedimiento adecuado, como era el procedimiento de lesividad.
Y añade que tampoco procedería el reintegro parcial toda vez que había destinado el importe de la ayuda concedida a la reeducación de su hija quien ha acudido al Centro de Psicología y Logopedia Clyps con un coste mensual de 100 euros.
La Administración demandada se opone al recurso e interesa su desestimación por estimar ajustada a derecho la resolución recurrida.
Sobre este punto ya se ha pronunciado esta Sala en sentido contrario a la pretensión de la recurrente. Y, entre otras sentencias, destacamos la sentencia dictada en fecha 9 de junio de 2015, en el recurso núm. 417/2013, y la sentencia dictada en fecha 12 de mayo de 2022, en el recurso núm. 7/2010, dictadas en relación con reintegros de ayudas concedidas. Concretamente, en la sentencia dictada en fecha 9 de junio de 2015 decíamos:
Sin embargo, y como razona la misma sentencia,
En el caso analizado, compartimos con la Administración que efectivamente no se ha acreditado que el importe total de la ayuda recibida se hubiera destinado en su totalidad a la reeducación pedagógica y a la reeducación del lenguaje ya que en relación con estos conceptos solo podemos dar validez al certificado emitido por el DIRECCION001. en el que se indica que la menor Custodia ha recibido tratamiento en el curso 2018/2019 con un coste total de 580 euros; importe que no alcanza el importe total de la ayuda concedida que había sido de 1.826 euros. El resto de las facturas que la recurrente ha aportado para justificar que la ayuda recibida se había destinado a la reeducación de su hija no se pueden valorar ya que no encajan en los conceptos para los que se había otorgado la ayuda y en este sentido no admitimos el coste del comedor escolar durante el citado curso académico ni los gastos facturados por una clínica de podología. Por otra parte, tampoco es cierto, como así afirma en su demanda, que la menor acudiera todos los meses con un coste mensual de 100 euros al DIRECCION002 ya que las únicas facturas que ha aportado al respecto se refieren a asistencias prestadas en periodos que no se pueden valorar ya que son anteriores al curso académico 2018/2019 para el que se había concedido la ayuda (concretamente, las facturas se referían a los meses de enero, febrero, marzo y mayo de 2018).
Fallo
DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo nº 1887/2021, promovido por la Procuradora Dña. Mónica Oca de Zayas, que actúa en nombre y en representación de
Se imponen a la parte actora las costas procesales causadas en esta instancia.
La presente sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es susceptible de recurso de casación, que habrá de prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

