Sentencia Contencioso-Adm...o del 2023

Última revisión
04/05/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 756/2020 de 23 de marzo del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Marzo de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARIA JESUS VEGAS TORRES

Núm. Cendoj: 28079230062023100226

Núm. Ecli: ES:AN:2023:1804

Núm. Roj: SAN 1804:2023

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000756 /2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05604/2023

Demandante: UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID

Procurador: D. ENRIQUE ALVAREZ VICARIO

Demandado: MINISTERIO DE CIENCIA , IN NOVACION Y UNIVERSIDADES

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 756/2020 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la Universidad Politécnica De Madrid (UPM), representada por el procurador D. Enrique Álvarez Vicario, contra la Resolución del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de fecha 14 de marzo de 2019, que desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto por dicha Universidad contra la Resolución de fecha 17 de junio de 2020, del Director de la Agencia Estatal de Investigación, por delegación de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación y Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación que acordó el reintegro de la cantidad de 235.091,54 euros por defecto de justificación de la ayuda concedida a la UPM en el proyecto "SMART EPLATFORM T". En representación y defensa de la Administración demandada ha intervenido el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el presente recurso y admitido a trámite, se reclamó del expediente administrativo y, una vez recibido, previo traslado del mismo la parte demandante formalizó la demanda mediante escrito, en el cual, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó literalmente, suplicando que se dicte Sentencia por la que, estimando la totalidad de las pretensiones deducidas por esta parte, declare la nulidad de la resolución recurrida y retrotraiga las actuaciones al momento de realizar alegaciones por la UPM, permitiendo antes el acceso de esta parte al expediente completo y, en concreto, al Informe económico de fecha 24 de marzo de 2015.

SEGUNDO. - No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se dio trasado a las partes sucesivamente para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo a cuyo efecto se señaló la audiencia del 8 de marzo del año en curso, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO: Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de 17 de junio de 2020, del Director de la Agencia Estatal de Investigación, por delegación de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación y Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 26 de junio de 2019, que acordó el reintegro, de la subvención concedida por la cuantía de 235.091,54 euros por defecto de justificación de la ayuda concedida a la UPM en el proyecto "SMART EPLATFORM T"(ayuda IPT-2012-0860-430000 (2013)).

Del expediente administrativo resulta que:

1-Mediante Orden ECC/1345/2012, de 20 de junio, por la que (B.O.E de 22 de junio) se regula para el año 2012 la convocatoria para la concesión de las ayudas correspondientes al subprograma INNPACTO, dentro de la línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011. Dicha orden fue dictada al amparo de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo modificada por la Orden CIN/1149/2010, de 28 de abril, modificada a su vez por Orden CIN/952/2011, de 8 de abril. Al amparo de la citada normativa, por Resolución de fecha 17 de diciembre de 2012 se concedió la ayuda para la realización del proyecto: "SMARTEPLATFORM TV", en la que aparece como coordinador ENTELGY CONSULTING SA dotada con la siguiente financiación para la anualidad en cuestión:

Subvención 310.423,00 €

Préstamo 1.385.389,50 €

Anticipo Reembolsable 310.423,00 €.

De la totalidad de la ayuda concedida, al beneficiario UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID se le asignó una ayuda en forma de subvención por importe de 310.423,00€ y en forma de anticipo por importe de 310.423,00€.

2- Con fecha de 12 de febrero de 2015 el Ministerio de Economía y Competitividad acuerda requerir a la Universidad Politécnica de Madrid, interesando la remisión de la siguiente documentación:

" GASTOS DE PERSONAL: - Justificante de pago de la nómina de diciembre 2013 de la trabajadora Blanca. - Justificantes de pago a la SEGURIDAD SOCIAL de los meses imputados. - Convenio colectivo vigente en el ejercicio y/o ejercicios imputados: se documentará con la copia del diario oficial de publicación, y se contrastará su vigencia durante el período de ejecución del proyecto. Si el texto del convenio se presenta en forma de documento interno de la entidad, deberá acompañarse de la referencia a la fecha y diario oficial de publicación . Otra información complementaria: La diferencia entre lo imputado y lo justificado se debe a que:

- El coste hora imputado para los trabajadores es mayor al coste hora financiable y/o real.

- Las horas imputadas son menores a las horas financiables".

3- La UPM presenta la documentación solicitada.

4- El 29 de mayo de 2015, la UPM recibe visita de verificación. En el informe que resulta de dicha visita (se indica, en sus conclusiones, lo siguiente : " (en relación a la Visita de Verificación sobre el terreno, y teniendo en cuenta los importes validados por el Informe económico de fecha 24 de marzo de 2015, se concluye que, para este beneficiario, no existe minoración de la ayuda otorgada".

5- El 11 de diciembre de 2018, se dicta Acuerdo de Inicio de reintegro. Dicho Acuerdo se fundamentó en que "de la justificación de gastos presentada se deriva que los gastos efectivamente realizados son inferiores al presupuesto financiable".

Dicho Acuerdo incorporaba como Anexo I, bajo el título "Resumen económico y motivos de retirada" el correspondiente cuadro económico y se identifican las siguientes incidencias de justificación: "PERSONAL: La diferencia entre lo imputado y lo justificado se debe a que elcoste /hora imputada para los trabajadores es mayor al coste/hora financiable y/oreal, y el número de horas imputadas es menor a las horas financiables".

6- El 24 de enero de 2019, a la vista del Acuerdo de inicio de reintegro, fue solicitado por la Universidad Politécnica de Madrid:

Copia íntegra de los documentos que conforman el expediente administrativo de referencia.

Suspensión del plazo para formular alegaciones hasta la fecha en la que fuese facilitado el trámite de vista del expediente y su documentación.

1- El 4 de junio de 2019 el Director de la Agencia Estatal de Investigación dictó Resolución de reintegro de la ayuda concedida a la entidad recurrente por la cuantía de 235.091,54 €, señalando su antecedente de hecho tercero que "...transcurrido el plazo de alegaciones y al no constar la presentación de documentación al respecto, se acuerda resolver el procedimiento de reintegro", con la siguiente cuantificación final:

95.037,75€ en concepto de subvención.

95.037,75€ en concepto de anticipo reembolsable

22.508,02€ en concepto de intereses de demora - subvención

22.508,02€ en concepto de intereses de demora - anticipo

Total a reintegrar... .................................. 235.091,54€.

Además, se indicó de nuevo que:

" La diferencia entre lo imputado y lo justificado se debe a que:

- El coste hora imputado para los trabajadores es mayor al coste hora financiable y/o real.

- Las horas imputadas son menores a las horas financiables".

8- El 27 de junio de 2019 se remite correo electrónico desde el Vicerrectorado de investigación de la UPM a reintegros.prestamos@aei.gob.es, en el que se hace constar que si no se ha presentado la documentación requerida fue porque se solicitó la suspensión del plazo para formular dichas alegaciones hasta que se facilitara a la universidad el acceso al expediente administrativo y, en concreto, al informe económico de 24 de marzo de 2015.

9- La entidad beneficiaria procedió a reintegrar el importe correspondiente a subvención (principal 95.037,75 € + intereses de demora 22.508,02 € = 117.545,77 €) y el 9 de julio de 2019 el importe correspondiente a anticipo (principal 95.037,75 € + intereses de demora 22.508,02 € = 117.545,77 €).

10-El 25 de julio de 2019 se interpuso por la UPM recurso potestativo de reposición contra la resolución de 26 de junio de 2019, que fue desestimado por Resolución de 17 de junio de 2020, del Director de la Agencia Estatal de Investigación, por delegación de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación y Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, aquí impugnada.

SEGUNDO: En la demanda, la entidad recurrente denuncia que se le ha dejado en una situación de absoluta de indefensión en la tramitación del procedimiento de reintegro porque el 24 de enero de 2019 fue solicitado por la UPM al Ministerio el acceso a los documentos del expediente administrativo completo, con el objetivo fundamental de acceder al informe económico de 24 de marzo de 2015, para entender qué cálculos ha realizado el Ministerio para cuantificar las cuantías reclamadas a la UPM.

Añade que el día 24 de enero de 2019 solicitó también la suspensión del plazo para formular alegaciones hasta que se facilitase el acceso a dicho expediente administrativo completo. Que la UPM volvió a poner de manifiesto, por correo electrónico de 27 de junio de 2019 que si no se había presentado la documentación requerida fue porque se encontraba a la espera de acceder al expediente administrativo, habiendo solicitado, en consecuencia, la suspensión del plazo para formular alegaciones.

Dicho lo anterior denuncia que ni la solicitud de acceso al expediente completo ni la suspensión fueron contestadas y que tampoco fueron solventadas en la resolución del recurso de reposición, considerando suficiente el "RESUMEN ECONÓMICO Y MOTIVOS DE RETIRADA", que se incluyó como Anexo I del Acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro.

Así las cosas considera que se ha vulnerado el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que se refiere al trámite de audiencia en el procedimiento administrativo, dando cumplimiento al mandato contenido en el art. 105 de la Constitución, que ordena que la Ley regule el procedimiento de producción de actos administrativos garantizando, cuando proceda, la audiencia a los interesados y recuerda que de la jurisprudencia se deduce que la falta del trámite de audiencia dará lugar a la nulidad de las actuaciones si diera lugar a indefensión, como ocurre en el presente caso y que, ante la falta de respuesta a la solicitud de suspensión del plazo para presentar alegaciones, formulada por la UPM, debió entenderse de entenderse suspendido.

Denuncia la insuficiente motivación de las resoluciones recurridas, argumentando que la que acordó el inicio de expediente de reintegro no incluía el criterio utilizado por el Ministerio para la realización de los cálculos de la cantidad a reintegrar y que simplemente se incluía un anexo con una tabla con cantidades ya calculadas, pero no el criterio utilizado para llegar a esos cálculos. Explica que la UPM aplicó la restricción del coste de hora financiable, según la resolución de concesión del proyecto, y teniendo en cuenta el manual de instrucciones de justificación de las ayudas del Subprograma INNPACTO, en su convocatoria de 2012, punto 7 "Justificación de los distintos tipos de gastos", que establece que: "Las cantidades de las partidas de gasto reflejadas por el beneficiario en su solicitud de ayuda y sobre las que se basan los importes de los conceptos financiables al nivel del detalle reflejado en el Anexo II de la resolución de concesión y sus sucesivas modificaciones aprobadas, podrán variar individualmente hasta un 10% de lo presupuestado, sin precisar autorización de modificación, siempre que no se supere el total del concepto financiado en la Resolución de Concesión, no se modifiquen la naturaleza del bien o servicio financiado y no suponga alteración de las condiciones esenciales para las que se concedió la ayuda. Estas variaciones se justificarán en la memoria final del proyecto, donde deberá reflejarse los motivos de dichas variaciones.", y que ese fue el motivo por el que solicitó el acceso al expediente administrativo completo.

Para terminar, afirma que ha cumplido el objetivo, ejecutado el proyecto y realizado la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y que las justificaciones realizadas por la UPM han cumplido con todos los requisitos exigidos y se han presentado dentro del plazo conferido al efecto.

TERCERO: El Abogado del Estado se opuso al recurso e interesa su desestimación asumiendo los razonamientos de la resolución recurrida

CUARTO: Expuestos los términos del debate, ha quedado acreditado que la solicitud de acceso al informe de 24 de marzo de 2015 y de ampliación del plazo concedido para formular alegaciones frente al acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro, no recibió respuesta por parte de la Administración, que procedió a dictar la resolución recurrida.

Por lo demás, la aquí demandante ha argumentado que aportó la documentación justificativa de la ayuda que le fue requerida, aplicado la restricción del coste de hora financiable, según la resolución de concesión del proyecto, teniendo en cuenta el manual de instrucciones de justificación de las ayudas del Subprograma INNPACTO, en su convocatoria de 2012, punto 7 "Justificación de los distintos tipos de gastos", antes trascrito, por lo que el acceso al tan citado informe económico de fecha 24 de marzo de 2015 le resultaba esencial a fin de conocer los importes validados en el mismo, sin que a tal efecto resulte suficiente la cuantificación final de la ejecución del proyecto que figura como resumen económico en el Anexo I de la resolución que acordó el reintegro.

Por ello, convenimos con la Universidad actora en que, en el caso examinado, la actuación de la Administración, no dando respuesta a su solicitud, le ha colocado en una situación de indefensión y que, en consecuencia, el presente recurso ha de ser estimado, con imposición de costas a la Administración demandada.

Fallo

1-Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Universidad Politécnica De Madrid (UPM), representada por el procurador D. Enrique Álvarez Vicario, contra la Resolución del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de fecha 14 de marzo de 2019, que desestima el recurso potestativo de reposición interpuesto por dicha Universidad contra la Resolución de fecha 17 de junio de 2020, del Director de la Agencia Estatal de Investigación, por delegación de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación y Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación que acordó el reintegro de la cantidad de 235.091,54 euros por defecto de justificación de la ayuda concedida a la UPM en el proyecto "SMART EPLATFORM".

2. Anular las resoluciones impugnadas.

3- Retrotraer las actuaciones al momento de realizar alegaciones por la UPM, permitiéndole antes el acceso al expediente completo y, en concreto, al Informe económico de fecha 24 de marzo de 2015.

4- Con imposición de costas a la parte demandada.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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