Última revisión
04/05/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 756/2020 de 23 de marzo del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Marzo de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA JESUS VEGAS TORRES
Núm. Cendoj: 28079230062023100226
Núm. Ecli: ES:AN:2023:1804
Núm. Roj: SAN 1804:2023
Encabezamiento
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 756/2020 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la
Antecedentes
Ha sido Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
Del expediente administrativo resulta que:
1-Mediante Orden ECC/1345/2012, de 20 de junio, por la que (B.O.E de 22 de junio) se regula para el año 2012 la convocatoria para la concesión de las ayudas correspondientes al subprograma INNPACTO, dentro de la línea instrumental de Articulación e Internacionalización del Sistema, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011. Dicha orden fue dictada al amparo de la Orden CIN/1559/2009, de 29 de mayo modificada por la Orden CIN/1149/2010, de 28 de abril, modificada a su vez por Orden CIN/952/2011, de 8 de abril. Al amparo de la citada normativa, por Resolución de fecha 17 de diciembre de 2012 se concedió la ayuda para la realización del proyecto:
Subvención 310.423,00 €
Préstamo 1.385.389,50 €
Anticipo Reembolsable 310.423,00 €.
De la totalidad de la ayuda concedida, al beneficiario UNIVERSIDAD POLITECNICA DE MADRID se le asignó una ayuda en forma de subvención por importe de 310.423,00€ y en forma de anticipo por importe de 310.423,00€.
2- Con fecha de 12 de febrero de 2015 el Ministerio de Economía y Competitividad acuerda requerir a la Universidad Politécnica de Madrid, interesando la remisión de la siguiente documentación:
"
3- La UPM presenta la documentación solicitada.
4- El 29 de mayo de 2015, la UPM recibe visita de verificación. En el informe que resulta de dicha visita (se indica, en sus conclusiones, lo siguiente
5- El 11 de diciembre de 2018, se dicta Acuerdo de Inicio de reintegro. Dicho Acuerdo se fundamentó en que "de la justificación de gastos presentada se deriva que los gastos efectivamente realizados son inferiores al presupuesto financiable".
Dicho Acuerdo incorporaba como Anexo I, bajo el título
6- El 24 de enero de 2019, a la vista del Acuerdo de inicio de reintegro, fue solicitado por la Universidad Politécnica de Madrid:
Copia íntegra de los documentos que conforman el expediente administrativo de referencia.
Suspensión del plazo para formular alegaciones hasta la fecha en la que fuese facilitado el trámite de vista del expediente y su documentación.
1- El 4 de junio de 2019 el Director de la Agencia Estatal de Investigación dictó Resolución de reintegro de la ayuda concedida a la entidad recurrente por la cuantía de 235.091,54 €, señalando su antecedente de hecho tercero que
95.037,75€ en concepto de subvención.
95.037,75€ en concepto de anticipo reembolsable
22.508,02€ en concepto de intereses de demora - subvención
22.508,02€ en concepto de intereses de demora - anticipo
Total a reintegrar... .................................. 235.091,54€.
Además, se indicó de nuevo que:
"
8- El 27 de junio de 2019 se remite correo electrónico desde el Vicerrectorado de investigación de la UPM a reintegros.prestamos@aei.gob.es, en el que se hace constar que si no se ha presentado la documentación requerida fue porque se solicitó la suspensión del plazo para formular dichas alegaciones hasta que se facilitara a la universidad el acceso al expediente administrativo y, en concreto, al informe económico de 24 de marzo de 2015.
9- La entidad beneficiaria procedió a reintegrar el importe correspondiente a subvención (principal 95.037,75 € + intereses de demora 22.508,02 € = 117.545,77 €) y el 9 de julio de 2019 el importe correspondiente a anticipo (principal 95.037,75 € + intereses de demora 22.508,02 € = 117.545,77 €).
10-El 25 de julio de 2019 se interpuso por la UPM recurso potestativo de reposición contra la resolución de 26 de junio de 2019, que fue desestimado por Resolución de 17 de junio de 2020, del Director de la Agencia Estatal de Investigación, por delegación de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación y Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, aquí impugnada.
Añade que el día 24 de enero de 2019 solicitó también la suspensión del plazo para formular alegaciones hasta que se facilitase el acceso a dicho expediente administrativo completo. Que la UPM volvió a poner de manifiesto, por correo electrónico de 27 de junio de 2019 que si no se había presentado la documentación requerida fue porque se encontraba a la espera de acceder al expediente administrativo, habiendo solicitado, en consecuencia, la suspensión del plazo para formular alegaciones.
Dicho lo anterior denuncia que ni la solicitud de acceso al expediente completo ni la suspensión fueron contestadas y que tampoco fueron solventadas en la resolución del recurso de reposición, considerando suficiente el
Así las cosas considera que se ha vulnerado el art. 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), que se refiere al trámite de audiencia en el procedimiento administrativo, dando cumplimiento al mandato contenido en el art. 105 de la Constitución, que ordena que la Ley regule el procedimiento de producción de actos administrativos garantizando, cuando proceda, la audiencia a los interesados y recuerda que de la jurisprudencia se deduce que la falta del trámite de audiencia dará lugar a la nulidad de las actuaciones si diera lugar a indefensión, como ocurre en el presente caso y que, ante la falta de respuesta a la solicitud de suspensión del plazo para presentar alegaciones, formulada por la UPM, debió entenderse de entenderse suspendido.
Denuncia la insuficiente motivación de las resoluciones recurridas, argumentando que la que acordó el inicio de expediente de reintegro no incluía el criterio utilizado por el Ministerio para la realización de los cálculos de la cantidad a reintegrar y que simplemente se incluía un anexo con una tabla con cantidades ya calculadas, pero no el criterio utilizado para llegar a esos cálculos. Explica que la UPM aplicó la restricción del coste de hora financiable, según la resolución de concesión del proyecto, y teniendo en cuenta el manual de instrucciones de justificación de las ayudas del Subprograma INNPACTO, en su convocatoria de 2012, punto 7
Para terminar, afirma que ha cumplido el objetivo, ejecutado el proyecto y realizado la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y que las justificaciones realizadas por la UPM han cumplido con todos los requisitos exigidos y se han presentado dentro del plazo conferido al efecto.
Por lo demás, la aquí demandante ha argumentado que aportó la documentación justificativa de la ayuda que le fue requerida, aplicado la restricción del coste de hora financiable, según la resolución de concesión del proyecto, teniendo en cuenta el manual de instrucciones de justificación de las ayudas del Subprograma INNPACTO, en su convocatoria de 2012, punto 7
Por ello, convenimos con la Universidad actora en que, en el caso examinado, la actuación de la Administración, no dando respuesta a su solicitud, le ha colocado en una situación de indefensión y que, en consecuencia, el presente recurso ha de ser estimado, con imposición de costas a la Administración demandada.
Fallo
1-Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la
2. Anular las resoluciones impugnadas.
3- Retrotraer las actuaciones al momento de realizar alegaciones por la UPM, permitiéndole antes el acceso al expediente completo y, en concreto, al Informe económico de fecha 24 de marzo de 2015.
4- Con imposición de costas a la parte demandada.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

