Última revisión
22/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 2553/2021 de 24 de enero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Enero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
Núm. Cendoj: 28079230052024100043
Núm. Ecli: ES:AN:2024:273
Núm. Roj: SAN 273:2024
Encabezamiento
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2553/2021, interpuesto por la procuradora de los tribunales D.ª Ana María Arauz de Robles Villalón, en representación de
Es ponente el Ilmo. Sr.
Antecedentes
Tramitada la solicitud en el expediente correspondiente, por resolución de 17 de junio de 2021, de la Subsecretaria del Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior, se denegó el derecho de asilo así como la protección subsidiaria.
Ante ello, acude a la vía jurisdiccional.
Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se
Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 23 de enero de 2023, en el que así ha tenido lugar.
Fundamentos
En la resolución administrativa impugnada se recogen las principales alegaciones de la solicitante, en el sentido de que
En la demanda se pretende que se declare la nulidad de las actuaciones administrativas y su retroacción al momento en que tuvo lugar la falta que se denuncia, que es la de la convocatoria de ACNUR a la reunión de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio, convocatoria que resulta preceptiva y de la que no existe constancia.
En la contestación a la demanda se considera, erróneamente, que lo planteado en la demanda es
Ahora bien, como en otras ocasiones se ha expuesto por esta Sección en relación con similar alegación (entre las últimas, sentencia de 18 de octubre de 2023 -recurso 2317/2021-), consta en el expediente la propuesta elevada por la indicada Comisión, en cuyo encabezamiento se recoge expresamente que el expediente fue examinado, en cumplimiento del artículo 24.2 de la Ley 12/2009, en la reunión celebrada el día 8 de junio de 2021,
Luego, si a la reunión asistió el representante del ACNUR, va de suyo que fue convocado a la misma.
Además, según se expone en la sentencia de esta Sala, Sección 4ª, de 15 de marzo de 2023 -recurso 83/2021-
A estos efectos, la Ley 12/2009, citada, configura el derecho de asilo como
De este modo, "
La propia Ley delimita la clase de actos de persecución que son necesarios para que los
Por tanto, no procede la concesión del asilo si no aparecen indicios suficientes sobre la existencia de fundados temores de ser perseguido por alguno de los motivos reseñados, que, como se expone en la resolución administrativa impugnada, es lo que sucede en el supuesto de autos.
En efecto, en el caso del que se trata resulta claro que lo que se invoca por la demandante para fundar su solicitud son motivos económicos, reconociendo expresamente no haber tenido problemas con las autoridades de su país, no habiendo sido tampoco amenazada ni agredida, lo que no tiene cabida en ninguno de los motivos recogidos en la Ley 12/2009, antes reseñados.
De lo que se sigue la desestimación de la pretensión de reconocimiento del derecho de asilo.
Estos daños graves que se pretenden evitar con la protección subsidiaria son:
Nada indica que, en el supuesto de autos, exista el riesgo de sufrir alguno de esos daños graves en las circunstancias señaladas, habida cuenta, en concreto, y en cuanto al supuesto recogido en la letra c) del artículo 10, de que no cabe considerar que en Marruecos exista una violencia indiscriminada en una situación de conflicto interno, que es el entorno en el que han de producirse las amenazas graves contra la vida o la integridad.
Por lo que también ha de denegarse la concesión de la protección subsidiaria.
POR TODO LO EXPUESTO
Fallo
Con expresa imposición de costas a la parte demandante, con la limitación señalada en el último fundamento de Derecho.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
