Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
30/11/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 12/2021 de 24 de octubre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Octubre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Núm. Cendoj: 28079230072023100572

Núm. Ecli: ES:AN:2023:5434

Núm. Roj: SAN 5434:2023

Resumen:
TASAS:ESTATALES

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000012 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00055/2021

Demandante: EMPRESA METROPOLITANA DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS DE SEVILLA

Procurador: DOÑA MARIA ISABEL TORRES RUIZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 12/2021, promovido por la Procuradora Dña. Maria Isabel Torres Ruiz, en nombre y representación de la EMPRESA METROPOLITANA DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS DE SEVILLA S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 28 de octubre de 2020 ( recurso 03700-2017).

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado

Antecedentes

PRIMERO.- La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 28 de octubre de 2020 ( recurso 03700-2017).

Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda.

SEGUNDO.- Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda presentó escrito, en el que se allana parcialmente en la forma y con el contenido que aparece en el escrito presentado.

TERCERO.- Del escrito de allanamiento de la Administración demandada se dio traslado a la parte recurrente, con el resultado que obra en autos.

Los autos quedaron conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO.- Se hizo señalamiento para votación y fallo el día 17 de octubre de 2023, en que efectivamente se deliberó y votó.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Maria Yolanda de la Fuente Guerrero, quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto del recurso.

En el presente recurso contencioso-administrativo, la parte demandante, impugna la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 28 de octubre de 2020, que desestima la reclamación económico-administrativa formulada por la parte demandante contra la resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra las resoluciones por las que se aprueban los cánones de regulación de los embalses de Aracena y Zufre del año 2015 y primera anualidad del 2011.

La parte interesada alegaba en esencia, que la aprobación del canon de regulación del año 2011 y su liquidación resulta contraria al principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadores no favorables o restrictivas de derechos individuales que consagra el art. 9.3 de la CE. Con carácter subsidiario alegaba que los gastos de administración no se podían repercutir sino desde el 22 de octubre de 2011.

SEGUNDO.- Pretensión y alegaciones de la parte demandante y de la parte demandada.

La parte demandante solicita de la Sala una Sentencia " por la que, estimando las pretensiones deducidas por esta parte, declare la anulación y, consiguientemente, la revocación parcial, de la Resolución de 29.12.2014, del Excmo. Sr. Presidente de la CHG por la que se aprueba el canon de regulación de los embalses de Aracena y Zufre correspondientes al ejercicio 2011 (1º semestre) y 2015 en lo que respecta a la aprobación del canon de regulación correspondiente al ejercicio 2011, por los motivos expuestos y acreditados en el presente escrito."

Por su parte , la Administración demandada , en su escrito de allanamiento, afirma que "a la vista de la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de mayo de 2021, que estima el recurso de casación nº 6712/2019 , interpuesto contra la sentencia de esta Sala de 12 de junio de 2019, dictada en el recurso nº 50/2018 y referida a idénticos actos administrativos originarios que los aquí impugnados, considerando que el supuesto de autos no suponía una prórroga del canon y tarifa sino de aprobación retroactiva, entiende esta parte que las resoluciones de 29 de diciembre de 2014 aquí impugnadas quedan sin fundamento."

Se afirma por el Abogado del Estado que el interesado no impugna en el presente proceso los concretos actos de liquidación girados a su cargo por razón de la segunda anualidad de 2011. En concordancia, el suplico de la demanda no pide la anulación de las liquidaciones. Por tanto el allanamiento no abarca a las liquidaciones que se hayan girado, ni éstas pueden ser objeto del presente proceso y ello pues la declaración de nulidad de la disposición general no afecta a los actos dictados en aplicación de ella que hayan devenido firmes por no haber sido recurridos en tiempo y forma.

TERCERO.- Remisión a la SAN de 4 de julio de 2023 dictada en el recurso num 1456/2020.

Como esta Sala y Sección ha dicho en la SAN de 4 de julio de 2023 dictada en el recurso num 1456/2020 :

" TERCERO. - Examinado el escrito de demanda resulta que la parte recurrente junto a la impugnación de la resolución del TEAC en relación ultima con las resoluciones de 28 de diciembre de 2015 de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, que aprobaron el canon de regulación, no ha dirigido la impugnación frente a las supuestas liquidaciones que se debieron girar a consecuencia de la aprobación de dicho canon.

Examinado el expediente resulta que dichas liquidaciones no fueron objeto de impugnación ni se incluyeron en el escrito de interposición del presente recurso contencioso administrativo por lo que no es posible extender el allanamiento a dichas resoluciones. La parte recurrente tampoco incluyó las liquidaciones en el suplico de la demanda.

Así resulta de lo previsto en el articulo el artículo 73 de la Ley LJCA cuando dispone que "las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente".

Los argumentos recogidos en la demanda se refieren, obviamente, a las razones de la impugnación del canon: "A la vista de lo expuesto no puede más que concluirse que el canon de regulación y la tarifa de utilización del agua, para el ejercicio 2011, aprobado por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir mediante las resoluciones de (....) es nulo de pleno derecho, por haberse aprobado con posterioridad a la fecha de su devengo, vulnerando los principios jurídicos de irretroactividad, seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.".

La anulación del canon conllevará, no obstante, efectos directos en relación a las liquidaciones que se hayan girado en aplicación de dicho canon."

CUARTO.- Costas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , no procede efectuar expresa imposición de costas procesales de esta instancia a ninguna de las partes y ello dado que ha sido necesario el pronunciamiento de diversas sentencias para fijar un criterio claro sobre las razones de la anulación de la resolución recurrida.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso del pleito, se emite el siguiente,

Fallo

Estimamos, en virtud del el allanamiento de la Administración, el recurso contencioso-administrativo num 12/2021 interpuesto por Dña. María Isabel Torres Ruiz, Procuradora de los Tribunales y de la EMPRESA METROPOLITANA DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS DE SEVILLA SA, contra la actividad administrativa identificada en el encabezamiento de esta sentencia, anulando la resolución impugnada. Sin costas.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación.

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