Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
15/01/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 38/2023 de 24 de octubre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Octubre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Núm. Cendoj: 28079230072023100660

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6194

Núm. Roj: SAN 6194:2023

Resumen:
ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000038 /2023

Tipo de Recurso: APELACION

Núm. Registro General : 00152/2023

Apelante: DOÑA Asunción

Procurador DOÑA LAURA TOLEDANO NAVARRO

Apelado: AEAT

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

SENTENCIA EN APELACION

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

VISTO, por esta sección séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional el presente recurso de apelación interpuesto a nombre del apelante doña Asunción, representada por doña Laura Toledano Navarro, bajo la dirección letrada de don Vicente Monsonis Devis, contra el auto dictado por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 , en pieza medidas cautelares núm. 36/2022, interviniendo como apelado la AEAT, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte recurrente interpone recurso de apelación contra el auto de instancia que desestima la solicitud de medidas cautelares contra inadmisión de solicitud de revisión de oficio de diligencia de embargo.

SEGUNDO.- Por su parte la apelada impugnó el recurso de apelación interpuesto por la contraria y pidió la desestimación del mismo.

TERCERO.- Por providencia de 8 de mayo del 2023 se admitió el recurso de apelación y se dio traslado para conclusiones escritas. Se señaló como día de votación y fallo el 17 de octubre del 2023.

Fundamentos

PRIMERO.- En el procedimiento principal consta que se ha dictado sentencia el 6 de octubre del 2023, desestimatoria del recurso contencioso administrativo. Esto determina la pérdida sobrevenida del objeto del presente recurso de casación como pasamos a exponer.

Como señala el ATS, sección 1ª de 18 de mayo del 2022 ( recurso nº 135/2022) " según jurisprudencia constante, el recurso de casación pendiente en materia de medidas cautelares queda sin objeto una vez dictada sentencia, sea o no firme, en los autos principales. Eso es así porque en los supuestos de haberse pronunciado sentencia, aunque ésta no sea firme por haber sido recurrida, carece de significado la suspensión de la ejecución del acto administrativo impugnado, ya que no se está ante la ejecutividad de este, sino ante la ejecución de la sentencia.

Por consiguiente, al haber recaído ya sentencia del Juzgado en los autos principales de los que deriva el presente recurso de queja relativo a las medidas cautelares, procede declarar la pérdida de objeto del mismo, con archivo de las actuaciones". En el mismo sentido se expresa el ATS, sección 1ª, de 23 de septiembre del 2019, recurso nº 3038/2019.

SEGUNDO.- Por ello procederemos a desestimar el recurso de apelación, sin hacer expreso pronunciamiento sobre las costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 LJCA.

Vi stos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1, en la pieza separada 36/2022, por pérdida sobrevenida de su objeto, sin costas.

A su tiempo devuélvanse los autos al órgano jurisdiccional de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra al rollo de apelación.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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