Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
22/02/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 1590/2020 de 24 de octubre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Octubre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Núm. Cendoj: 28079230072023100703

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6689

Núm. Roj: SAN 6689:2023

Resumen:
RECAUDACION

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0001590 /2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 11685/2020

Demandante: D. Jose Ramón

Procurador: DON GERARDO TEJEDOR VILLAR

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.

VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de don Jose Ramón, representado por don Gerardo Tejedor Vilar, bajo la dirección letrada de don José Alejandro Méndez de la Cuesta, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 16 de noviembre del 2020. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de las diligencias de embargo impugnadas, por haber prescrito la acción de cobro de la deuda tributaria. En cuanto al óbice para conocer de la cuestión de fondo- la inadmisión de los recursos de alzada por el TEAC por extemporáneos- manifiesta que las fechas de notificación de las resoluciones del TEAR son ilegibles, por lo que debe adoptarse la decisión más conveniente a posibilitar un pronunciamiento en cuanto al fondo del asunto.

SEGUNDO.- De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda.

TERCERO.- Por diligencia de ordenación de 29 de mayo del 2023 se declararon conclusas las actuaciones.

La votación y fallo de este asunto tuvo lugar el 17 de octubre del 2023.

CUARTO.- Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se interpone contra las resoluciones del TEAC de 8 de septiembre del 2020, por las que se acuerda declarar la inadmisibilidad de los recursos de alzada nº 00-00776-2020, 00-00775- 2020, 00-00771-2020 y 00-00770-2020 frente a resoluciones del TEAR de Madrid en reclamaciones que impugnaban diligencias de embargo derivadas del expediente de liquidación nº NUM000.

SEGUNDO.- El TEAC considera notificadas las resoluciones del TEAR el 14 de noviembre del 2019, y concluye que la alzada presentada el 17 de diciembre del 2019 fue presentada fuera de plazo.

El demandante sostiene que la fecha de notificación que figura en los acuses de recibo es ilegible, porque no se aprecia si consta notificada el 14 o el 19 de noviembre, y ante la falta de certeza del momento de inicio del plazo para recurrir en alzada, no puede resultar perjudicado el interesado.

TERCERO.- Examinados por este tribunal los cuatro acuses de recibo de las notificaciones de las resoluciones del TEAR de Madrid, se llega a la conclusión de que la fecha de notificación en todos ellos es el 14 de noviembre del 2019.

La duda de si figura manuscrito un 14 o un 19 se resuelve fácilmente porque la misma fecha contiene un 19 correspondiente al año, y se aprecia una clara diferencia entre el 9 y el 4, correspondiente al día de la notificación. A esto hay que añadir que el empleado de correos estampa un sello con la fecha de 14 de noviembre del 2019, esto es, el mismo día entrega el acuse de recibo al centro de control de certificados.

En consecuencia, no existiendo dudas sobre la fecha de notificación debe confirmarse la inadmisión por extemporáneos de los recursos de alzada.

CUARTO.- Las costas se imponen al demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, limitadas a 1.000 euros.

Vi stos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo núm. 1590/2020, con imposición de costas al demandante, limitadas a 1.000 euros.

A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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