Última revisión
22/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 1590/2020 de 24 de octubre del 2023
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Octubre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Núm. Cendoj: 28079230072023100703
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6689
Núm. Roj: SAN 6689:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a veinticuatro de octubre de dos mil veintitrés.
VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de don Jose Ramón, representado por don Gerardo Tejedor Vilar, bajo la dirección letrada de don José Alejandro Méndez de la Cuesta, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.
Antecedentes
La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de las diligencias de embargo impugnadas, por haber prescrito la acción de cobro de la deuda tributaria. En cuanto al óbice para conocer de la cuestión de fondo- la inadmisión de los recursos de alzada por el TEAC por extemporáneos- manifiesta que las fechas de notificación de las resoluciones del TEAR son ilegibles, por lo que debe adoptarse la decisión más conveniente a posibilitar un pronunciamiento en cuanto al fondo del asunto.
La votación y fallo de este asunto tuvo lugar el 17 de octubre del 2023.
Fundamentos
El demandante sostiene que la fecha de notificación que figura en los acuses de recibo es ilegible, porque no se aprecia si consta notificada el 14 o el 19 de noviembre, y ante la falta de certeza del momento de inicio del plazo para recurrir en alzada, no puede resultar perjudicado el interesado.
La duda de si figura manuscrito un 14 o un 19 se resuelve fácilmente porque la misma fecha contiene un 19 correspondiente al año, y se aprecia una clara diferencia entre el 9 y el 4, correspondiente al día de la notificación. A esto hay que añadir que el empleado de correos estampa un sello con la fecha de 14 de noviembre del 2019, esto es, el mismo día entrega el acuse de recibo al centro de control de certificados.
En consecuencia, no existiendo dudas sobre la fecha de notificación debe confirmarse la inadmisión por extemporáneos de los recursos de alzada.
Vi stos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente
Fallo
A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

