Última revisión
19/12/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 125/2021 de 24 de noviembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Noviembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNANDO DE MATEO MENENDEZ
Núm. Cendoj: 28079230012023100652
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5872
Núm. Roj: SAN 5872:2023
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 125/21, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Mario Lázaro Vega, en nombre y representación de
Antecedentes
Fundamentos
Se alega por la actora que su marido e hijo mayor y sus dos hijos menores nacidos en España, tienen la nacionalidad española. Que la demandante cumple todos los requisitos para obtener la nacionalidad española y, en concreto, en cuanto al plazo de residencia legal, se dice que no se debe olvidar que existe la posibilidad de hacer la presentación de la renovación de tu tarjeta de residencia dentro de los noventa días posteriores al vencimiento de esta, y que los días que han pasado desde septiembre hasta enero, no llegan a los 90 días que permite la Ley.
En cuanto al requisito de la residencia, de conformidad con el art. 22.1 del Código Civil, para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Ello no obstante, serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes. En todos los casos, según previene el art. 22.3 del Código Civil,
La jurisprudencia del Tribunal Supremo nos recuerda que la expresión "residencia legal" procede aplicarla siempre y cuando la residencia se ajuste a las exigencias prevenidas por la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, vigente en cada momento ( Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2001, 25 de enero de 2005 y 14 de noviembre de 2008). Residencia legal es pues la que está amparada por un permiso de residencia legal ( Sentencia de la Sección Tercera de esta Sala de 9 octubre 2012 -recurso nº. 720/2010-).
El cumplimiento de tal requisito objetivo exige, por tanto, la concurrencia de las tres circunstancias de: a) legalidad de la residencia, lo que supone la sujeción a las normas sobre extranjería que vengan establecidas; b) continuidad o no interrupción del plazo; y c) que tal periodo de residencia corresponda al momento inmediatamente anterior a la solicitud. La exigencia de efectividad en la residencia legal significa que el solicitante aunque tenga residencia legal ( Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2004 -recurso nº. 6.717/2000-): el requisito de efectividad
El requisito de la legalidad de la residencia implica la sujeción a las normas sobre extranjería legalmente establecidas. El requisito de la continuidad de la residencia hace referencia a la no interrupción del plazo y, además, que tal periodo de residencia corresponda al momento inmediatamente anterior a la solicitud.
El motivo de la denegación de la nacionalidad española por parte de la Administración, es que desde la ratificación de la solicitud de nacionalidad el 24 de noviembre de 2014, el tiempo de residencia legal de un año no se había cumplido con continuidad en el tiempo inmediatamente anterior a la petición, ya que, la actora no estuvo documentada con autorización de residencia desde el 13 de septiembre de 2013 hasta el 27 de enero de 2014, por lo que sólo podría computarse desde ésta última fecha.
La demandante está casada con una persona de nacionalidad española, que obtuvo dicha nacionalidad el 2 de octubre de 2013, matrimonio que se celebró el 9 de septiembre de 2006 en DIRECCION001 (Marruecos), y se inscribió en el Registro Civil Central el 15 de julio de 2014. Se encuentra empadronada en DIRECCION000 desde el 18 de marzo de 2009.
Pues bien, desde el 13 de septiembre al 27 de enero de 2014, la actora no estuvo documentada con autorización de residencia, siendo el periodo a computar de un año, del 24 de noviembre de 2013 a la misma fecha del año siguiente.
Es cierto, que el Tribunal Supremo ha venido interpretando el requisito de la continuidad de forma flexible para supuestos en el que se trate de un mero retraso en la solicitud de renovación cuando el interesado ha residido de forma legal durante un largo periodo, y ha obtenido diferentes renovaciones de su permiso de residencia y ha demostrado suficiente arraigo y una estancia continuada en nuestro país. En tal sentido las Sentencias de Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2012 -recurso nº. 4.845/2010- 14 de noviembre de 2008 -recurso nº. 4.976/2004-, 24 de mayo de 2007 -recurso nº. 4.988/2003-, 25 de enero de 2005 -recurso nº. 4.974/2001- y 22 de febrero de 2003 -recurso nº. 9.541/1988- señalando esta última citada por las anteriores que
Pero es que en el caso que nos ocupa, no se trata de un mero retraso, sino de más de dos meses en un periodo a computar de un año, y no nos encontramos ante una residencia de forma legal durante un largo periodo legal, en el que se hubiera obtenido diferentes renovaciones de su permiso de residencia.
Debemos añadir que, en cuanto al certificado de empadronamiento aportado por la recurrente en vía administrativa, no acredita la residencia legal y continuada por un año antes de la solicitud de nacionalidad, pues como se declara en la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2011 -recurso nº. 510/2009-: "
En consecuencia, en virtud de lo expuesto, procede desestimar el recurso contencioso-administrativo.
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Mario Lázaro Vega, en nombre y representación de
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
