Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
19/12/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 125/2021 de 24 de noviembre del 2023

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 19 min

Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Noviembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNANDO DE MATEO MENENDEZ

Núm. Cendoj: 28079230012023100652

Núm. Ecli: ES:AN:2023:5872

Núm. Roj: SAN 5872:2023

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000125 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01979/2021

Demandante: Pura

Procurador: MARIO LAZARO VEGA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 125/21, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Mario Lázaro Vega, en nombre y representación de DOÑA Pura , contra la resolución de 2 de mayo de 2019 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, denegatoria de la nacionalidad española por residencia. Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso quedó fijada en indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO .- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 28 de noviembre de 2022 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que, se dictara "sentencia en su día por la que estimando íntegramente la presente demanda concediendo a mi representado la nacionalidad española por residencia y condene a Administración demandada a las costas del presente proceso".

SEGUNDO .- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando que se dictara "sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente".

TERCERO .- Mediante Auto de 7 de junio de 2023 se acordó el recibimiento del recurso a prueba, admitiéndose la prueba documental propuesta por la parte actora, y, no habiendo más pruebas que practicar, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento y votación, acordándose el mismo para el 21 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTEel Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

Fundamentos

PRIMERO .- La demandante impugna la resolución de 2 de mayo de 2019 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, denegatoria de la nacionalidad española por residencia, pues "a la fecha de ratificación de su solicitud de nacionalidad el 24/11/2014, el tiempo de residencia legal de un año no se había cumplido con continuidad en el tiempo inmediatamente anterior a la petición ( artículo 22 del Código Civil ), ya que, según consta en la documentación que obra en el expediente, el interesado no estuvo documentado con Autorización de Residencia desde el 13/09/2013 hasta el 27/01/2014, por lo que sólo podría computarse desde ésta última fecha, considerándose incumplido el requisito de residencia exigido legalmente".

Se alega por la actora que su marido e hijo mayor y sus dos hijos menores nacidos en España, tienen la nacionalidad española. Que la demandante cumple todos los requisitos para obtener la nacionalidad española y, en concreto, en cuanto al plazo de residencia legal, se dice que no se debe olvidar que existe la posibilidad de hacer la presentación de la renovación de tu tarjeta de residencia dentro de los noventa días posteriores al vencimiento de esta, y que los días que han pasado desde septiembre hasta enero, no llegan a los 90 días que permite la Ley.

SEGUNDO .- De conformidad con lo previsto en los arts. 21 y 22 del Código Civil, para obtener la nacionalidad española es preciso, además de la concurrencia de suficiente grado de integración en la sociedad española, buena conducta cívica e inexistencia de motivos de orden público o interés nacional que puedan justificar, en su caso, la denegación, acreditar la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece.

En cuanto al requisito de la residencia, de conformidad con el art. 22.1 del Código Civil, para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Ello no obstante, serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes. En todos los casos, según previene el art. 22.3 del Código Civil, "la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición".

La jurisprudencia del Tribunal Supremo nos recuerda que la expresión "residencia legal" procede aplicarla siempre y cuando la residencia se ajuste a las exigencias prevenidas por la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, vigente en cada momento ( Sentencias del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2001, 25 de enero de 2005 y 14 de noviembre de 2008). Residencia legal es pues la que está amparada por un permiso de residencia legal ( Sentencia de la Sección Tercera de esta Sala de 9 octubre 2012 -recurso nº. 720/2010-).

El cumplimiento de tal requisito objetivo exige, por tanto, la concurrencia de las tres circunstancias de: a) legalidad de la residencia, lo que supone la sujeción a las normas sobre extranjería que vengan establecidas; b) continuidad o no interrupción del plazo; y c) que tal periodo de residencia corresponda al momento inmediatamente anterior a la solicitud. La exigencia de efectividad en la residencia legal significa que el solicitante aunque tenga residencia legal ( Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2004 -recurso nº. 6.717/2000-): el requisito de efectividad "está incluido en el de la residencia legal" y se acredita "con la correspondiente autorización administrativa", "durante más de diez años en España", o los que correspondan.

El requisito de la legalidad de la residencia implica la sujeción a las normas sobre extranjería legalmente establecidas. El requisito de la continuidad de la residencia hace referencia a la no interrupción del plazo y, además, que tal periodo de residencia corresponda al momento inmediatamente anterior a la solicitud.

TERCERO.- En el supuesto que nos ocupa, el plazo de residencia legal que se alude en la resolución es de un año por estar casada la recurrente con una persona de nacionalidad española, y, porque además, si no estuviera casada con un español el plazo sería de diez años de residencia legal, que tampoco cumpliría la demandante pues su residencia legal en España se inicia en el año 2008.

El motivo de la denegación de la nacionalidad española por parte de la Administración, es que desde la ratificación de la solicitud de nacionalidad el 24 de noviembre de 2014, el tiempo de residencia legal de un año no se había cumplido con continuidad en el tiempo inmediatamente anterior a la petición, ya que, la actora no estuvo documentada con autorización de residencia desde el 13 de septiembre de 2013 hasta el 27 de enero de 2014, por lo que sólo podría computarse desde ésta última fecha.

La demandante está casada con una persona de nacionalidad española, que obtuvo dicha nacionalidad el 2 de octubre de 2013, matrimonio que se celebró el 9 de septiembre de 2006 en DIRECCION001 (Marruecos), y se inscribió en el Registro Civil Central el 15 de julio de 2014. Se encuentra empadronada en DIRECCION000 desde el 18 de marzo de 2009.

Pues bien, desde el 13 de septiembre al 27 de enero de 2014, la actora no estuvo documentada con autorización de residencia, siendo el periodo a computar de un año, del 24 de noviembre de 2013 a la misma fecha del año siguiente.

Es cierto, que el Tribunal Supremo ha venido interpretando el requisito de la continuidad de forma flexible para supuestos en el que se trate de un mero retraso en la solicitud de renovación cuando el interesado ha residido de forma legal durante un largo periodo, y ha obtenido diferentes renovaciones de su permiso de residencia y ha demostrado suficiente arraigo y una estancia continuada en nuestro país. En tal sentido las Sentencias de Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2012 -recurso nº. 4.845/2010- 14 de noviembre de 2008 -recurso nº. 4.976/2004-, 24 de mayo de 2007 -recurso nº. 4.988/2003-, 25 de enero de 2005 -recurso nº. 4.974/2001- y 22 de febrero de 2003 -recurso nº. 9.541/1988- señalando esta última citada por las anteriores que "el tiempo de doce años durante el que la solicitante de la nacionalidad española residió en nuestro territorio no puede desconocerse por la circunstancia de que el plazo de validez de algunos permisos de residencia finalizase antes de que pidiese su pertinente renovación, cuando claramente aparece demostrado, y no sólo por vía de presunción como sostiene el Abogado del Estado, que durante esos doce años estuvo en posesión de siete permisos consecutivos de residencia, de los que seis fueron por un año y uno por dos años, mientras que el último lo fue para cinco años, de modo que basta sumar el tiempo, que dichos permisos sirvieron para amparar sucesivamente la residencia en España de la ciudadana extranjera, para llegar a la lógica conclusión de que tal residencia ha sido legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición de la nacionalidad , según requiere el citado artículo 22 del Código Civil , aunque en cuatro casos la residente se demorase algunos meses en solicitar la renovación del permiso anterior, pues, como se declara con toda corrección en la sentencia recurrida, su voluntad de regularizar su situación resulta patente y manifiesta por hechos concluyentes, razón por la que, al considerar la Sala de instancia que concurre el requisito de la residencia legal en territorio español, no ha conculcado el invocado artículo 22 del Código Civil ni tampoco el artículo 1253 del mismo Código ".

Pero es que en el caso que nos ocupa, no se trata de un mero retraso, sino de más de dos meses en un periodo a computar de un año, y no nos encontramos ante una residencia de forma legal durante un largo periodo legal, en el que se hubiera obtenido diferentes renovaciones de su permiso de residencia.

Debemos añadir que, en cuanto al certificado de empadronamiento aportado por la recurrente en vía administrativa, no acredita la residencia legal y continuada por un año antes de la solicitud de nacionalidad, pues como se declara en la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 2011 -recurso nº. 510/2009-: " ..., la inscripción en el padrón no constituye un título de residencia legal en España. Dicha inscripción únicamente acredita que la persona inscrita reside habitualmente en el municipio correspondiente ( art. 15 de la Ley de Bases de Régimen Local ), pero nada más, pues el empadronamiento no presupone ni determina el carácter legal de la permanencia en España con arreglo a la normativa de extranjería. La residencia legal a que se refiere elartículo 22 Ccse adquiere por la obtención del permiso de residencia que corresponda a la situación personal del extranjero interesado, expedido por los órganos competentes de la Administración General del Estado".

En consecuencia, en virtud de lo expuesto, procede desestimar el recurso contencioso-administrativo.

CUARTO. - A tenor del art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción, procede imponer las costas procesales a la parte actora.

VISTOS los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Mario Lázaro Vega, en nombre y representación de DOÑA Pura , contra la resolución de 2 de mayo de 2019 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, dictada por delegación del Ministro de Justicia, denegatoria de la concesión de nacionalidad española por residencia, declaramos la citada resolución ajustada a derecho; con expresa imposición de las costas procesales a la parte actora.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.