Última revisión
19/12/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1556/2021 de 24 de noviembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Noviembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230012023100654
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5881
Núm. Roj: SAN 5881:2023
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintitrés.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1556/21, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Francisco Inocencio Fernández Martínez, en nombre y representación de doña Eva, contra la resolución del Ministerio del Interior de 25 de enero de 2021, que deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria a tal recurrente. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.
Antecedentes
Fundamentos
Actora que había presentado su solicitud de protección internacional ante la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Málaga con fecha de 20 de febrero de 2020. Había llegado a España, vía aérea, el 24 de octubre de 2019.
Adjunta con su solicitud fotocopia de pasaporte de la Republica de Honduras expedido a su nombre.
Sustenta su relato de persecución, en síntesis, en lo siguiente:
Sale de Honduras por la inseguridad ciudadana que se vive en su país, buscando una oportunidad para vivir en un país mejor. El padre de sus hijos, Jose Daniel trabaja en DIRECCION000, y sufrió determinadas amenazas de personas dentro del ambiente donde trabajaba. Para que los niños no corrieran peligro, se encuentran con el padre, que no ha permitido que la solicitante los trajera a España. Ha sufrido múltiples robos en su domicilio, habiendo interpuesto denuncia por tales hechos. Añade que en el transporte público es muy inseguro circular.
Tales requisitos son (artículos 1 de la Convención y I.2 del Protocolo): "
Por su parte, el artículo 3 de la citada Ley 12/2009 dispone que: "
El artículo 6 de la Ley pretende objetivar, por otra parte, la clase de actos de persecución que son necesarios para que los "temores" de persecución puedan adquirir la naturaleza de "fundados", con exclusión por tanto de cualesquiera otros de relevancia menor. El artículo 7 de la Ley perfila, a su vez, los motivos por los que el agente perseguidor puede actuar para que la persecución existente sea en efecto incardinable en la condición de refugiado, y en los artículos 13 y 14 se describen quiénes pueden ser agentes de persecución o, en su caso, de protección. En concreto, establece el artículo 13 que los agentes de persecución o causantes de daños graves podrán ser, entre otros:
Ello dado que la ausencia de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, resulta en el supuesto clara y evidente, pues únicamente se invocan amenazas proferidas al padre de sus hijos, que no se detallan ni concretan en lo más mínimo y procedentes, también de modo muy vago e impreciso, del entorno donde éste trabajaba, que eran las "Cortes" del país. Lo que ninguna relación guarda con las únicas razones que, conforme a la normativa de aplicación, permitirían entrar a valorar el otorgamiento de la protección internacional pretendida.
Resultando por lo demás aplicable la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de la STS de 15 de febrero de 2016 (Rec. 2821/2015), entre otras, a cuyo tenor: "
En el presente supuesto, además de que se sustenta la solicitud de asilo, en gran parte, en la situación general de inseguridad que se vive en su país, tal y como se inicia el relato de persecución, en cualquier caso, no hay el más mínimo indicio probatorio de la persecución que se describe, que ni siquiera es tal, dada su vaguedad y generalidad, y que además tampoco se dirige contra la solicitante, sino contra el padre de sus hijos, sin que, en ningún caso, haya constancia de que se denunciaran tales pretendidas "amenazas" ante las autoridades de su país, por lo que la pretensión de la demanda ha de ser desestimada.
Sin que tampoco haya razones por las que, teniendo en cuenta tal relato de persecución en relación con la situación política, social y económica de Honduras, de conformidad con la información disponible sobre dicho país de origen, y que se recoge detalladamente en la resolución impugnada, sea de aplicación la protección subsidiaria prevista en el artículo 4 de la Ley 12/2009, en relación con el artículo 10 de la misma, dado que ni el perfil de la recurrente ni tampoco la realidad de tal país pueden considerarse comprendidos en los casos concretos que el citado artículo señala.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Eva, frente a la Resolución del Ministerio del Interior de 25 de enero de 2021, que deniega la solicitud de protección internacional formulada por tal recurrente, confirmamos dicha resolución, con imposición de costas a tal actora, hasta un máximo de 1500 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
