Última revisión
22/06/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 12/2023 de 24 de mayo del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Mayo de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
Núm. Cendoj: 28079230052023100419
Núm. Ecli: ES:AN:2023:2740
Núm. Roj: SAN 2740:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
Dª. ALICIA SANCHEZ CORDERO
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
Dª. FATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso de apelación número 12/2023, interpuesto por
Es ponente la Ilma. Sra.
Antecedentes
Turnado el recurso jurisdiccional al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 2, y previos los trámites que constan en autos, se dictó sentencia el 21 de octubre de 2022, cuyo fallo es del tenor siguiente:
Notificada dicha sentencia a las partes, por el demandante se ha interpuesto recurso de apelación, al que se ha opuesto la Administración demandada.
Fundamentos
La sentencia apelada parte de lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, del Régimen de Personal de la Guardia Civil, y analizando el razonamiento de la resolución recurrida de que la pena impuesta impide o menoscaba el ejercicio de sus funciones por el actor, concluye, por una parte, que
Asimismo razona que la suspensión de funciones no tiene efecto sancionador alguno y que no vulnera, por tanto, el principio del
La Administración apelada, por su parte, se opone afirmando que no ha existido una valoración errónea de la prueba y que no le asiste la razón al apelante por cuanto atendidos los informes emitidos y la condena impuesta, concurren los presupuestos del artículo 91.3 aplicado y, por tanto, los razonamientos de la sentencia son acertados. Respecto a la supuesta incongruencia omisiva expone que en la demanda no se dedicó ningún fundamento jurídico a invocar la pretendida caducidad del expediente y que, en cualquier caso, las cuestiones que se alegan y que no han sido respondidas expresamente no son ni esenciales ni susceptibles de modificar el criterio reiterado de los Juzgados Centrales y de esta Sala en la cuestión que nos ocupa.
Por tanto, como señalamos en la sentencia de 11 de julio de 2018 -recurso de apelación 22/2018-, admitiendo que no existe un automatismo entre la condena penal y el cambio de situación administrativa, tampoco basta con invocar que, en algunos casos, pese a la privación del derecho, se sigue ocupando el destino, pues lo determinante son las funciones que cada afectado por la privación desempeña en el destino que tiene asignado.
Argumentación jurídica que conlleva rechazar las primeras alegaciones del apelante, dado que según obra documentado en el expediente y más concretamente en el informe del Teniente Coronel, Jefe Interino de la Comandancia de la Guardia Civil de Valencia, emitido con ocasión de la propuesta de suspensión que aquí se enjuicia, el aquí apelante fue destinado al Puesto Principal de Oliva-Gandía (Valencia) el 16 de septiembre de 2020, Unidad de la especialidad de Seguridad Ciudadana, y en función de las concretas funciones asignadas en tal Unidad se consideró que la pena impuesta suponía un impedimento y menoscabo de aquéllas. Sin que le asista la razón al apelante cuando afirma que con anterioridad a la sentencia penal condenatoria venía realizando las mismas funciones, pues en el referido informe se indica que cuando fue destinado al Puesto de Oliva-Gandía, venía ya con la limitación de la retirada de las armas de forma cautelar, y fue encuadrado en el Área de Atención al Ciudadano (añadiendo nosotros, con otras funciones). Por tanto, la aplicación de la normativa a las concretas circunstancias concurrentes en relación con la Unidad de Seguridad Ciudadana de destino correspondiente al apelante, supone confirmar la argumentación jurídica de la sentencia apelada basada en las apreciaciones de los informes de la sucesión de mandos que obran en las actuaciones, que no resulta desvirtuada en el recurso de apelación.
Y es que, en definitiva, si en cumplimento de la privación del derecho que nos ocupa el hoy apelante no puede portar ni utilizar armas de fuego, que constituye uno de los cometidos propios de su concreto destino en la Guardia Civil, es evidente que se cumple el presupuesto exigido por la norma para que la Administración pueda acordar la suspensión de empleo en la medida que la privación del derecho a su porte y uso impide o menoscaba el ejercicio de sus funciones.
En este caso el actor se limitó a señalar en su escrito de demanda, en el apartado de los hechos, que
Pues bien, en estas condiciones resulta más que cuestionable atribuir a la sentencia que se recurre el vicio procesal de incongruencia, pues se trata de un motivo de impugnación, de ser considerado en cuanto tal, huérfano de cualquier tipo de sustento fáctico ni fundamentación jurídica -que persiste en esta segunda instancia- que hubiera podido fundar válidamente la pretensión de nulidad articulada. Desde tales premisas, por tanto, deben rechazarse las alegaciones realizadas a este respecto, por cuanto la sentencia apelada expone las razones y los criterios en los que se fundamenta su decisión resolviendo la concreta pretensión formulada, así como los preceptos legales de aplicación, siendo cuestión distinta la discrepancia de la parte recurrente con las razones aducidas por el Juez Central; discrepancia que, por otra parte, ha podido hacer valer en el presente recurso de apelación, por lo que no cabe hablar de la causación de indefensión material alguna.
En cualquier caso y a fin de dar cumplida respuesta a la cuestión jurídica de la caducidad, basta indicar que la propuesta de la Asesoría Jurídica data del 24 de febrero de 2022 y que la resolución recurrida se dictó el 28 de marzo de 2022 y se notificó el 13 de abril siguiente.
Cabe añadir, finalmente, que no se puede aducir que se incurre en incongruencia omisiva en relación con la Orden INT/26/2021, de 15 de enero (artículos 25 a 27) que el actor estima de aplicación, en la medida en que no constituye un motivo de impugnación ni una concreta pretensión, y que en cualquier caso se refiere a supuestos de hecho sobre los puestos de trabajo para personal declarado apto con limitaciones, materia a todas luces distinta a la que aquí nos ocupa y que, al igual que con la caducidad del expediente, no resultó mencionada en el acto de la vista.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Condenando al apelante al abono de las costas procesales causadas y con pérdida del depósito constituido para recurrir.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
