Última revisión
25/08/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 616/2021 de 24 de julio del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Julio de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230012023100476
Núm. Ecli: ES:AN:2023:3607
Núm. Roj: SAN 3607:2023
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a veinticuatro de julio de dos mil veintitrés.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 616/21, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Elisa María Sainz de Baranda Riva, en nombre y representación de doña Valle, contra la Resolución del Ministerio del Interior de 25 de julio de 2020, que deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria a dicha recurrente. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.
Antecedentes
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, mediante escritos en los que reiteraron y concretaron sus respectivos pedimentos,
Fundamentos
Constituyen antecedentes fácticos relevantes para el enjuiciamiento de la controversia, los que se exponen a continuación:
La recurrente formalizo su petición de protección internacional ante la Brigada Provincial de extranjería y Fronteras de Madrid, con fecha de 28 de octubre de 2019, tras su llegada a España el 11 de octubre anterior.
Sustenta su solicitud de asilo en lo siguiente:
En el mes de junio del presente año las personas que tienen que ver con la muerte de su padre comenzaron a amenazarle, por considerar que tenía los documentos de la empresa de su padre. Estos hechos no los ha denunciado, pero presenta la denuncia del asesinato de su padre. No ha podido cambiar de ciudad en el interior de su país. Cree que si regresara a Colombia le matarían.
Siendo de aplicación la vigente Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, cuyo artículo 2 define el derecho de asilo como
El artículo 3 de la citada norma dispone que:
En el artículo 6 de la Ley se pretende objetivar, por otra parte, la clase de actos de persecución que son necesarios para que los "temores" de persecución sean en efecto "fundados", con exclusión, de esa manera, de cualesquiera otros de relevancia menor. En el artículo 7 se establecen criterios para valorar los motivos por los que el agente perseguidor puede actuar para que la persecución existente sea en efecto incardinable en la condición de refugiado. Y en los artículos 13 y 14 de la repetida Ley se describe quiénes pueden ser agentes de persecución y, en su caso, de protección.
Y ello dado que las amenazas sufridas descritas por tal Sra. Valle, además de adolecer de gran generalidad y vaguedad, ni se acredita y ni siquiera se invoca, que guarden relación alguna con los motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o a un grupo étnico o social determinado, o por motivos de identidad u orientación sexual que son los únicos que, conforme a la legislación aplicable, podrían dar lugar al derecho de asilo.
A tal efecto es importante poner de manifiesto, tal y como se desprende de la información sobre el país de origen de la recurrente, que en la actualidad el Estado colombiano a través de la policía, si se encuentra en condiciones de tomar las medidas razonables y oportunas para impedir actos delincuenciales como los descritos. Por lo que no puede sostenerse que las autoridades estatales no quieran o no puedan proporcionar una protección frente a tales actos, sin que tampoco se acredite en el supuesto la existencia de los agentes de persecución o causantes de daños graves que, conforme al artículo 13 de la Ley de Asilo, permitirían tomar en consideración la solicitud, pues se hace referencia a "grupos delincuenciales" sin mayor especificación.
De todo lo cual se concluye que no resulta del relato de la solicitante y demás pruebas practicadas, la concurrencia de indicios suficientes de que haya existido una persecución personal contra la misma por alguna de las causas contempladas en la Convención de Ginebra ni en la Ley 12/2009, de Asilo. Sin que por los mismos motivos tampoco hay base lógica para afirmar que tal solicitante pudiera albergar un temor fundado a sufrir persecución en el futuro si regresara a Colombia, ni por el perfil de dicha recurrente ni por la situación social y política de su país de origen (
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Valle contra la Resolución del Ministerio del Interior de 25 de julio de 2020, que deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria a la recurrente, declaramos la expresada resolución conforme a Derecho, con imposición de costas procesales a tal actora, hasta un máximo de 1500 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
