Última revisión
15/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1600/2021 de 25 de enero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Enero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230012024100043
Núm. Ecli: ES:AN:2024:86
Núm. Roj: SAN 86:2024
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1600/2021, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Raquel Nieto Bolaño, en nombre y representación de D. Fulgencio, contra la resolución del Ministerio del Interior de 12 de abril de 2021, que deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria al recurrente. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.
Antecedentes
1)
2)
3)
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, y tampoco el trámite de conclusiones a las partes, quedaron conclusas las actuaciones.
Fundamentos
El recurrente presenta su solicitud de protección internacional ante la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Madrid el 9 de julio de 2020.
Había llegado a España, vía aérea, con fecha de 5 de marzo de 2020.
Adjunta copia del pasaporte expedido a su nombre por la República Bolivariana de Venezuela.
Se desprende del expediente administrativo que tal recurrente, con anterioridad, se había ido a México en abril de 2018, donde residió y encontró trabajo en un colegio, país en el que permaneció hasta su venida a España, en marzo de 2020.
El relato en el que funda su petición de protección internacional es esencialmente el siguiente:
Tuvo que huir de Venezuela debido a las amenazas e insultos recibidos por ser opositor. Ha participado en diferentes marchas, ha trabajado en los procesos electorales de forma activa, participando también en el desarrollo del plebiscito nacional de 2017, colaborando con su coche en el traslado de todo tipo de material.
Además, existe mucha inseguridad en Venezuela, llegando a ser secuestrado por unos desconocidos en un coche, así como gran escasez de recursos básicos como alimentos y medicinas. Los numerosos problemas económicos provocan que no se pueda llevar una vida digna y por ello se tengan problemas de salud. Por todo ello decide viajar a México en abril de 2018, donde encontró trabajo en un colegio, pero le tenían haciendo de todo sin un puesto claro hasta que unos meses después le despidieron por ser extranjero. Existe mucha xenofobia y el trato hacia los venezolanos es burlesco y despectivo, por lo que decide huir y viajar a España.
Siendo de aplicación la vigente Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora del Derecho de Asilo y la Protección Subsidiaria, cuyo artículo 2 define el derecho de asilo como
El artículo 3 de la citada norma dispone que:
En el artículo 6 de la Ley se pretende objetivar, por otra parte, la clase de actos de persecución que son necesarios para que los "temores" de persecución sean en efecto "fundados", con exclusión, de esa manera, de cualesquiera otros de relevancia menor. En el artículo 7 se establecen criterios para valorar los motivos por los que el agente perseguidor puede actuar para que la persecución existente sea en efecto incardinable en la condición de refugiado. Y en los artículos 13 y 14 de la repetida Ley se describe quiénes pueden ser agentes de persecución y, en su caso, de protección.
Por otro lado, y aun partiendo de la participación del Sr. Fulgencio en la oposición al gobierno, y el posterior secuestro que narra, el relato de persecución descrito a partir de entonces, además de resultar genérico e impreciso, sin concreción alguna de hechos individuales de persecución, tampoco ha quedado acreditado mediante medio probatorio alguno, ni aun del modo indiciario exigido por la normativa de Asilo.
A lo que hay que añadir que, en el presente caso, se describen además hechos genéricos (respecto de la situación general de Venezuela, en cuanto a su inseguridad y falta de servicios básico) y que se encuentran alejados en el tiempo (reconoce que en abril de 2018 se fue a México) y que ninguna relación guardan con un eventual riesgo de persecución por los referidos motivos de la Convención de Ginebra de 1951.
Sin que por los mismos motivos, y a pesar de no indicarse así expresamente en la resolución combatida, sea de aplicación la protección subsidiaria que igualmente reclama dicho actor, a la que son aplicables los anteriores razonamientos que excluyen el otorgamiento del asilo y que se detallan pormenorizadamente tanto en dicha resolución impugnada como en los anteriores fundamentos, pues en definitiva no costa que el Sr. Fulgencio, de regresar a su país de origen, se encuentre en ninguno de los supuestos previstos en artículo 4 de la Ley de 12/2009, de Asilo, en relación con el artículo 10 de la misma, lo que, sin necesidad de mayores razonamientos, permite descartar igualmente el otorgamiento de tal protección subsidiaria.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Fulgencio frente a la Resolución del Ministerio del Interior de 12 de abril de 2021, que deniega la protección internacional a dicho recurrente, con imposición de las costas procesales a tal actor, hasta un máximo de 1500 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
