Última revisión
22/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1528/2020 de 25 de enero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Enero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
Núm. Cendoj: 28079230012024100064
Núm. Ecli: ES:AN:2024:206
Núm. Roj: SAN 206:2024
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.
Visto el recurso contencioso administrativo número 1528/ 2020, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera, ha promovido la entidad CANTERAS FERNANDEZ SL EXTRACCIÓN COM (CAFERSA) representada por el procurador D. Luis Arredondo Sanz, contra la resolución sancionadora del Ministerio de Transición Ecológica, Confederación Hidrográfica Miño-Sil de fecha 28 octubre 2020 en materia de sanción; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrada de esta Sección.
Antecedentes
Se señaló para deliberación y fallo el día 23 enero 2024.
Fundamentos
Los hechos denunciados consisten en:
Inicialmente se determinaron daños al dominio público hidráulico por importe 147.911,40 euros.
La propuesta de resolución se formula el 2 marzo 2020 y se propone una sanción de 500.000€ con posibilidad de acogerse a reducciones en base a la Ley 39/2015 art. 85. Se declara la caducidad del expediente en resolución de 28 octubre 2020, y se ordena la incoación si procede de un nuevo expediente sancionador y se incoa ese 2º procedimiento sancionador, ESA 1477/20-D, en fecha 30 noviembre 2020 y en la tramitación del mismo, la actora manifestó que se puso en conocimiento del Ministra de Transición Ecológica que tenía intención de interponer recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de caducidad de 28 octubre 2020, y que se suspendiera la ejecución del mismo. El recurso contencioso administrativo se interpuso el 16 noviembre 2020 y se admitió a trámite el 15 diciembre 2020, esto es 15 días antes del inicio del nuevo acuerdo sancionador. En el procedimiento contencioso se solicitaron medidas cautelares incoándose la pieza correspondiente que en auto de 31 enero 2022 fueron denegadas.
El Ministerio de Transición Ecológica dicta resolución en fecha 16 diciembre 2021 decretándose el archivo del expediente ESA 1477/20-D.
Tras varias actuaciones administrativas se suspendieron los plazos y entre el inicio del procedimiento y su finalización transcurrió ampliamente el plazo de 1 año y se instó la declaración de caducidad del expediente que se acordó el 28 octubre 2020 pero indicando que se debería de iniciar otro nuevo por los mismos hechos con conservación de los actos contenidos en el expediente válidamente efectuados. Se acuerdo el 2º expediente 15 días después de interponerse recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de caducidad de 28 octubre 2020. Además, el TC declaró nulo el estado de alarma. Aña de que tras la declaración de caducidad proceder a reincoar otro nuevo supone mantener abierta la posibilidad de sancionar indefinidamente con solo encadenar los procedimientos caducados. La caducidad debe ser favorable al expedientado. El Ministerio de Transición Ecológica debe limitarse a declarar la caducidad sin que se inicie un nuevo procedimiento sancionador. Y que tan solo se recurre, del acuerdo de caducidad, la coletilla que dispone:
Y suplica que se tenga por presentada demanda en el presente recurso contencioso administrativo y se dicte sentencia por la que se declare: La nulidad o subsidiariamente la anulación de la resolución impugnada en la parte que ordena la incoación de un nuevo expediente sancionador y la conservación de los actos contenidos en el expediente.
Subsidiariamente, que se reconozca la situación jurídica individual de la actora y se declare:
a) La caducidad del procedimiento sancionador que se produjo ope legis el 30 abril 2020 y que la supuesta comprobación de los supuestos hechos atribuidos a la actora (que se remonta al 14-2-19 fecha en que fueron denunciados los hechos) no puede ser incorporada al nuevo procedimiento sancionador que en su caso se inicie pues no forma parte de los actos o trámites del procedimiento sancionador caducado.
Por lo expuesto, procede desestimar el presente recurso contencioso administrativo y conforme al art. 139 LJCA se imponen las costas a la parte actora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1528/20, promovido por la entidad CANTERAS FERNANDEZ SL EXTRACCIÓN COM (CAFERSA) representada por el procurador D. Luis Arredondo Sanz, contra la resolución sancionadora del Ministerio de Transición Ecológica, Confederación Hidrográfica Miño-Sil de fecha 28 octubre 2020 en materia de sanción.
Con expresa imposición de costas a la parte actora
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente a su
Así, por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
