Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
22/02/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1528/2020 de 25 de enero del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Enero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

Núm. Cendoj: 28079230012024100064

Núm. Ecli: ES:AN:2024:206

Núm. Roj: SAN 206:2024

Resumen:
EN EL MEDIO AMBIENTE

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001528 /2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 11553/2020

Demandante: CANTERAS FERNÁNDEZ S.L

Procurador: LUIS ARREDONDO SANZ

Demandado: MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1528/ 2020, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Primera, ha promovido la entidad CANTERAS FERNANDEZ SL EXTRACCIÓN COM (CAFERSA) representada por el procurador D. Luis Arredondo Sanz, contra la resolución sancionadora del Ministerio de Transición Ecológica, Confederación Hidrográfica Miño-Sil de fecha 28 octubre 2020 en materia de sanción; se ha personado la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. Siendo ponente la señora Dª Begoña Fernández Dozagarat, Magistrada de esta Sección.

Antecedentes

PRIMERO: Por la entidad CANTERAS FERNANDEZ SL EXTRACCIÓN COM (CAFERSA) representada por el procurador D. Luis Arredondo Sanz, se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución sancionadora del Ministerio de Transición Ecológica, Confederación Hidrográfica Miño-Sil de fecha 28 octubre 2020.

SEGUNDO: Por decreto de fecha 15 diciembre 2020 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO: Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, y por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días.

CUARTO: Por diligencia de fecha 6 julio 2022 se fijó la cuantía del presente procedimiento como indeterminada.

Se señaló para deliberación y fallo el día 23 enero 2024.

Fundamentos

PRIMERO : La parte recurrente, la entidad mercantil CANTERAS FERNANDEZ SL EXTRACCIÓN COM, (CAFERSA) interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución sancionadora de 28 octubre 2020 del Ministra de Transición Ecológica incoado por la Confederación Hidrográfica Miño-Sil por depósito de escombros en el cauce del Regueiro Freixinoces, sin autorización administrativa, en el TM de Carballeda de Valdeorras (Orense). Se incoa por la Confederación Hidrográfica el expediente en fecha 30 abril 2019 como consecuencia de la denuncia formulada por la Guardería Fluvial el 14 febrero 2019. Se inicia el expediente y el pliego de cargos, se califican los hechos como una infracción del art. 118 3 a, d, e de la LA, RDLeg 1/2001, infracción grave en base al art. 317.1 RDPH.

Los hechos denunciados consisten en: Ocupación, sin autorización o concesión administrativa previa de ese Organismo de cuenca del cauce del regueiro de Frexinoces con una escombrera de estériles de pizarra, causando daños al dominio público hidráulico. en Valentinado Riodolas", TM de Carballeda de Valdeorras (Ourense).

Inicialmente se determinaron daños al dominio público hidráulico por importe 147.911,40 euros.

La propuesta de resolución se formula el 2 marzo 2020 y se propone una sanción de 500.000€ con posibilidad de acogerse a reducciones en base a la Ley 39/2015 art. 85. Se declara la caducidad del expediente en resolución de 28 octubre 2020, y se ordena la incoación si procede de un nuevo expediente sancionador y se incoa ese 2º procedimiento sancionador, ESA 1477/20-D, en fecha 30 noviembre 2020 y en la tramitación del mismo, la actora manifestó que se puso en conocimiento del Ministra de Transición Ecológica que tenía intención de interponer recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de caducidad de 28 octubre 2020, y que se suspendiera la ejecución del mismo. El recurso contencioso administrativo se interpuso el 16 noviembre 2020 y se admitió a trámite el 15 diciembre 2020, esto es 15 días antes del inicio del nuevo acuerdo sancionador. En el procedimiento contencioso se solicitaron medidas cautelares incoándose la pieza correspondiente que en auto de 31 enero 2022 fueron denegadas.

El Ministerio de Transición Ecológica dicta resolución en fecha 16 diciembre 2021 decretándose el archivo del expediente ESA 1477/20-D.

SEGUNDO : La parte actora en su demanda refiere que el 19 abril 2019 se incoó contra la actora expediente sancionador por Ocupación, sin autorización o concesión administrativa previa de ese Organismo de cuenca del cauce del regueiro de Frexinoces con una escombrera de estériles de pizarra, causando daños al dominio público hidráulico. en Valentinado Riodolas", TM de Carballeda de Valdeorras (Ourense).

Tras varias actuaciones administrativas se suspendieron los plazos y entre el inicio del procedimiento y su finalización transcurrió ampliamente el plazo de 1 año y se instó la declaración de caducidad del expediente que se acordó el 28 octubre 2020 pero indicando que se debería de iniciar otro nuevo por los mismos hechos con conservación de los actos contenidos en el expediente válidamente efectuados. Se acuerdo el 2º expediente 15 días después de interponerse recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de caducidad de 28 octubre 2020. Además, el TC declaró nulo el estado de alarma. Aña de que tras la declaración de caducidad proceder a reincoar otro nuevo supone mantener abierta la posibilidad de sancionar indefinidamente con solo encadenar los procedimientos caducados. La caducidad debe ser favorable al expedientado. El Ministerio de Transición Ecológica debe limitarse a declarar la caducidad sin que se inicie un nuevo procedimiento sancionador. Y que tan solo se recurre, del acuerdo de caducidad, la coletilla que dispone: la conservación de los actos válidamente contenidos en el expediente válidamente efectuados. Y si se acuerda un nuevo expediente sancionador deberán concretarse o especificarse cuales son esos actos y documentos.

Y suplica que se tenga por presentada demanda en el presente recurso contencioso administrativo y se dicte sentencia por la que se declare: La nulidad o subsidiariamente la anulación de la resolución impugnada en la parte que ordena la incoación de un nuevo expediente sancionador y la conservación de los actos contenidos en el expediente.

Subsidiariamente, que se reconozca la situación jurídica individual de la actora y se declare:

a) La caducidad del procedimiento sancionador que se produjo ope legis el 30 abril 2020 y que la supuesta comprobación de los supuestos hechos atribuidos a la actora (que se remonta al 14-2-19 fecha en que fueron denunciados los hechos) no puede ser incorporada al nuevo procedimiento sancionador que en su caso se inicie pues no forma parte de los actos o trámites del procedimiento sancionador caducado.

TERCERO : El Abogado del Estado en su escrito de contestación se opuso a la estimación de la demanda con imposición de costas a la parte actora. Que no obra en el expediente más que el archivo del nuevo expediente, y la Sala denegó la medida cautelar de suspensión en resolución de fecha 31 enero 2022 y añade que el archivo del nuevo expediente sancionador provoca una carencia sobrevenida de objeto lo que cuestiona la admisibilidad del presente recurso contencioso administrativo. Añade que la resolución recurrida es conforme a derecho y no se puede invocar de manera genérica el art. 47 Ley 39/2015 y refiere el art. 95.3 de la misma ley.

CUARTO : La cuestión que suscita la actora en relación al acuerdo de caducidad no es otro que la conservación de actos del expediente caducado. El art. 95.3 Ley 39/2015 sobre caducidad del procedimiento dispone que: ".... En los casos en los que sea posible la iniciación de un nuevo procedimiento por no haberse producido la prescripción, podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad. En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse los trámites de alegaciones, proposición de prueba y audiencia del interesado". Debemos tener en cuenta que la incorporación de esos actos y trámites al nuevo expediente que se pueda incoar, sino existe prescripción, no causa indefensión alguna a la parte actora, lo que ya nos conduce a rechazar cualquier atisbo de pretensión de nulidad de una resolución que es conforme a derecho. Además, en el nuevo expediente, la actora puede formular, como dice el art. 95 citado, cuantas alegaciones tenga por conveniente, puede proponer las pruebas que estime oportunas, por lo que no se vulnera precepto alguno en caso de apertura de un nuevo procedimiento cuando se ha declarado caducado el anterior.

Por lo expuesto, procede desestimar el presente recurso contencioso administrativo y conforme al art. 139 LJCA se imponen las costas a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo número 1528/20, promovido por la entidad CANTERAS FERNANDEZ SL EXTRACCIÓN COM (CAFERSA) representada por el procurador D. Luis Arredondo Sanz, contra la resolución sancionadora del Ministerio de Transición Ecológica, Confederación Hidrográfica Miño-Sil de fecha 28 octubre 2020 en materia de sanción.

Con expresa imposición de costas a la parte actora

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente a su notificación.

Así, por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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