Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
22/02/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 155/2022 de 25 de enero del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Enero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO

Núm. Cendoj: 28079230032024100019

Núm. Ecli: ES:AN:2024:186

Núm. Roj: SAN 186:2024

Resumen:
OTROS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000155 /2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01861/2022

Demandante: DON Gabriel

Procurador: DOÑA MARÍA ESPERANZA AZPEITIA CALVIN

Letrado: DOÑA MARÍA DOLORES NOGALES GARCÍA

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado con el número155/2022, seguido a instancia de doña María Esperanza Azpeitia Calvín Procuradora de los Tribunales por designación de oficio, en nombre y representación de DON Gabriel , que actúa bajo la dirección letrada de doña María Dolores Nogales García, contra la Resolución de 25 de octubre de 2021 del Ministerio de Justicia, siendo demandada la Administración del Estado ( Ministerio de Justicia), representada y asistida por el Sr/Sra. Abogado/a del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 8 de febrero de 2022 el recurrente indicado presentó escrito solicitando la suspensión de plazos para interponer recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 25 de octubre de 2021 de dictada por la Director/a General de Transformación Digital de la Administración de Justicia, por Delegación del Ministro de Justicia, por medio de la que se le denegaba la solicitud de cancelación de los antecedentes penales correspondientes a expediente NUM000 de Don Gabriel en la causa 5824/2000 por "No quedar acreditada la extinción de la responsabilidad penal. Art. 136.1 Código Penal". Alegaba que había solicitado el reconocimiento del derecho a litigar de forma gratuita (24 de enero de 2022), y pedía a suspensión en tanto se le reconocía el derecho y se le designaban profesionales de oficio.

SEGUNDO.- Previa designación de letrado y procurador con fecha 7 de marzo de 2022 se formalizó el recurso, siendo admitido a trámite, por lo que se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa-administrativa. Reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente para que presentara demanda, evacuando el traslado tras la ampliación del expediente, mediante escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada, se anule la misma y se proceda a cancelar los antecedentes penales del demandante referentes a la ejecutoria a que hace referencia la resolución que se recurre, con condena en costas a la Administración.

TERCERO.- Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho, por considerar que de acuerdo con las exigencias del artículo 136.1 del Código Penal no se dan los presupuestos para el derecho de cancelación.

CUARTO.- A instancia de la parte actora se fijó la cuantía del proceso en indeterminada, se dieron por reproducidos los documentos aportados y quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que quedó fijado para el día 23 de enero de 2024.

Fundamentos

PRIMERO.- El artículo 136 del Código Penal (en la redacción dada mediante Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en vigor desde el 1 de Julio de 2015), establece que:

"1. Los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal tienen derecho a obtener del Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de parte, la cancelación de sus antecedentes penales, cuando hayan transcurrido sin haber vuelto a delinquir los siguientes plazos:

a) Seis meses para las penas leves.

b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

e) Diez años para las penas graves.

2. Los plazos a que se refiere el apartado anterior se contarán desde el día siguiente a aquel en que quedara extinguida la pena, pero si ello ocurriese mediante la remisión condicional, el plazo, una vez obtenida la remisión definitiva, se computará retrotrayéndolo al día siguiente a aquel en que hubiere quedado cumplida la pena si no se hubiere disfrutado de este beneficio.

En este caso, se tomará como fecha inicial para el cómputo de la duración de la pena el día siguiente al del otorgamiento de la suspensión.

3. Las penas impuestas a las personas jurídicas y las consecuencias accesorias del artículo 129 se cancelarán en el plazo que corresponda, de acuerdo con la regla prevista en el apartado 1 de este artículo, salvo que se hubiese acordado la disolución o la prohibición definitiva de actividades. En estos casos, se cancelarán las anotaciones transcurridos cincuenta años computados desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia.

4. Las inscripciones de antecedentes penales en las distintas secciones del Registro Central de Penados y Rebeldes no serán públicas. Durante su vigencia solo se emitirán certificaciones con las limitaciones y garantías previstas en sus normas específicas y en los casos establecidos por la ley.

En todo caso, se librarán las que soliciten los jueces o tribunales, se refieran o no a inscripciones canceladas, haciendo constar expresamente esta última circunstancia.

5. En los casos en que, a pesar de cumplirse los requisitos establecidos en este artículo para la cancelación, ésta no se haya producido, el juez o tribunal, acreditadas tales circunstancias, no tendrá en cuenta dichos antecedentes."

SEGUNDO.- Tal y como establece la norma, el primer presupuesto para obtener la cancelación de antecedentes penales es la extinción de la responsabilidad penal, mediante la extinción de la pena, y en segundo, el transcurso de los plazos previstos sin delinquir.

En el caso que es objeto de recurso la resolución impugnada denegó la cancelación porque no se había constatado la extinción de la responsabilidad penal.

No obstante, tras la interposición de este recurso, la Administración remitió el expediente, y posteriormente una ampliación (acontecimiento 44) adjuntando una nota actualizada a fecha 27 de abril de 2022, indicando en el oficio remisorio de 29 de septiembre de 2022 que el expediente comprendía:

- Nota de actualización de datos de la ejecutoria 5824/2000 del Juzgado de lo Penal n° 7 de Bilbao enviados al Registro Central de Penados (RCP) en fecha 27/04/2022, donde se comprueba la extinción de la responsabilidad penal y procede la cancelación de la inscripción en el RCP al cumplirse los requisitos establecidos en el art.136 del código penal (págs. 11-12);

- Hoja histórico-penal actualizada, donde consta la cancelación de la inscripción en fecha 9 de mayo de 2022 (pág. 13-14).

En dicha hoja histórico penal consta la extinción de la pena el 12 de marzo de 2013 por prescripción de la pena, así como el archivo de la ejecutoria en la misma fecha ( Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao, causa 230/1997/ Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao Ejecutorias, Eje 5824/2000).

Por lo tanto, se produjo una satisfacción extraprocesal nada más iniciarse el recurso, quedando este sin objeto, puesto que los antecedentes se han cancelado a fecha 9 de mayo de 2022, conforme consta en el expediente.

TERCERO.- El recurso debió declararse finalizado de forma anticipada, como consecuencia de la satisfacción extraprocesal ( artículo 76 LJCA); y en consecuencia, como quiera que no hay un pronunciamiento de condena, no procede condena en costas a ninguna de las partes (conforme resulta de los artículos 76 y 139.1 de la LJCA, en la redacción dada por Ley 37/2011).

Fallo

DECLARAR TERMINADO ESTE PROCEDIMIENTO AL HABER QUEDADO SIN OBJETO toda vez que con fecha 9 de mayo de 2022 se cancelaron los antecedentes penales correspondientes a expediente NUM000 de don Gabriel en la causa 5824/2000 del Juzgado de lo Penal nº 7 de Bilbao-Ejecutorias (dimanante de la causa 230/1997 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Bilbao).

Las costas causadas no se imponen a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella cabe recurso de casación que habrá de interponerse ante esta Sala, previa consignación del preceptivo depósito para recurrir, en el plazo de en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de la notificación de aquélla, mediante escrito en el que deberá justificar los requisitos exigidos en el artículo 89 de la LJCA.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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