Última revisión
23/11/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Quinta, Rec. 2045/2021 de 25 de octubre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Octubre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOSE LUIS GIL IBAÑEZ
Núm. Cendoj: 28079230052023100759
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5270
Núm. Roj: SAN 5270:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ LUIS GIL IBÁÑEZ
Dª. MARGARITA PAZOS PITA
D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.
Esta Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha visto el recurso contencioso-administrativo número 2045/2021, interpuesto por el procurador de los tribunales D. Jorge Nuño Alcaraz, en representación de
Es ponente el Ilmo. Sr.
Antecedentes
Solicitada la renovación de la autorización, fue denegada por resolución de 13 de agosto de 2021, de la Subsecretaria del Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior.
Ante ello, acude a la vía jurisdiccional
Dado traslado al Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en un escrito en el que, tras consignar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando se
Concluso el procedimiento, se señaló para votación y fallo el día 24 de octubre de 2023, en el que así ha tenido lugar.
Fundamentos
Solicitada la renovación de la autorización de residencia, fue denegada por resolución de 13 de agosto de 2021, de la Subsecretaria del Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior,
En la demanda se pretende la revocación del acto administrativo recurrido y que se acuerde renovar la autorización de residencia en España, razonando que la denegación se limita a citar una reseña policial sin más, lo que origina indefensión, pues no consta la misma en el expediente, considerando que existe un motivo de nulidad al faltar la motivación requerida.
En la contestación a la demanda se sostiene la conformidad a Derecho de la resolución impugnada, aportando la justificación de los antecedentes policiales a que se refiere dicha resolución. En cuanto a la procedencia de la denegación, razona sobre la residencia temporal y la procedente valoración del informe policial, invocando algunas sentencias de esta misma Sala.
Tal y como recalca el mismo Tribunal de Justicia de la Unión Europea en la sentencia de 23 de mayo de 2019 (Bilali, C-720/17), del artículo 2, letra h), in fine, de la Directiva 2011/95 se desprende que ésta no se opone a que una persona solicite protección en el marco de
En cuanto tal protección nacional, los artículos 37.b) y el 46.3 de la Ley 12/2009, se refieren a una autorización de permanencia en España por motivos humanitarios, en los términos previstos por la normativa vigente en materia de extranjería e inmigración. Dichas autorizaciones tienen su propia regulación y son completamente ajenas al procedimiento de protección internacional, recogiendo el primero de los preceptos indicados un supuesto general y el segundo uno específico, en cuanto su ámbito de aplicación está limitado a
En concreto, el artículo 125 del Reglamento de Extranjería, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, prevé la concesión de
En efecto, en primer lugar, si la parte demandante consideraba que el expediente administrativo estaba incompleto, debió hacer uso de la facultad prevista en el artículo 55, apartado 1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Pero es que, en segundo lugar, la reseña policial se ha acompañado con la contestación a la demanda y, lógicamente, debe ser conocida por el interesado.
Por tanto, ha de rechazarse la falta de motivación y la indefensión que se dice causada al interesado, pues ha podido ser subsanada mediante la vía prevista en el ordenamiento jurídico y la omisión se ha cubierto en el curso de este proceso.
Pese a esta insuficiencia reguladora, no hay duda de que en el control del ejercicio de esa potestad discrecional cobra especial relieve el fundamento de la decisión, que, en el caso, es la existencia de una reseña policial en la que constan como motivos de la misma
Por tanto, se advierte fácilmente que la denegación tiene un fundamento fáctico lógico, que enlaza con la existencia de motivos de orden y de seguridad públicos que conducen a la negativa de la renovación de la autorización, estando descartado cualquier atisbo de arbitrariedad en la decisión administrativa, habida cuenta, además, de que, según la jurisprudencia, las razones humanitarias han de ser otras de las esgrimidas para la solicitud de asilo y de protección subsidiaria (por todas, sentencia del Tribunal Supremo de 10 de junio de 2019 -casación 5805/2017-), y sin que se hayan aportado argumentos que la desvirtúen, lo que conduce a la desestimación del recurso contencioso-administrativo.
POR TODO LO EXPUESTO
Fallo
Con expresa imposición de costas a la parte demandante, con la limitación señalada en el último fundamento de Derecho.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

