Última revisión
22/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 2845/2022 de 25 de octubre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Octubre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Núm. Cendoj: 28079230072023100743
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6729
Núm. Roj: SAN 6729:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil veintitrés.
Visto por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 2845/2022, promovido por la Procuradora Dña. Ana Maria Ros Berenguer, en nombre y representación de ERNESTO VENTOS SA., contra la Resolución de 15 de septiembre de 2022 del Tribunal Económico_Administrativo Central, con número de referencia 00/07865/2019.
Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado
Antecedentes
Admitido a trámite y una vez recibido el expediente administrativo, se emplazó a la parte actora a fin de que formalizara la demanda.
Los autos quedaron conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Maria Yolanda de la Fuente Guerrero, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
En el presente recurso contencioso-administrativo, la parte demandante, impugna la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 15 de septiembre de 2022, con número de referencia 00/07865/2019, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa, formulada por esta parte en fecha 9 de octubre contra el acuerdo de resolución desestimatorio frente a providencias de apremio en relación con el IVA a la importación de abril del 2019.
La parte recurrente defiende la inexistencia de deuda tributaria e improcedencia de la exigencia de recargos por inicio del periodo ejecutivo, pues aunque fuera de plazo, en fecha 31 de mayo de 2019, la sociedad presentó autoliquidación del IVA, MODELO 303, correspondiente al periodo 04 del ejercicio 2019. Las providencias de apremio fueron emitidas y notificadas a la Sociedad en fecha 8 de julio de 2019. La Sociedad consignó en la casilla 77 (IVA a la importación liquidado por la Aduana pendiente de ingreso) de la citada autoliquidación, la totalidad de las cuotas de IVA incluidas como principal en las providencias de apremio (1.788.737,30 euros), minorándose la cuantía a devolver resultante de la autoliquidación en dicho importe.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa , en lo que ahora importa, el demandado podrá allanarse, y producido el allanamiento el Tribunal dictará sentencia de conformidad con la pretensión del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico.
Toda vez que la Abogacía del Estado se ha allanado totalmente a las pretensiones ejercitadas por la actora y que la Sala no aprecia que concurra en el presente caso la excepción prevista en el art. 75.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, como viene a reconocer el escrito de allanamiento, debemos estimar la demanda.
No procede hacer expresa imposición de costas en atención a las circunstancias concurrentes en el presente caso ( art. 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). El allanamiento tiene por causa, la doctrina de esta Sala y Sección en precedentes recientes.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso del pleito, se emite el siguiente,
Fallo
Estimamos, en virtud del el allanamiento de la Administración, el recurso contencioso-administrativo num 2845/2022 interpuesto por Dña. Ana María Ros Berenguer, Procuradora de los Tribunales y de la entidad ERNESTO VENTOS SA, contra la actividad administrativa identificada en el encabezamiento de esta sentencia, anulando la resolución impugnada. Sin costas.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Recursos: La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
