Última revisión
26/10/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 240/2021 de 25 de septiembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Septiembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA JESUS VEGAS TORRES
Núm. Cendoj: 28079230062023100626
Núm. Ecli: ES:AN:2023:4715
Núm. Roj: SAN 4715:2023
Encabezamiento
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.
VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 240/2021, promovido por
Antecedentes
Ha sido magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
La citada Resolución se fundamentó en el hecho de haber sido presentada la solicitud de beca fuera de lo plazos establecidos en el artículo 48.1 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional de 29 de julio de 2019 por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2019/2020, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios y el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas, no habiendo quedado acreditado que el solicitante se encuentre en ninguno de los supuestos de excepcionalidad establecidos en la convocatoria.
Pues bien, el artículo 48.1 y 2 de la citada resolución citada dispone lo siguiente "
Pues bien, hemos de convenir con el Abogado del Estado en que los hechos alegados por el recurrente no son subsumibles en el supuesto contemplado en el artículo 48.2 de la Resolución de convocatoria.
Pues bien, hemos de convenir con el Abogado del Estado en que los hechos alegados por el recurrente no son subsumibles en el supuesto contemplado en el artículo 48.2 de la Resolución de convocatoria. Los documentos obrantes en el expediente consistentes en un dictamen técnico facultativo de incapacidad de Dª Antonia fechado el 31 de mayo de 2019; un certificado acreditativo de que, a fecha de 29 de enero de 2020, Dª Antonia no era beneficiaria de pensión no contributiva y un edicto de subasta en el procedimiento de ejecución hipotecaria 154/2015, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Castellón, que no integran el supuesto de fuerza mayor previsto en dicho precepto.
Fallo
Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por Don Victoriano, representada por la procuradora Doña Ana María Alonso de Benito, contra a resolución del Ministerio de Educación y Formación Profesional de fecha 16 de noviembre de 2.020, con imposición de costas a la parte recurrente.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

