Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
26/10/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 240/2021 de 25 de septiembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Septiembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARIA JESUS VEGAS TORRES

Núm. Cendoj: 28079230062023100626

Núm. Ecli: ES:AN:2023:4715

Núm. Roj: SAN 4715:2023

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000240 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 2323/2021

Demandante: Don Victoriano

Procurador: DOÑA ANA MARÍA ALONSO DE BENITO

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 240/2021, promovido por Don Victoriano , representada por la procuradora Doña Ana María Alonso de Benito, contra a resolución del Ministerio de Educación y Formación Profesional de fecha 16 de noviembre de 2.020. Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO. - Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos solicitó a la Sala que se dicte sentencia por la que deje sin efecto la resolución recurrida acordando, en su lugar, la concesión de la beca solicitada en su día, concretándose en su momento su cuantía o, subsidiariamente, su admisión a trámite a pesar de la fecha de presentación para una posterior valoración de su oportunidad por la administración, todo ello con expresa condena en costas a todo aquél que se opusiera a la demanda.

SEGUNDO. - El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto.

TERCERO. -No habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba se declararon conclusas las presentes actuaciones y quedaron pendientes para votación y fallo, a cuyo efecto se señaló el día 20 de marzo del año en curso, fecha en la que tenido lugar.

Ha sido magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO. - Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Ministerio de Educación y Formación Profesional de fecha 16 de noviembre de 2.020 que le deniega la beca para cursar estudios de 2º de Bachiller en el curso 2019/2020, en el centro Vicent Castell i Doménech, de Castellón de la Plana.

La citada Resolución se fundamentó en el hecho de haber sido presentada la solicitud de beca fuera de lo plazos establecidos en el artículo 48.1 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional de 29 de julio de 2019 por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2019/2020, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios y el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas, no habiendo quedado acreditado que el solicitante se encuentre en ninguno de los supuestos de excepcionalidad establecidos en la convocatoria.

SEGUNDO. - Disconforme con la resolución recurrida, aduce el recurrente que no ha podido llegar a tiempo a España por dificultades para regresar de Marruecos que escapan a su control, como una huelga y la existencia de problemas económicos y de salud de su entonces progenitora custodia, Doña Antonia, que era el soporte económico de la familia. A estos efectos refiere que ha quedado acreditado en el expediente administrativo el desahucio, divorcio y desempleo sin pensión posterior a la finalización del plazo y anterior al 31 de diciembre de 2019 y la situación de discapacidad de su madre, por lo que entiende de aplicación lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional de 29 de julio de 2019 por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2019/2020, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios y el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas.

TERCERO. - El Abogado del Estado, se opone al recurso e interesa su desestimación. Manifiesta que las circunstancias descritas por el recurrente ante la Administración no permiten considerar que impidieron cumplir con los plazos por circunstancias de fuerza mayor.

CUARTO.- Recordemos que la beca que nos ocupa se encuentra regulada por la Resolución de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional de 29 de julio de 2019 por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico 2019/2020, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios y el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de becas y ayudas al estudio personalizadas.

Pues bien, el artículo 48.1 y 2 de la citada resolución citada dispone lo siguiente " Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Los plazos para presentar la solicitud se extenderán hasta:

A) El 15 de octubre de 2019, inclusive, para los estudiantes universitarios.

B) El 1 de octubre de 2019, inclusive, para los estudiantes no universitarios.

Las solicitudes de beca deberán presentarse, en todo caso, en los plazos indicados en los párrafos anteriores, aunque dichos plazos no coincidan con el plazo de matrícula correspondiente.

2. No obstante podrán presentarse solicitudes de beca después de los plazos señalados y hasta el 31 de diciembre de 2019 en los siguientes casos:

a) En caso de fallecimiento del sustentador principal de la familia, o por jubilación forzosa del mismo que no se produzca por cumplir la edad reglamentaria ocurridos después de transcurrido dicho plazo.

b) En caso de estudiantes cuya situación económica familiar se viera gravemente afectada por causa de fuerza mayor y debidamente justificada. En estos casos, las solicitudes se presentarán directamente en las Comunidades Autónomas o en las universidades en las que corresponda realizar los estudios para los que se solicita el beneficio y los órganos colegiados de selección atenderán, para la concesión o denegación de la beca solicitada a la nueva situación económica familiar sobrevenido.

Para que esta nueva situación económica familiar pueda ser tenida en cuenta, será preciso que el solicitante exponga y acredite documentalmente tanto la realidad de los hechos causantes de la situación como las características de la misma ".

Pues bien, hemos de convenir con el Abogado del Estado en que los hechos alegados por el recurrente no son subsumibles en el supuesto contemplado en el artículo 48.2 de la Resolución de convocatoria.

Pues bien, hemos de convenir con el Abogado del Estado en que los hechos alegados por el recurrente no son subsumibles en el supuesto contemplado en el artículo 48.2 de la Resolución de convocatoria. Los documentos obrantes en el expediente consistentes en un dictamen técnico facultativo de incapacidad de Dª Antonia fechado el 31 de mayo de 2019; un certificado acreditativo de que, a fecha de 29 de enero de 2020, Dª Antonia no era beneficiaria de pensión no contributiva y un edicto de subasta en el procedimiento de ejecución hipotecaria 154/2015, del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Castellón, que no integran el supuesto de fuerza mayor previsto en dicho precepto.

QUINTO. - Lo expuesto determina la desestimación del presente recurso y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, las costas procesales de esta instancia habrán de ser satisfechas por la parte recurrente.

Fallo

Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por Don Victoriano, representada por la procuradora Doña Ana María Alonso de Benito, contra a resolución del Ministerio de Educación y Formación Profesional de fecha 16 de noviembre de 2.020, con imposición de costas a la parte recurrente.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

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