Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
26/10/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 408/2021 de 25 de septiembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Septiembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RAMON CASTILLO BADAL

Núm. Cendoj: 28079230062023100627

Núm. Ecli: ES:AN:2023:4716

Núm. Roj: SAN 4716:2023

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000408 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 2659/2021

Demandante: Dª Julieta

Procurador: D. ARGIMIRO VÁZQUEZ SENIN

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 408/2021 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador Sr. D. Argimiro Vázquez Senin, actuando en nombre y representación de Dª Julieta frente a la resolución de fecha 16 de noviembre de 2020, dictada por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, contra anterior resolución denegatoria de la solicitud de beca para cursar en el año 2019/2020 2º de Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.

Antecedentes

PRIMERO: Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por el recurrente, contra la resolución de fecha 16 de noviembre de 2020, dictada por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, contra anterior resolución denegatoria de la solicitud de beca para cursar en el año 2019/2020 2º de Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.

SEGUNDO: Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando dicte sentencia por la que:

" se estime esta demanda considerando no ajustada a Derecho la denegación y, se acuerde procede la concesión de la beca a la recurrente. Con expresa condena en costas a la demandada."

Dentro de plazo legal la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora e interesando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO: Mediante diligencia de ordenación de 21 de noviembre de 2018, no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se fijó la cuantía del recurso como indeterminada, quedando los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 20 de septiembre de 2.023.

CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Castillo Badal.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 16 de noviembre de 2020, dictada por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, contra anterior resolución denegatoria de la solicitud de beca para cursar en el año 2019/2020, 2º de Gestión de Ventas y Espacios Comerciales.

SEGUNDO.- En la demanda. expone la recurrente que con fecha 27 de septiembre de 2019, presentó solicitud de beca para alumnado de bachillerato, formación profesional, enseñanzas artísticas profesionales y superiores, deportivas, de idiomas, formación profesional básica, religiosos y otros estudios superiores, curso 2019-2020, en la Consejería de Educación y Cultura.

Que por el Director General de Planificación y Gestión Educativa, por delegación del Secretario de Estado de Educación, denegó la solicitud de beca de la recurrente para cursar en el año 2019/2020 2º C.F.G.S. por lo que puso de manifiesto " no consignar datos básicos o no haber aportado la documentación necesaria para la resolución de su solicitud de beca, pese a haberle sido requerida."

Que el 13 de enero de 2020 presentó alegaciones, aportando certificado de nota media del curso anterior al de la solicitud, fotocopia del pasaporte del padre y fotocopia del NIE. Con fecha 6 de mayo de 2020, se le notifica la propuesta de denegación por lo que expresamente la Administración señala " no consignar en la solicitud los datos básicos o no haber aportado la documentación necesaria para la resolución de la misma, pese a haberle sido requerida"

El 3 de junio de 2020, presentó recurso de reposición alegando que el 13 de enero de 2020, había entregado la documentación anteriormente señalada y, con el recurso de reposición aportó DNI/NIE de todos los integrantes de la unidad familiar, justificante de toda la documentación aportada y el pasaporte del padre.

Finalmente, frente al recurso de reposición presentado, la Administración decidió desestimar el recurso:

" Vista la documentación aportada, no queda acreditado debidamente la composición de la unidad familiar. El apellido de la solicitante no coincide con el de quien dice ser su padre. Por otra parte, en el carnet de familia numerosa aportado no figura el padre de la alumna. Por último, no constan datos económicos del cónyuge de la madre o padre de la alumna no existen elementos de juicio suficientes para comprobar si reúne los requisitos necesarios para la concesión de beca, por lo que se considera que se ajusta a derecho, sic, la denegación inicial."

Tras exponer la normativa aplicable insiste en que aportó, junto al recurso de reposición presentado frente a la resolución denegatoria de la concesión de la beca, DNI/NIE de todos los integrantes de la unidad familiar, justificante de toda la documentación necesaria para dicha concesión y pasaporte del padre, así como también refirió en el escrito de alegaciones aportado en fecha 3 de junio toda la documentación entregada con la solicitud.

La solicitud de la beca cumplía y cumple con todos los requisitos para su concesión, toda vez, que en los documentos aportados por la solicitante consta la declaración de la renta del año 2018 de la madre ( Dª Rosaura) en la que aparecen incluidos como unidad familiar, las hijas (hermanas de la solicitante) y el cónyuge de la declarante y padre (D. Fermín)

El padre de la solicitante, carecía en el momento de la solicitud, como actualmente, de permiso de residencia y, por tanto, no trabaja ni percibe ingreso alguno.

Por otro lado, aporta con la demanda como docs 1 y 2 certificado de matrimonio de ambos progenitores, así como la traducción del alemán del certificado de nacimiento de la actora que confirma que D. Fermín es su padre.

TERCERO.- El Abogado del Estado, se opone al recurso e interesa su desestimación.

Expone que la resolución denegatoria se funda en que la demandante no ha acreditado la composición de la unidad familiar; en que el apellido de quien designa como padre no coincide con el de la solicitante de la beca, hoy demandante; en que en el carnet de familia numerosa aportado no aparece el que dice ser el padre; y no en que no constan los datos económicos de los designados como padre y madre. Recuerda que incumbe a quien solicita la beca acreditar la concurrencia de los requisitos en los que se funda y no corresponde a la Administración suplir al solicitante en la aportación de los datos pertinentes que la actora no aportó ni siquiera en vía de recurso de reposición, pretendiendo ahora la subsanación de su defecto. La resolución recurrida es, por tanto, conforme a Derecho.

CUARTO.- La resolución impugnada deniega la solicitud de beca por no consignar datos básicos o no haber aportado la documentación necesaria para la resolución de su solicitud de beca, pese a haberle sido requerida.

No ofrece duda que D. Fermín es el padre de la recurrente, Julieta. Ahora bien, desde el primer momento se la requirió para que aportase la fotocopia del NIE/NIF de su padre, que la recurrente indicó que no disponía de él por lo que solo aportaba la fotocopia de su pasaporte.

En la demanda insiste en que su padre carecía en el momento de la solicitud, como actualmente, de permiso de residencia y, por tanto, no trabaja ni percibe ingreso alguno.

Sin embargo, el sr. Fermín dispone de tarjeta sanitaria para situaciones especiales desde julio de 2019 y en la declaración de IRPF de su esposa, Dª Rosaura en la que él figura como cónyuge, figura con un NIF NUM000 .

Por lo tanto, cuando la recurrente presenta el 27 de septiembre de 2019 su solicitud de beca ya sabe que su padre dispone de ese NIF, pues la declaración de IRPF se presenta en junio de ese mismo año y sin embargo, no lo aporta a pesar de ser requerida para ello.

La falta de ese dato impide a la Administración verificar la situación económica de la unidad familiar, si el padre percibe algún tipo de ingreso o ayuda y determinar, en consecuencia, si la actora tiene derecho a la beca.

Por lo tanto, la resolución de 16 de noviembre de 2020 cuando desestima el recurso de reposición argumentando que " no existen elementos de juicio suficientes para comprobar si reúne los requisitos necesarios para la concesión de beca", es conforme a derecho.

QUINTO.- Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

SEXTO.- A tenor de lo establecido en el artículo 139.1 de la LRJCA y dada la desestimación del recurso procede imponer las costas a la parte recurrente.

VISTOS los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación

Fallo

Que debemos DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. D. Argimiro Vázquez Senin, actuando en nombre y representación de Dª Julieta frente a la resolución de fecha 16 de noviembre de 2020, dictada por el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto, contra anterior resolución denegatoria de la solicitud de beca para cursar en el año 2019/2020 2º de Gestión de Ventas y Espacios Comerciales, resolución que declaramos conforme a derecho.

Con imposición de costas a la parte recurrente.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

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