Última revisión
26/10/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 408/2021 de 25 de septiembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Septiembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RAMON CASTILLO BADAL
Núm. Cendoj: 28079230062023100627
Núm. Ecli: ES:AN:2023:4716
Núm. Roj: SAN 4716:2023
Encabezamiento
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 408/2021 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador Sr. D. Argimiro Vázquez Senin, actuando en nombre y representación de
Antecedentes
Dentro de plazo legal la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora e interesando la confirmación de la resolución impugnada.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Ramón Castillo Badal.
Fundamentos
Que por el Director General de Planificación y Gestión Educativa, por delegación del Secretario de Estado de Educación, denegó la solicitud de beca de la recurrente para cursar en el año 2019/2020 2º C.F.G.S. por lo que puso de manifiesto "
Que el 13 de enero de 2020 presentó alegaciones, aportando certificado de nota media del curso anterior al de la solicitud, fotocopia del pasaporte del padre y fotocopia del NIE. Con fecha 6 de mayo de 2020, se le notifica la propuesta de denegación por lo que expresamente la Administración señala
El 3 de junio de 2020, presentó recurso de reposición alegando que el 13 de enero de 2020, había entregado la documentación anteriormente señalada y, con el recurso de reposición aportó DNI/NIE de todos los integrantes de la unidad familiar, justificante de toda la documentación aportada y el pasaporte del padre.
Finalmente, frente al recurso de reposición presentado, la Administración decidió desestimar el recurso:
"
Tras exponer la normativa aplicable insiste en que aportó, junto al recurso de reposición presentado frente a la resolución denegatoria de la concesión de la beca, DNI/NIE de todos los integrantes de la unidad familiar, justificante de toda la documentación necesaria para dicha concesión y pasaporte del padre, así como también refirió en el escrito de alegaciones aportado en fecha 3 de junio toda la documentación entregada con la solicitud.
La solicitud de la beca cumplía y cumple con todos los requisitos para su concesión, toda vez, que en los documentos aportados por la solicitante consta la declaración de la renta del año 2018 de la madre ( Dª Rosaura) en la que aparecen incluidos como unidad familiar, las hijas (hermanas de la solicitante) y el cónyuge de la declarante y padre (D. Fermín)
El padre de la solicitante, carecía en el momento de la solicitud, como actualmente, de permiso de residencia y, por tanto, no trabaja ni percibe ingreso alguno.
Por otro lado, aporta con la demanda como docs 1 y 2 certificado de matrimonio de ambos progenitores, así como la traducción del alemán del certificado de nacimiento de la actora que confirma que D. Fermín es su padre.
Expone que la resolución denegatoria se funda en que la demandante no ha acreditado la composición de la unidad familiar; en que el apellido de quien designa como padre no coincide con el de la solicitante de la beca, hoy demandante; en que en el carnet de familia numerosa aportado no aparece el que dice ser el padre; y no en que no constan los datos económicos de los designados como padre y madre. Recuerda que incumbe a quien solicita la beca acreditar la concurrencia de los requisitos en los que se funda y no corresponde a la Administración suplir al solicitante en la aportación de los datos pertinentes que la actora no aportó ni siquiera en vía de recurso de reposición, pretendiendo ahora la subsanación de su defecto. La resolución recurrida es, por tanto, conforme a Derecho.
No ofrece duda que D. Fermín es el padre de la recurrente, Julieta. Ahora bien, desde el primer momento se la requirió para que aportase la fotocopia del NIE/NIF de su padre, que la recurrente indicó que no disponía de él por lo que solo aportaba la fotocopia de su pasaporte.
En la demanda insiste en que su padre carecía en el momento de la solicitud, como actualmente, de permiso de residencia y, por tanto, no trabaja ni percibe ingreso alguno.
Sin embargo, el sr. Fermín dispone de tarjeta sanitaria para situaciones especiales desde julio de 2019 y en la declaración de IRPF de su esposa, Dª Rosaura en la que él figura como cónyuge, figura con un NIF NUM000 .
Por lo tanto, cuando la recurrente presenta el 27 de septiembre de 2019 su solicitud de beca ya sabe que su padre dispone de ese NIF, pues la declaración de IRPF se presenta en junio de ese mismo año y sin embargo, no lo aporta a pesar de ser requerida para ello.
La falta de ese dato impide a la Administración verificar la situación económica de la unidad familiar, si el padre percibe algún tipo de ingreso o ayuda y determinar, en consecuencia, si la actora tiene derecho a la beca.
Por lo tanto, la resolución de 16 de noviembre de 2020 cuando desestima el recurso de reposición argumentando que "
Fallo
Que debemos DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. D. Argimiro Vázquez Senin, actuando en nombre y representación de
Con imposición de costas a la parte recurrente.
Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

