Última revisión
26/10/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 2015/2021 de 25 de septiembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Septiembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: RAMON CASTILLO BADAL
Núm. Cendoj: 28079230062023100630
Núm. Ecli: ES:AN:2023:4719
Núm. Roj: SAN 4719:2023
Encabezamiento
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.
Visto el recurso contencioso administrativo nº 2015/2021 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador Sr. D. Carlos José Navarro Gutiérrez, en nombre y representación de
Antecedentes
Dentro de plazo legal, la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora e interesando la confirmación de la resolución impugnada.
Fundamentos
El archivo de la solicitud fue que:
El 14 de agosto de 2019, la Subdirección General de la Nacionalidad y Estado Civil la requiere para que aporte dos documentos que ya habían sido aportados en la solicitud inicial, en concreto, el certificado de antecedentes penales del país de origen y el certificado de nacimiento.
El 23 de septiembre de 2019, contesta al requerimiento aportando los documentos originales del certificado de nacimiento de fecha NUM000 de 2019, traducido y apostillado y el certificado de antecedentes penales de fecha 9 de septiembre de 2019, traducido y apostillado.
Cuatro días después, el 27 de septiembre de 2019 se le requiere nuevamente que aporte los mismos documentos sin hacer referencia a la documentación aportada.
En la creencia de que ya había aportado la documentación requerida aporta también el pasaporte que refleja las entradas y salidas de España y los países que había visitado desde la solicitud.
Al haber transcurrido mucho tiempo sin notificación alguna el 8 de abril de 2021, presenta un escrito en el que entendiendo que ha cumplido todos los requerimientos y aportada la documentación necesaria solicita de nuevo la nacionalidad.
Sin embargo, recibe notificación de 5 de julio de 2021, de archivo del procedimiento que estima contraria a derecho porque entiende que reúne los requisitos para la concesión de la nacionalidad española.
Considera que como la pretensión de la recurrente es la concesión de la nacionalidad española y no siendo este aspecto sobre el que se pronuncia la resolución recurrida existe desviación procesal entre el acto recurrido y la pretensión ejercitada que debe dar lugar a la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente su desestimación, conforme al art. 69 c) LJCA.
Ahora bien, la parte recurrente desconoce cuál es el requerimiento concreto que la Administración considera que ella no ha atendido y la Sala tampoco puede saberlo.
El 14 de agosto de 2019, la Subdirección General de Nacionalidad la requiere para que aporte "el certificado de antecedentes penales del país de origen: documento original, en vigor, traducido y legalizado según los Convenios Internacionales. Este documento podrá ser sustituido por el Certificado Consular de Conducta, conforme a los convenios vigentes, debidamente traducido y legalizado. El certificado consular de conducta sólo será admisible cuando sea expedido en base a la consulta a las autoridades competentes del país de origen. En el caso de nacionales de un estado miembro de la UE se puede sustituir por el Certificado del Registro Central de Penados español donde conste expresamente que se ha consultado los antecedentes con el país de origen.
Asimismo, el "certificado de nacimiento: documento original, traducido y legalizado según los Convenios Internacionales".
La actora aporta esa documentación y con fecha 27 de septiembre de 2019, le requieren de nuevo, el certificado de antecedentes penales del país de origen: en vigor, traducido y legalizado (En España, esto es legalizado por vía diplomática o apostillado) según los Convenios Internacionales. Este documento podrá ser sustituido por el Certificado Consular de Conducta, conforme a los convenios vigentes, debidamente traducido y legalizado. El certificado consular de conducta sólo será admisible cuando sea expedido en base a la consulta a las autoridades competentes del país de origen. En el caso de nacionales de un estado miembro de la UE se puede sustituir por el Certificado del Registro Central de Penados español donde conste expresamente que se ha consultado los antecedentes con el país de origen.
Asimismo," el certificado de nacimiento: traducido y legalizado en España (esto es, legalizado por vía diplomática o apostillado) según los Convenios Internacionales."
La actora, creyendo que ya ha aportado la documentación requerida aporta ahora únicamente el pasaporte.
El examen de las actuaciones no permite saber a la Sala qué defecto se aprecia en la documentación aportada por la recurrente pues, aparentemente, los documentos requeridos, certificado de antecedentes penales y de nacimiento aparecen traducidos y apostillados.
Por esa razón, no procede tener por desistida a la actora cuando esta ha actuado de forma diligente en la cumplimentación de los requerimientos efectuados y si en el segundo solo ha aportado el pasaporte es porque ignoraba qué era exactamente lo que se le pedía pues consideraba que ya lo había aportado.
La Subdirección ante la presentación de los documentos debía haber precisado qué deficiencias advierte en los certificados para que la recurrente pueda subsanarlos y no proceder al archivo como si hubiera desistido de su solicitud, lo que no es cierto. Simplemente, desconoce que es exactamente lo que le piden y por qué la documentación que aporta no es válida.
En consecuencia, procede la estimación parcial del presente recurso contencioso- administrativo y la anulación de la resolución recurrida a fin de que con retroacción de las actuaciones se informe a la recurrente, de forma comprensible si existe algún defecto en los certificados aportados y se le conceda plazo para subsanarlos.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. D. Carlos José Navarro Gutiérrez, en nombre y representación de
Sin imposición de costas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

