Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
26/10/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 2015/2021 de 25 de septiembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Septiembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RAMON CASTILLO BADAL

Núm. Cendoj: 28079230062023100630

Núm. Ecli: ES:AN:2023:4719

Núm. Roj: SAN 4719:2023

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0002015 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 14499/2021

Demandante: Dª Teodora

Procurador: D. CARLOS JOSÉ NAVARRO GUTIÉRREZ

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 2015/2021 que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador Sr. D. Carlos José Navarro Gutiérrez, en nombre y representación de Dª Teodora , de nacionalidad libanesa contra la resolución dictada el 5 de julio de 2021 por el Ministerio de Justicia, que archiva por desistimiento su solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia.

Antecedentes

PRIMERO: Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por la recurrente, contra la resolución dictada el 5 de julio de 2021 por el Ministerio de Justicia, que archiva por desistimiento la solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia formulada por Dª Teodora, de nacionalidad libanesa.

SEGUNDO : Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando se dicte sentencia por la que:

"con estimación del presente recurso acuerde la concesión de la nacionalidad a Dª Teodora, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración. "

Dentro de plazo legal, la Administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora e interesando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO : Mediante diligencia de ordenación se fijó la cuantía del recurso como indeterminada y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 20 de septiembre de 2.023.

CUARTO: En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma, siendo la cuantía del recurso, indeterminada.

Fundamentos

PRIMERO : Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada el 5 de julio de 2021 por el Ministerio de Justicia, que archiva por desistimiento la solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia, formulada por Dª Teodora, de nacionalidad libanesa.

SEGUNDO : Del expediente administrativo resulta que Dª. Teodora, solicitó la concesión de la nacionalidad española por residencia el 3 de mayo de 2018, petición que le fue archivada por desistimiento, por resolución de 5 de julio de 2021.

El archivo de la solicitud fue que:

"se la requirió la aportación de determinados documentos al expediente, concediéndole para ello un plazo de tres meses y con expresa advertencia de que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo citado, se le tendría por desistido en su petición.

Habiendo transcurrido el plazo de referencia sin que se haya aportado la documentación requerida, procede acordar el archivo del procedimiento por desistimiento conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la ley 39/2015 y el art. 10.2 del del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre , por el que se aprueba el reglamento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia&q uot;.

TERCERO: En su escrito de demanda, la recurrente, expone que solicitó la nacionalidad por residencia el 3 de mayo de 2018, cumpliendo todos los requisitos.

El 14 de agosto de 2019, la Subdirección General de la Nacionalidad y Estado Civil la requiere para que aporte dos documentos que ya habían sido aportados en la solicitud inicial, en concreto, el certificado de antecedentes penales del país de origen y el certificado de nacimiento.

El 23 de septiembre de 2019, contesta al requerimiento aportando los documentos originales del certificado de nacimiento de fecha NUM000 de 2019, traducido y apostillado y el certificado de antecedentes penales de fecha 9 de septiembre de 2019, traducido y apostillado.

Cuatro días después, el 27 de septiembre de 2019 se le requiere nuevamente que aporte los mismos documentos sin hacer referencia a la documentación aportada.

En la creencia de que ya había aportado la documentación requerida aporta también el pasaporte que refleja las entradas y salidas de España y los países que había visitado desde la solicitud.

Al haber transcurrido mucho tiempo sin notificación alguna el 8 de abril de 2021, presenta un escrito en el que entendiendo que ha cumplido todos los requerimientos y aportada la documentación necesaria solicita de nuevo la nacionalidad.

Sin embargo, recibe notificación de 5 de julio de 2021, de archivo del procedimiento que estima contraria a derecho porque entiende que reúne los requisitos para la concesión de la nacionalidad española.

CUARTO: El Abogado del Estado se opone al recurso e interesa su desestimación.

Considera que como la pretensión de la recurrente es la concesión de la nacionalidad española y no siendo este aspecto sobre el que se pronuncia la resolución recurrida existe desviación procesal entre el acto recurrido y la pretensión ejercitada que debe dar lugar a la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente su desestimación, conforme al art. 69 c) LJCA.

QUINTO: El recurso contencioso no resulta inadmisible pues su objeto es la concesión de la nacionalidad española por residencia que la Administración rechaza al entender que la actora no ha dado cumplimiento al requerimiento realizado para aportar una determinada documentación. No hay desviación procesal pues la pretensión de la actora no ha cambiado en ningún momento.

Ahora bien, la parte recurrente desconoce cuál es el requerimiento concreto que la Administración considera que ella no ha atendido y la Sala tampoco puede saberlo.

El 14 de agosto de 2019, la Subdirección General de Nacionalidad la requiere para que aporte "el certificado de antecedentes penales del país de origen: documento original, en vigor, traducido y legalizado según los Convenios Internacionales. Este documento podrá ser sustituido por el Certificado Consular de Conducta, conforme a los convenios vigentes, debidamente traducido y legalizado. El certificado consular de conducta sólo será admisible cuando sea expedido en base a la consulta a las autoridades competentes del país de origen. En el caso de nacionales de un estado miembro de la UE se puede sustituir por el Certificado del Registro Central de Penados español donde conste expresamente que se ha consultado los antecedentes con el país de origen.

Asimismo, el "certificado de nacimiento: documento original, traducido y legalizado según los Convenios Internacionales".

La actora aporta esa documentación y con fecha 27 de septiembre de 2019, le requieren de nuevo, el certificado de antecedentes penales del país de origen: en vigor, traducido y legalizado (En España, esto es legalizado por vía diplomática o apostillado) según los Convenios Internacionales. Este documento podrá ser sustituido por el Certificado Consular de Conducta, conforme a los convenios vigentes, debidamente traducido y legalizado. El certificado consular de conducta sólo será admisible cuando sea expedido en base a la consulta a las autoridades competentes del país de origen. En el caso de nacionales de un estado miembro de la UE se puede sustituir por el Certificado del Registro Central de Penados español donde conste expresamente que se ha consultado los antecedentes con el país de origen.

Asimismo," el certificado de nacimiento: traducido y legalizado en España (esto es, legalizado por vía diplomática o apostillado) según los Convenios Internacionales."

La actora, creyendo que ya ha aportado la documentación requerida aporta ahora únicamente el pasaporte.

El examen de las actuaciones no permite saber a la Sala qué defecto se aprecia en la documentación aportada por la recurrente pues, aparentemente, los documentos requeridos, certificado de antecedentes penales y de nacimiento aparecen traducidos y apostillados.

Por esa razón, no procede tener por desistida a la actora cuando esta ha actuado de forma diligente en la cumplimentación de los requerimientos efectuados y si en el segundo solo ha aportado el pasaporte es porque ignoraba qué era exactamente lo que se le pedía pues consideraba que ya lo había aportado.

La Subdirección ante la presentación de los documentos debía haber precisado qué deficiencias advierte en los certificados para que la recurrente pueda subsanarlos y no proceder al archivo como si hubiera desistido de su solicitud, lo que no es cierto. Simplemente, desconoce que es exactamente lo que le piden y por qué la documentación que aporta no es válida.

En consecuencia, procede la estimación parcial del presente recurso contencioso- administrativo y la anulación de la resolución recurrida a fin de que con retroacción de las actuaciones se informe a la recurrente, de forma comprensible si existe algún defecto en los certificados aportados y se le conceda plazo para subsanarlos.

SEXTO : En virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional, dada la estimación parcial del recurso no procede la imposición de costas.

VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. D. Carlos José Navarro Gutiérrez, en nombre y representación de Dª Teodora , de nacionalidad libanesa contra la resolución dictada el 5 de julio de 2021 por el Ministerio de Justicia, que archiva por desistimiento su solicitud de concesión de nacionalidad española por residencia, resolución que anulamos para que, con retroacción de las actuaciones se informe a la recurrente, de forma comprensible, si existe algún defecto en los certificados aportados y se le conceda plazo para subsanarlos continuando la tramitación del procedimiento hasta dictar la resolución que proceda.

Sin imposición de costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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