Última revisión
07/03/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Octava, Rec. 1787/2021 de 26 de enero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Enero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MERCEDES PEDRAZ CALVO
Núm. Cendoj: 28079230082024100045
Núm. Ecli: ES:AN:2024:628
Núm. Roj: SAN 628:2024
Encabezamiento
D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO
Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO
Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA
D. EUGENIO FRIAS MARTINEZ
Madrid, a veintiséis de enero de dos mil veinticuatro.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo núm.
Antecedentes
Por decreto del letrado de la administración de justicia de esta Sala se había acordado inicialmente admitir a trámite el recurso y reclamar el expediente administrativo.
Las partes, por su orden, presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, para ratificar lo solicitado en los de demanda y contestación a la demanda.
Fundamentos
1-. Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, de fecha 25 de febrero de 2019, se declaró la emergencia de las actuaciones necesarias para las obras de "Ampliación Presupuestaria Obras de emergencia para la reconstrucción de dos obras de fábrica de en la carretera N-260, p.k. 152+880 y 171+730 y la protección de un talud en el p.k. 142+400. Tramo Collada de Toses en la carretera N-260. Tramo: Ripoll-Puigcerdá. Provincia de Girona" Expediente Clave OEM-GI-138/A/17 Ref.: 10-67/17.
2-. El día 23 de abril de 2019 se firma con la ahora actora el contrato correspondiente para la ejecución de dichas obras, con un importe de adjudicación de 595.073,96 euros.
3-. La contratista emite las siguientes facturas:
A) Factura núm. 087N190020 - Uno - Ampliación Presupuestaria obra de emergencia para la reparación urgente de daños en dos obras de fábrica en la carretera N-260, p.k. 152+880 y 171+ 730 y la protección de un talud en el p.k. 142+400, Tramo: Collada de Toses. Provincia de Girona, Clave: OEM-GI-138/A/17, de fecha 28 de junio de 2019, por importe de 567.750,82 euros. La factura fue conformada por el Jefe de la Unidad de Carreteras de Girona el día 28 de julio de 2019, y registrada a través del punto general de entrada de facturas electrónicas, FACe el día 2 de julio de 2019.
B) Factura núm. 087N200023 - Dos - Ampliación Presupuestaria obra de emergencia para la reparación urgente de daños en dos obras de fábrica en la carretera N-260, p.k. 152+880 y 171+ 730 y la protección de un talud en el p.k. 142+400, Tramo: Collada de Toses. Provincia de Girona, Clave: OEM-GI-138/A/17, de fecha 8 de septiembre de 2020, por importe de 27.323,14 euros La factura fue conformada por el Jefe de la Unidad de Carreteras de Girona el día 8 de septiembre de 2020. Dicha factura fue registrada a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas "FACe" el día 9 de septiembre de 2020.
Las facturas litigiosas fueron abonadas al contratista, respectivamente, el día 11 de marzo de 2020 y 23 de diciembre de 2020.
La actora calcula los intereses sobre la base de las certificaciones sin IVA, al tipo establecido en el artículo 198 de la Ley de Contratos del Sector Público, tomando como fecha final la del pago.
Acompaña una hoja de cálculo justificativa de su pretensión de condena a la Administración demandada al pago de 19.840,27 euros.
Reclama igualmente el anatocismo de dicho importe y la condena al pago de las costas a la Administración demandada.
Frente a esta previsión legal decae la alegación del Abogado del Estado relativa a la aceptación del pago sin reclamación entonces de los intereses por aplicación del artículo 1110 del Código Civil. Como alega la actora en el escrito de conclusiones, la jurisprudencia del Tribunal Supremo además ha establecido que los intereses de demora se devengan por ministerio de la ley cuando se produce el abono del importe principal fuera de los plazos establecidos por la ley.
Los elementos que la parte actora toma en consideración para efectuar sus cálculos, comprobados por esta Sala, son conformes a derecho, por lo que procede estimar el recurso y condenar a la Administración demandada al pago a la recurrente de la suma de 19.840,27 euros.
Como ya ha dicho la Sala en anteriores ocasiones (entre otras, Ss. 26/1/09, 25/2/09, 03/10/11) proceden los intereses legales sobre los intereses de demora vencidos y líquidos (anatocismo), desde la interposición del presente recurso contencioso administrativo, de conformidad con la también reiterada Jurisprudencia del Tribunal Supremo, entre otras, en SS. de 29 de abril 2002 y 5 de julio de 2002. Recuerda la STS de 19 de marzo de 2008 que
En el presente caso, la cantidad a la que ascienden los intereses de demora es la misma reclamada por la recurrente en su escrito de demanda, y en la reclamación administrativa, siendo la base de cálculo la correcta, el numero de días de demora es el correcto, y el tipo de interés lo es. Por lo tanto, considera esta Sala que concurren los requisitos para la aplicación del anatocismo.
VISTOS los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, por el poder que nos otorga la Constitución:
Fallo
Que debemos
Así, por esta nuestra Sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento a la oficina de origen, a los efectos legales, junto con el expediente -en su caso- lo pronunciamos, mandamos y fallamos.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
