Última revisión
23/11/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1593/2020 de 26 de octubre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Octubre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230012023100580
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5183
Núm. Roj: SAN 5183:2023
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT
D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1593/2020, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Rocío Arduan Rodríguez, en nombre y representación de Antonio, frente a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de abril de 2018 por la que se denegó al actor la concesión de la nacionalidad española por residencia. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.
Antecedentes
Fundamentos
Constituyen datos fácticos trascendentes para la resolución del litigio, lo que a continuación se exponen:
Dicho recurrente había presentado su solicitud de nacionalidad española, ante el Registro Civil de Bilbao, con fecha de 30 de junio de 2014.
Tras la realización del pertinente examen por parte del promotor del expediente a efectos de comprobar su grado de integración en la sociedad española, se emitió Informe favorable tanto por el Ministerio Fiscal (el 4/07/2014) como por dicho Juez encargado del Registro Civil, con fecha de 8 de julio de 2014, al considerar que el actor reunía los requisitos necesarios para obtener tal nacionalidad por residencia.
Se desprende del expediente, tanto del Certificado del Registro Central de Penados, como del Informe de la Dirección General de la Policía, el ultimo de 4 de abril de 2018 que el recurrente fue condenado por sentencia del Juzgado de Instrucción nº 8 de Bilbao de 16 de junio de 2015, a la pena de 12 meses de privación del derecho a conducir vehículos de motor y 52 días de responsabilidad penal subsidiaria, por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes.
Figurando asimismo que había sido condenado en otra sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Balmaseda, por los delitos de delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, resistencia o desobediencia a la autoridad y delitos de lesiones a las penas, respectivamente, de 14 meses de privación del permiso de conducir, a la multa de 6 euros al día durante 4 meses y a la de 6 euros al día durante 4 meses.
1.- La "buena conducta cívica" constituye un requisito adicional sobre la mera observancia de una conducta de no trasgresión de las normas penales o administrativas sancionadoras, impuesto por el ordenamiento jurídico debido al carácter excepcional que supone el reconocimiento de la nacionalidad por residencia y ha de ser valorada atendiendo a la conducta del solicitante durante un largo periodo de tiempo de permanencia en España ( STS de 17 de octubre de 2011, Rec. 4969/2009). En cuanto a la carga de la prueba, no es la Administración quien debe destruir una pretendida presunción de buena conducta cívica de que disfrutarían, en principio, todas las personas, sino que es el solicitante quien ha de acreditar positivamente su buena conducta cívica. Ello se desprende inequívocamente del artículo 22 del Código Civil que dispone que "el interesado deberá justificar en el expediente regulado por la legislación del Registro Civil, buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española".
2.- No cabe fraccionar la continuidad de esa trayectoria vital de forma que la conducta desplegada a partir de la solicitud de nacionalidad y durante el curso de la tramitación del expediente deba tenerse por inexistente o irrelevante, siendo, pues, plenamente legítimo denegar la nacionalidad si el solicitante despliega en ese ínterin un comportamiento incompatible con la tan citada buena conducta cívica ( SSTS de 12 de septiembre de 2011, Rec. 1500/2011 y de 14 de enero de 2011, Rec. 4556/2007). En caso de condena penal, el momento a considerar ha de ser aquel en el que los hechos determinantes de la condena tuvieron lugar, y no el de la condena misma. Esto es, la tardanza en la celebración del correspondiente juicio no puede actuar en demérito del solicitante de nacionalidad. ( STS de 27 de octubre de 2010).
3.- La residencia en España, la integración familiar o la ocupación laboral pueden resultar indicativas de la integración social, que es otro requisito exigido por el artículo 22.4 del Código Civil pero no de buena conducta cívica ( SSTS de 5 de diciembre de 2011, Rec. 2169/2010 y 19 de diciembre de 2011 Rec. 3144/2010).
Aplicando toda dicha doctrina al supuesto de autos, no puede tomarse en consideración la alegación del actor en el sentido de que los antecedentes penales están caducados pues, además de que ello no ha resultado acreditado en las actuaciones, constituye doctrina reiterada de esta Sala que la existencia o no de éstos no es un hecho decisivo, sino un indicativo de la conducta desplegada por el interesado. "
Conforme a todo ello, entiende la Sala que el comportamiento del Sr. Antonio ni por la gravedad de los hechos ni por el tiempo transcurrido desde su comisión, puede considerarse acomodado a lo que para un ciudadano medio ha de ser valorado como "buena conducta cívica", requisito necesario para conceder la nacionalidad por residencia. Téngase en cuenta que como esta Sala ha declarado asimismo con reiteración, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo: "
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de Antonio, frente a la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 9 de abril de 2018 por la que se denegó al actor la concesión de la nacionalidad española por residencia, declaramos la expresada resolución conforme con el ordenamiento jurídico, con imposición a tal actor de las costas procesales causadas, hasta un máximo de 1500 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

