Última revisión
23/11/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1533/2020 de 26 de octubre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Octubre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA NIEVES BUISAN GARCIA
Núm. Cendoj: 28079230012023100585
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5193
Núm. Roj: SAN 5193:2023
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ
Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1533/2020, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Katiuska Marín Martín, en nombre y representación de Dª Natividad frente a la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 2 de septiembre de 2020. Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó como indeterminada.
Antecedentes
No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la actora y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivas pretensiones.
Fundamentos
Resoluciones que tienen su origen en la reclamación que Natividad había formulado ante la AEPD el 1 de junio de 2019, sustentada esencialmente en lo siguiente:
(...) reservándome las acciones penales al respecto contra quien estime oportuno, en el domicilio de mis padres se ha recibido citación a reconocimiento en clínica médico forense con respecto a un procedimiento sobre capacidad por un fiscal de Vinaroz como medio coactivo para hacerme abandonar mi puesto de trabajo que desempeñaba como Letrada de la Administración de Justicia sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vinaroz, en el entramado de un brutal acoso laboral del que he sido objeto y que continúa vigente por la actuación de ese sujeto(...) El motivo de la presente reclamación-denuncia es que la citación a reconocimiento, en la que consta el asunto, esto es, que se trata de un procedimiento de capacidad, con el número inserto, el juzgado en que se sigue, mi nombre y apellidos, domicilio de mis padres, ha sido remitida por el instituto de medicina legal de Valencia sin sobre alguno, esto es, la citación ha sido remitida tal cual, como lo demuestra el hecho de que el sello de franqueo pagado con la cornamusa de correos se halla estampada en la propia citación y de ahí la evidente vulneración de la protección de mis datos y del domicilio de mis padres, todos cuyos datos han sido paseados literalmente desde el instituto de medicina legal de valencia hasta la entrega en el buzón de casa de mi padre (quien la entregó a mi hermana y ésta a mí). Es vergonzoso que en pleno siglo XXI el instituto de medicina legal de valencia no sepa no solo que está vulnerando la protección de mis datos, pasándoselos por el forro, sino que ni siquiera sepa de la existencia de sobres para meter la citación dentro. lo que no significa otra cosa más que está hecho de propósito, sumando así una más de las infinitas irregularidades que se están cometiendo en el proceso por mor del abuso de autoridad y otras graves faltas disciplinarias y gravísimos delitos en que ha incurrido el iniciador del procedimiento, Cristobal
A tal efecto constituye reiterada doctrina de esta Sala, acorde con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, a partir de la STS de 6 de octubre de 2009 (Rec. 4712/2005) que:
Doctrina respecto de la que se realiza una importante matización, a tenor de posterior Jurisprudencia del Tribunal Supremo, contenida entre otras en las SSTS de 9 de junio de 2014 (Rec. 526/2011) y de 12 de mayo de 2015 (Rec. 277/2013), y que se resume en dos precisiones:
"
Jurisprudencia del Tribunal Supremo que distingue: "
Criterio que se reitera en las SSTS de 18 de mayo de 2015 (Rec. 277/2013) y de 1 de enero de 2018 (Rec. 2368/2016) recaídas también en asuntos de protección de datos.
En estas condiciones, la recurrente carece de legitimación para solicitar la imposición de las correspondientes sanciones previstas en la normativa de protección de datos, conforme a la doctrina jurisprudencial mencionada, confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de febrero de 2018 (R.2029/2016), en la que se afirma que:
De otra forma, y si se otorgara legitimación en estos casos, tal y como invoca el Abogado del Estado en la contestación, supondría dar por bueno que pueden imponer sanciones administrativas que no impuso la Administración, lo que chocaría con el "carácter revisor" de la jurisdicción contencioso-administrativa. En otras palabras, los tribunales contencioso-administrativos pueden y deben controlar la legalidad de los actos administrativos en materia sancionadora, pero no pueden sustituir a la Administración en el ejercicio de las potestades sancionadoras que la Ley encomienda a aquellas.
De todo lo cual ha de concluirse que procede inadmitir el presente recurso por falta de legitimación activa de la demandante.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Inadmitir el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre y representación de Dª Natividad frente a la Resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 2 de septiembre de 2020, que se confirma por ser conforme a derecho, con imposición de costas a tal actora hasta un máximo de 2000 euros.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

