Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
23/11/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Segunda, Rec. 2610/2021 de 26 de octubre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Octubre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARCIAL VIÑOLY PALOP

Núm. Cendoj: 28079230022023100664

Núm. Ecli: ES:AN:2023:5165

Núm. Roj: SAN 5165:2023

Resumen:
IMPUESTOS ESTATALES:SOCIEDADES

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0002610 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 17803/2021

Demandante: OLIVOS Y ALMENDROS OLIMENDROS S.L

Procurador: NATALIA OLIVA SANCHEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. MARCIAL VIÑOLY PALOP

Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo 2610/2021, promovido por OLIVOS Y ALMENDROS OLIMENDROS S.L, representada por la Procuradora Dª NATALIA OLIVA SANCHEZ, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL. Siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la parte recurrente expresada se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2021, contra la resolución antes mencionada, fue admitido a trámite por decreto de fecha 4 de noviembre de 2021, con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO.- Una vez recibido el expediente administrativo y en el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 4 de marzo de 2022, en la cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando:

<< (...) dicte la sentencia en la que, estimando la pretensión ejercitada, declare:

1°- LA NULIDAD DE LA RESOLUCIONES RECURRIDA, ASI COMO SU REVOCACIÓN por los motivos manifestados en la demanda.

2°- RETROTRAER ACTUACIONES AL MOMENTO DE ADMISIÓN A TRÁMITE DEL RECURSO DE ALZADA INTERPUESTO, ORDENANDO A LA ADMINISTRACIÓN DEMANDA ENTRAR A RESOLVER SOBRE EL FONDO DEL ASUNTO.

3º.- CONDENANDO A LA DEMANDADA EN LAS COSTAS CAUSADAS >>.

TERCERO.- La Abogacía del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado en fecha 14 de julio de 2022, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó allanándose a la demanda formulada por la parte recurrente, al que se le dió el trámite correspondiente.

CUARTO.- Quedaron los autos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiera.

QUINTO.- Se señaló para votación y fallo el día 25 de octubre de 2023, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Marcial Viñoly Palop, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22 de julio de 2021 por la que se inadmitió a trámite por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto contra la desestimación del Recurso de Anulación dictada por el TEAR de Murcia en relación al acuerdo de liquidación derivado del Acta de disconformidad A02- NUM000.

SEGUNDO. - El recurrente solicita en la demanda que se anule la resolución impugnada y se retrotraigan las actuaciones al momento de admisión a trámite del recurso de alzada interpuesto, ordenando a la administración demanda entrar a resolver sobre el fondo del asunto, con condena a la parte demandada a las costas causadas.

El Abogado del Estado se ha allanado a la demanda, en virtud de la autorización que le fue concedida por la Abogacía General del Estado a la pretensión formulada de contrario, consistente en que se anule la Resolución del TEAC de 22 de julio de 2021 acordando la retroacción de actuaciones para que por parte del TEAC se proceda a admitir y resolver el referido recurso. En dicho escrito se fija la cuantía como indeterminada y se solicita que se le tenga por allanado sin condena en costas.

Por parte de la mercantil OLIVOS Y ALMENDROS OLIMENDROS S.L , al pronunciarse sobre el allanamiento del Abogado del Estado, se interesa la condena en costas y que la cuantía del procedimiento es de 182.653,22 € correspondiente al importe de la liquidación practicada.

TERCERO.- El art. 75 LJCA dispone que los demandados podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del art. 74 y que, producido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a Derecho.

En este caso, se cumplen los requisitos formales exigidos al Abogado del Estado para el allanamiento, puesto que ha acompañado autorización concedida por la Abogacía General del Estado, para allanarse en este concreto recurso contencioso administrativo.

En consecuencia, procede estimar las pretensiones de la parte demandante, anulando la resolución administrativa objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional, y reconociendo el derecho a la rectificación de las autoliquidaciones complementarias y la consiguiente devolución de ingresos indebidos que realizó en aplicación del artículo 39.2 LIRPF.

CUARTO.-Respecto de las costas causadas en el presente procedimiento, no procede la condena en costas a la Abogacía del Estado, pues "al haberse allanado el Abogado del Estado a la demanda no hay parte que haya visto rechazadas su pretensiones, que es el supuesto legal del artículo 139.1 de la LJCA, para su imposición tal como ha declarado esta Sala, Sección Tercera, en sentencia de 14 de marzo de 2014, recurso 458/2013. Este es el criterio también del Tribunal Supremo, ( Sección Cuarta) SSTS de fecha 6 de febrero de 2015, RC 705/2009, RC 717/2009 y RC 721/2009". No procediendo la condena en costas solicitada por la parte no procede entrar a analizar cual sería la cuantía del procedimiento, la cual fue determinada como indeterminada, ya que dicha cuestión sería solamente relevante si hubiera un pronunciamiento de condena en costas.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación;

Fallo

1º) ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo promovido por la representación procesal de la mercantil OLIVOS Y ALMENDROS OLIMENDROS S.L contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 22 de julio de 2021 por la que se inadmitió a trámite por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto contra la desestimación del Recurso de Anulación dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, acordando la retroacción de actuaciones para que por parte del Tribunal Económico Administrativo Central se proceda a admitir y resolver el referido recurso.

Sin costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada en la fecha que consta en el sistema informático. Doy fe.

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