Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
23/11/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 2090/2021 de 26 de octubre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Octubre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARIA JESUS VEGAS TORRES

Núm. Cendoj: 28079230062023100694

Núm. Ecli: ES:AN:2023:5309

Núm. Roj: SAN 5309:2023

Resumen:
SUBVENCIONES Y BECAS

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0002090 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 15580/2021

Demandante: Don Gabino

Procurador: DON DOMINGO JOSÉ COLLADO MOLINERO

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS

Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a veintiséis de octubre de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo núm. 2090/2021 promovido por el procurador Don Domingo José Collado Molinero, en nombre y representación de Don Gabino , contra la resolución de fecha 13/07/2021 por la que se desestima el recurso de reposición planteado contra la resolución del Director General de Planificación y Gestión Educativa, por delegación del Secretario de Estado de Educación, que resolvió denegar la solicitud de beca de Don Gabino para cursar en el año 2020/2021 el 2º curso de SISTEMAS DE TELECOMUNICACIÓN E INFORMÁTICOS, por no cumplir alguno de los requisitos establecidos en la Convocatoria. Ha sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO. - Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió oportunos solicitó a la Sala que se dicte sentencia por la que declare nula y no ajustada a derecho la resolución recurrida y se conceda la beca interesada por el Sr. Gabino.

SEGUNDO. - El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso administrativo interpuesto.

TERCERO. -No habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba se declararon conclusas las presentes actuaciones y quedaron pendientes para votación y fallo, a cuyo efecto se señaló el día 25 de octubre del año en curso, fecha en la que tenido lugar.

Ha sido magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO. - Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 13/07/2021 por la que se desestima el recurso de reposición planteado contra la resolución del Director General de Planificación y Gestión Educativa, por delegación del Secretarlo de Estado de Educación, que resolvió denegar la solicitud de beca de Don Gabino para cursar 2º curso del Ciclo Formativo de Grado Medio de Sistemas de Telecomunicación e Informáticos en el año 2020/2021, por no haber acreditado el solicitante su residencia legal en España, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 d) de la Resolución de convocatoria( BOE de 31 de julio).

SEGUNDO. - Disconforme con la resolución recurrida, aduce la parte recurrente que, siendo solicitante de asilo, por aplicación de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, debe considerarse que tiene permiso de residencia.

El Abogado del Estado, se opone al recurso e interesa su desestimación por los mismos fundamentos que la resolución recurrida.

TERCERO. - Recordemos que la denegación de la beca solicitado, en el caso examinado, se ha fundamentado en el artículo 15 d) de la Resolución de fecha 31 de julio de 2020, de la Secretaria de Estado de Educación por la que se convocan becas de carácter general, para el curso académico 2019-2021, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios , que establece lo siguiente:

"De conformidad con el artículo 4.1 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre , para ser beneficiario de las becas que se convocan por esta Resolución será preciso:

(.....)

d) Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea o de sus familiares, beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia, se requerirá que tengan la condición de residentes permanentes o que acrediten ser trabajadores por cuenta propia o ajena. Estos requisitos no serán exigibles para la obtención de la beca de matrícula.

Tendrán la consideración de «familiares» el cónyuge o la pareja legal, así como los ascendientes directos a cargo y los descendientes directos a cargo menores de 21 años.

En el supuesto de extranjeros no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Los requisitos establecidos en este apartado deberán reunirse a 31 de diciembre de 2019.

Excepcionalmente, en el caso de solicitantes de estatuto de refugiado o protección subsidiaria, el permiso de residencia legal podrá obtenerse hasta el 30 de junio de 2020.

Como vemos, la Orden de convocatoria se remite a la Ley de extranjería y así, el artículo. 9.2 de la L.O 4/200 dispone que:

"2. Los extranjeros mayores de dieciocho años que se hallen en España tienen derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en la legislación educativa. En todo caso, los extranjeros residentes mayores de dieciocho años tienen el derecho a acceder a las demás etapas educativas posobligatorias, a la obtención de las titulaciones correspondientes, y al sistema público de becas en las mismas condiciones que los españoles".

A partir de aquí debemos analizar que título jurídico autoriza la permanencia de la actora en España.

El art. 30 de la Ley 4/2000 dice que "Estancia es la permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 33 para la admisión a efectos de estudios, intercambio de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado".

No es esta la situación de la actora, como ahora veremos. El art. 30 bis de la citada Ley dispone que:

"1. Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir.

2. Los residentes podrán encontrarse en la situación de residencia temporal o de residencia de larga duración.

El art. 31 dice que:

" 1. La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión. La duración de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y de las renovaciones se establecerá reglamentariamente.

2. La autorización inicial de residencia temporal que no comporte autorización de trabajo se concederá a los extranjeros que dispongan de medios suficientes para sí y, en su caso, para los de su familia. Reglamentariamente se establecerán los criterios para determinar la suficiencia de dichos medios.

3. La Administración podrá conceder una autorización de residencia temporal por situación de arraigo, así como por razones humanitarias, de colaboración con la Justicia u otras circunstancias excepcionales que se determinen reglamentariamente."

En el caso que examinamos , el recurrente, junto con sus padres y dos hermanos (familia de cinco miembros de nacionalidad venezolana) es solicitante de asilo político.

Recordemos que el artículo 32.3.bis de la LO 4/2000 establece que: ". Los extranjeros a quienes España u otro Estado miembro de la Unión Europea hubiese reconocido protección internacional y que se encuentren en España, podrán solicitar por sí mismos y obtener una autorización de residencia de larga duración en España en las condiciones que se establezcan reglamentariamente".

Pues bien, como como solicitante de asilo admitido a trámite tiene concedida una autorización de residencia y trabajo temporal que se renueva cada seis meses. Es decir, no tiene concedida una autorización de residencia de larga duración porque esta solo se obtiene "cuando se haya mantenido residencia temporal en España durante cinco años de forma continuada, que reúnan las condiciones que se establezcan reglamentariamente" o "Los extranjeros a quienes España u otro Estado miembro de la Unión Europea hubiese reconocido protección internacional y que se encuentren en España".

De los términos de la demanda se deduce que la actora se encuentra en situación de residencia temporal renovable cada seis meses."

Por lo demás, recordemos que el artículo 18.1.g) de la Ley de Asilo establece que los solicitantes de asilo tienen derecho a recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en esta Ley y que el artículo 30.1 establece que:

"1- Se proporcionará a las personas solicitantes de protección internacional, siempre que carezcan de recursos económicos, los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad, sin perjuicio, en tanto que extranjeros, de lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y en su normativa de desarrollo.

2. Los servicios sociales y de acogida específicamente destinados a las personas solicitantes de protección internacional se determinarán reglamentariamente por el Ministerio competente."

Ha de insistirse en que la convocatoria se remite a la Ley 4/2000 y no a la de Asilo si bien esta, como vemos, además de las prestaciones sociales específicas que contempla esta ley, se remite a aquella."

CUARTO. - Ex puestos los términos del debate, debemos resolver si la admisión de la solicitud de asilo supone automáticamente la existencia permiso de residencia del solicitante a los efectos de la beca.

Pues bien, esta Sala (Sección 6º) en su Sentencia de 12 de febrero de 2021 ( ROJ:SAN 366/2021 - ECLI:ES:AN:2021:366) dictada en el Procedimiento ordinario 648/2019 concluyó que el titular de documento como solicitante de asilo dispone de residencia temporal y autorización de trabajo renovable por seis meses y que la ley de extranjería considera residente, como exige la convocatoria de becas, tanto al residente temporal como al de larga duración.

En el presente caso, el actor ha alegado ser solicitante de asilo y ha presentado el documento que le habilita como tal. Ahora bien, dicho documento, -obrante en el expediente administrativo-, resulta ilegible por lo que la Sala no puede comprobar si estaba vigente al tiempo en que presentó su solicitud de beca.

Así las cosas, el presente recurso ha de ser estimado en parte a los solos efectos de acordar la retroacción del expediente administrativo, para que el órgano competente comprueba la vigencia o no de dicho documento en el momento indicado y, en caso afirmativo, examine el resto de los requisitos exigidos para la obtención de la beca y dicte la resolución que proceda.

QUINTO. No procede realizar pronunciamiento sobre el pago de costas procesales.

VISTOS los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación

Fallo

Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo, interpuesto por el procurador Don Domingo José Collado Molinero, en nombre y representación de Don Gabino , contra la resolución de fecha 13/07/2021 por la que se desestima el recurso de reposición planteado contra la resolución del Director General de Planificación y Gestión Educativa, por delegación del Secretario de Estado de Educación, que resolvió denegar la solicitud de beca de Don Gabino para cursar en el año 2020/2021 el 2º curso de SISTEMAS DE TELECOMUNICACIÓN E INFORMÁTICOS, a los solos efectos de acordar la retroacción del expediente administrativo, para que el órgano competente comprueba la vigencia o no de dicho documento en el momento indicado y, en caso afirmativo, examine el resto de los requisitos exigidos para la obtención de la beca y dicte la resolución que proceda. Sin costas.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

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