Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

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26/01/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 836/2021 de 26 de diciembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Diciembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

Núm. Cendoj: 28079230032023100796

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6444

Núm. Roj: SAN 6444:2023

Resumen:
DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000836 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 13669/2021

Demandante: D. Baldomero, D. Basilio

Procurador: Dª. MARÍA JESÚS FERNÁNDEZ SALAGRE

Letrado: D. ERNESTO GARCÍA PÉREZ

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.:D. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO DIAZ FRAILE

Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

Madrid, a veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 836/2021, se tramita a instancia de Baldomero y Basilio representados por el Procurador María Jesús Fernández Salagre contra las resoluciones de fecha 19 de octubre de 2020 y 22 de octubre de 2020 del Subsecretario de Interior, por delegación del Ministro del Interior, que acuerda denegar el derecho de asilo y la protección subsidiaria a la parte recurrente, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- El acto impugnado procede del Ministerio de Interior y son las resoluciones de fecha 19 de octubre de 2020 y 22 de octubre de 2020.

SEGUNDO.- Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO.- Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO.- Co ntestada la demanda y fijada la cuantía por diligencia de ordenación de fecha 19 de junio de 2023 en Indeterminada, se solicitó el recibimiento del pleito a prueba, que fue denegado mediante auto de fecha 19 de junio de 2023, no siendo recurrido por las partes quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 28 de noviembre de 2.023 en el que, efectivamente, se votó y falló.

QU INTO.- En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección D. José Félix Méndez Canseco.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente recurso se impugna la actuación administrativa del Ministerio del Interior por que se acuerda denegar la petición de asilo y protección internacional Basilio y Baldomero, nacionales de Nicaragua.

SEGUNDO.- El reconocimiento de la condición de refugiado está condicionado a la acreditación de que concurren las causas que se contienen en el artículo 1.A.2) de la Convención de Ginebra de 29 de julio de 1951, por remisión expresa del artículo 3.1 de la Ley reguladora del Derecho de Asilo 12/2009, y se concretan en la existencia de fundados temores de ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas en su país de origen. Acorde con tal exigencia, se resolverá favorablemente la solicitud de asilo cuando aparezcan indicios suficientes, según la naturaleza de cada caso, para deducir que el solicitante cumple con los anteriores requisitos (artículo 8 de la citada Ley). Y, en consecuencia, de ello se deriva que no procede la concesión del derecho de asilo, si no aparecen indicios suficientes sobre la existencia de fundados temores de ser perseguido, lo que acontece en el presente supuesto en el que tampoco se aprecian motivos relevantes que permitan acceder a la permanencia en España, procede desestimar el recurso.

El solicitante Baldomero relata que él y su hermano Basilio comenzaron a acudir desde abril de 2018, a las marchas de protestas por las últimas políticas del gobierno de su país, e iban tanto a las marchas que se realizaron primero en León, y seguidamente a las de Chinandega, y en un principio no tuvieron ningún tipo de presión a nivel personal, sólo el peligro que suponía las fuertes represiones policiales y paramilitares que con las que sofocaban estas marchas pacíficas. Que sus problemas mayores comenzaron a partir de mayo de 2018, tras la marcha que se celebró en Chinandega, en favor a las madres de los asesinados hasta entonces en otras marchas, cuando acabó la marcha de protesta, habían quedado con una amiga suya, María Esther, para recogerla en su trabajo, en una tienda de ropa llamada "Exclusive Brown", y donde frente a esta tienda se encontraba una casa sandinista, por lo que iban con temor y sin ningún signo de haber participado en la marcha. Al llegar, en la tienda donde trabajaba su amiga habían tenido un problema de un robo, y ella no pudo salir a su hora, y tuvieron que esperarla en las cercanías, y mientras esperaban él y su hermano, salió un varón de la casa sandinista, con un pañuelo que le tapaba la cara, y portando un lanza mortero, y les preguntó por qué estaban allí, y ellos respondieron que estaban esperando a una amiga, y éste les dijo que sabían quiénes eran y que no los quería ver allí, amenazándolos con el mortero, a lo que ellos le volvieron a decir que estaban allí tranquilos esperando a su amiga, a lo que el sandinista con un cigarro en la mano y haciendo el ademán de encender el mortero, les volvió a amenazar con irse de allí y no volverlos a ver por allí, ya que sabían quiénes eran. El solicitante y su hermano se marcharon del lugar sin poder esperar a su amiga. Tras este hecho el solicitante y su hermano continuaron acudiendo a las marchas de protesta, aunque ya tomando medidas de autoprotección para no ser identificados, tapando sus caras con pañuelos, y estas marchas fueron decayendo, por los muertos que estaban habiendo y porque a partir de julio de 2018 muchas personas iban abandonando el país. Afirma el solicitante que como al parecer las cosas se iban calmando entre octubre y noviembre, él y su hermano intentaron reiniciar sus estudios universitarios, los cuales habían tenido que abandonar ese año, por las represalias que venían sufriendo los estudiantes en su país, y en esta ocasión tuvieron que optar por acceder a universidades públicas, comenzando a realizar los estudios para realizar el acceso a esas universidades, desistiendo de esta intención, porque se habían enterado de que a los estudiantes de universidad que habían participado en las marchas de protestas azules y blancas, que por alguna razón debían incorporarse antes a sus estudios, estaban siendo detenidos. El solicitante manifiesta que el 24 de diciembre, cuando el solicitante y su hermano, junto con otros amigos, se encontraban en el parque Rubén Darío de Chinandega, el cual estaba muy concurrido de personas, y no se estaba celebrando ningún tipo de protesta, se les acercó un chico, al que conocían como el presidente del lugar donde estuvieron estudiando, y que se llamaba Herminio, reconocido sandinista, acompañado de un CPF, cuidador del parque, y cuando llegaron a la altura del solicitante y su reunión, susurraron pero para ser escuchados, "¿a quién vamos a sapear hoy?", y se les quedaron mirando, y esto les hizo abandonar el parque. El solicitante quiere reseñar que en su país, la palabra sapear, es una palabra usada por los sandinistas, que quiere decir que se va a denunciar de algo a alguien, y en esos y estos el solicitante manifiesta que su padre al ver la situación que estaban sufriendo, que no podían estudiar, que el conseguir trabajo estaba cada vez peor, no vio otra salida de abandonar el país. Los solicitantes temían que si no hubieran salido del país los hubiesen capturado, y los hubiesen torturado y haberles hecho cualquier otra cosa, que les vinieron haciendo a otros estudiantes. Afirman también que no han sido detenidos ni encarcelados. Preguntado si estaban siendo perseguidos o amenazados por las autoridades de su país, o por alguna persona o grupo de personas por algún motivo, responde que le habían amenazado ya el 30 de mayo de 2018 las juventudes sandinistas, y posteriormente no tenía la certeza de estar perseguido o amenazados, pero por los signos de lo que les han ido pasando, tenía el temor de que así fuese. Que además un amigo suyo, llamado Imanol, murió asesinado en Junio de 2018, ya que su padre había sido trabajador en la Alcaldía de Chinandega, y renunció al mismo, ya que no estaba a favor del gobierno y no quería acudir a los eventos que se organizaban a favor del gobierno, y a los que intentaban que acudiesen de forma obligada todos los trabajadores públicos, y como no quiso colaborar con el gobierno, fue amenazado con la muerte de su hijo, y finalmente las amenazas se llevaron a cabo, apareciendo muerto con signos de tortura. Que aparte, donde el solicitante vivía, se sentía asediado ya que constantemente pasaban patrullas de policías.

El grupo familiar solicitante fundamenta sus peticiones de protección internacional, en síntesis, en la situación de inestabilidad política y la represión violenta de las protestas sociales convocadas en su país, así como en el temor a ser perseguido por manifestar su oposición al Gobierno.

Según la información de país de origen, Nicaragua afronta una seria crisis política y social agravada por el alto nivel de pobreza y la distribución desigual de la renta.

Sin embargo, el relato de los solicitantes encaja con la situación de inseguridad general en la que se encuentra Nicaragua en la actualidad. Los hechos alegados cuadran con el clima de crispación política en el que no comulgar con las ideas del Gobierno sitúa a los ciudadanos nicaragüenses en un gran contingente de los llamados "opositores".

Pero ello es reflejo de un clima político polarizado y el simple hecho de ser llamado "opositor" y ser víctima por ello de amenazas genéricas por parte de grupos afines al régimen de Ortega no supone una persecución singular y concreta que permita inferir respecto de todas las personas que no comulgan con el ideario del Gobierno que están en necesidad de protección internacional.

Véase el artículo 6.1.a) de la mencionada Ley 12/2009, de 30 de octubre.

Los hechos referidos no han de ser considerados, ni por su naturaleza, ni por su frecuencia, ni por su gravedad, como acreditativos de una persecución de carácter personal y concreto, o que suponga un fundado temor a ser perseguido en caso de regresar a Nicaragua, ni conforme al contexto nicaragüense, ni conforme a lo dispuesto en la Convención de Ginebra de 1951 y en la Ley 12/2009.

Por todo lo expuesto, se entiende que no ha quedado establecida ni la existencia de una persecución, ni una problemática susceptible de protección conforme a lo prevenido en la Convención de Ginebra de 1951, por lo que se considera de forma desfavorable la concesión del Estatuto de Refugiado.

El procedimiento administrativo, por otra parte, se tramitó regularmente y no es de apreciar la menor indefensión de la parte solicitante. No se han infringido las normas de procedimiento administrativo aplicables y las disposiciones sustantivas sobre derecho de asilo y condición de refugiado.

Lo anteriormente expuesto permite descartar igualmente una protección subsidiaria ( art. 4 y 10 de la Ley de 12/2009) o la permanencia por razones humanitarias ( art. 46.3 de la Ley 12/2009). Las razones humanitarias, según los términos establecidos en la Ley, aun cuando se interprete la expresión ampliamente, deben ser suficientemente precisas en relación con la situación personal del interesado y la situación del país de origen o procedencia, pues no atienden a razones de humanitarismo imprecisas o genéricas siendo que los recurrentes, como grupo familiar en conjunto y en el particular de cada uno de sus miembros, no responden a ninguna situación que les haga sujeto de especial vulnerabilidad en relación a la situación actual del país de origen.

En definitiva, no ha quedado acreditada persecución u otra circunstancia susceptible de protección conforme a la Convención de Ginebra de 1951 ni para protección internacional subsidiaria conforme a lo previsto en el artículo 10 de la ley 12/2009.

En estas condiciones, resulta ajustado a derecho que la Administración haya denegado la solicitud de protección internacional.

TERCERO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional, al desestimarse el recurso procede la imposición de las costas a la parte actora. La sala, en virtud de las facultades conferidas legalmente y atendiendo a las circunstancias del caso, establece por todos los conceptos la cantidad máxima de 1500 €, según lo previsto en los artículos 139. Uno y tres de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Fallo

Que desestimamos el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Baldomero y Basilio contra las resoluciones del Ministerio de Interior a que las presentes actuaciones se contraen, por ser conformes a derecho.

Con imposición de las costas a la parte recurrente, según lo señalado en el fundamento jurídico tercero.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2. de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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