Última revisión
26/01/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 906/2021 de 26 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOSE FELIX MENDEZ CANSECO
Núm. Cendoj: 28079230032023100804
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6453
Núm. Roj: SAN 6453:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a veintiséis de diciembre de dos mil veintitrés.
Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el
Antecedentes
Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 19 de diciembre de 2.023 en el que, efectivamente, se votó y falló.
Fundamentos
Resumidamente, el relato ofrecido por el recurrente remite a la voluntad de residir en España. Afirma que pide asilo para poder trabajar en España. Que le detuvieron y está siendo investigado en España por presunto delito de explotación sexual. Que le han retirado el pasaporte.
De la documentación obrante en autos y considerada por la Administración demandada en su resolución, la cual se da aquí por reproducida, el recurrente no tiene los caracteres o perfil de perseguido por motivos políticos y el relato ofrecido al solicitar asilo remite a razones ajenas a la protección internacional. En este caso la persona solicitante no ha alegado poseer características que la individualicen sobre el resto de los ciudadanos y que puedan ser indicio de que la extorsión no está fundamentada exclusivamente en motivos económicos sino en alguna de las causas de la Convención.
La especial situación en que se encuentra la persona solicitante, que tiene una reseña policial, no permite apreciar razones suficientemente fundadas para otorgar a la persona solicitante la renovación de su residencia en España, conforme a lo previsto en los artículos 37.b y 46.3 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, y su normativa de desarrollo.
Las razones humanitarias, según los términos establecidos en la Ley, aun cuando se interprete la expresión ampliamente, deben ser suficientemente precisas en relación con la situación personal del interesado y la situación del país de origen o procedencia, pues no atienden a razones de humanitarismo imprecisas o genéricas siendo que el recurrente no responde a ninguna situación que le haga sujeto de especial vulnerabilidad en relación a la situación actual del país de origen.
El procedimiento administrativo, por otra parte, se tramitó regularmente y no es de apreciar la menor indefensión de la parte solicitante. No se han infringido las normas de procedimiento administrativo aplicables y las disposiciones sustantivas sobre derecho de asilo y condición de refugiado.
En estas condiciones, resulta ajustada a derecho la actuación administrativa recurrida.
Fallo
Que
Con imposición de las costas a la parte recurrente, según lo señalado en el fundamento jurídico tercero.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
