Última revisión
22/06/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 31/2021 de 26 de abril del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Abril de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
Núm. Cendoj: 28079230042023100232
Núm. Ecli: ES:AN:2023:2692
Núm. Roj: SAN 2692:2023
Encabezamiento
Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
Dª. CARMEN ALVAREZ THEURER
D. MARCIAL VIÑOLY PALOP
Madrid, a veintiséis de abril de dos mil veintitrés.
Antecedentes
Fundamentos
El origen de la presente apelación se encuentra en la exclusión del recurrente del ascenso a la categoría de Secretario de Embajada de Primera Clase, por no haber tomado aún posesión de su puesto en el momento de declararse los ascensos. La Administración considera que mientras el funcionario que viene de una situación de excedencia voluntaria no ha tomado posesión del puesto asignado, no se encuentra en situación de servicio activo, y por tanto no será tomado en consideración en los procesos de promoción y ascenso.
La sentencia dictada en instancia encuentra su fundamento en el artículo 22 del Decreto de 15 de julio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Carrera Diplomática, que dispone:
Entiende el juzgador de instancia que la expresa mención a
Sin embargo, el recurrente considera de aplicación los artículos 14 y 15 del RD 674/1993, y sostiene que tales preceptos no contemplan la toma de posesión. Pero estos preceptos regulan la adjudicación de los nuevos destinos, asignados mediante el nombramiento recogido en la resolución definitiva de la convocatoria anual, por lo que no podrán ser cubiertos mediante la comisión de servicios una vez asignados.
Por otra parte, el artículo 62.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, dispone:
Esta norma, como indica su artículo 1º 1
Es evidente que el requisito de la toma de posesión es relevante para establecer la condición de funcionario, y, por ello, también para determinar el reingreso tras la excedencia, pues se trata de reiniciar una relación funcionarial que había quedado suspendida.
El artículo 86 del mismo Texto normativo es muy expresivo al afirmar que:
Tanto la Convención de Viena de 1961 en su artículo 39.1, como el artículo 53.1 de la Convención de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, se refiere al momento en que operan los privilegios e inmunidades de los diplomáticos, que es desde que penetren en el territorio del Estado receptor para tomar posesión de su cargo o si se encuentra ya en este territorio desde que su nombramiento haya sido comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores o al Ministerio que se haya convenido. En ningún caso se fija el momento en la adjudicación del destino (no olvidemos que tales privilegios e inmunidades operan en el país de su destino, por lo que la entrada en su territorio los determina). Por lo tanto, esta disposición que tienden a proteger a la persona del diplomático, no modifica el régimen general del vinculo funcionarial con la Administración del Estado.
Pero, además, el artículo 53.1 de la Convención de Viena sobre relaciones consulares de 24 de abril de 1963, expresamente especifica que, si se encuentran ya en ese territorio, los privilegios e inmunidades se inician desde el momento en que asuman sus funciones en la oficina consular.
La conclusión que se alcanza de la interpretación conjunta de los preceptos citados, es que la reincorporación al servicio activo tras la excedencia voluntaria, se produce desde la toma de posesión del nuevo destino, no siendo suficiente el nombramiento.
De lo expuesto resulta la desestimación de la apelación.
Fallo
Que
Así por ésta nuestra sentencia, que se notificará haciendo constar que no es susceptible de recurso alguno en vía judicial; siguiendo las indicaciones prescritas en el artículo 248 de la Ley Orgánica 6/1985, y testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

