Última revisión
26/10/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Sexta, Rec. 51/2022 de 26 de septiembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Septiembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
Núm. Cendoj: 28079230062023100632
Núm. Ecli: ES:AN:2023:4721
Núm. Roj: SAN 4721:2023
Encabezamiento
Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA
D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
Dª. MARIA JESUS VEGAS TORRES
D. RAMÓN CASTILLO BADAL
Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés.
VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso de apelación núm. 51/2022, promovido por la Procuradora Dña. Miriam Aceituno Martínez que actúa en nombre y en representación de
Antecedentes
Fundamentos
1. Dña. Josefina, estudiante en la UNED del Grado en Administración y Dirección de Empresas, realizó el examen de la asignatura "Contabilidad Financiera Superior" mediante la aplicación AvEx en línea en la convocatoria ordinaria de junio de 2020, obteniendo la calificación de suspenso (PENDIENTE), y de forma presencial realizó el examen en fecha 8 de septiembre de 2020 en el Centro Asociado que la UNED tenía en Córdoba, acogiéndose al Proyecto UNED 100% en la convocatoria de "junio en septiembre" obteniendo la calificación de 4,8 puntos (NO APTO). Posteriormente, en fecha 10 de octubre de 2020 se examinó de forma presencial, acogiéndose al mismo Proyecto en la convocatoria extraordinaria de "septiembre en octubre" siendo su calificación de 3,2 puntos (NO APTO).
2. Con fecha 20 de octubre de 2020, mediante la aplicación de revisión de calificaciones, la interesada solicitó la revisión de los exámenes presenciales realizados el día 8 de septiembre de 2020 y el día 10 de octubre de 2020 porque entendía que algunas de las respuestas dadas a las preguntas del examen tipo test realizado se habían corregido de forma errónea. En relación con el examen realizado el día 8 de septiembre de 2020, sostiene que ese error se aprecia en la corrección de la respuesta dada a la pregunta nº 2 lo cual le permitiría obtener una calificación final de 5,5 y sería un APTO. Y, en relación con el examen realizado en fecha 10 de octubre de 2020, alega que de las 11 preguntas contestadas solo ha respondido de forma errónea a las preguntas nº 1 y nº 9 lo cual determinaba que hubiera contestado de forma correcta a 9 preguntas y, entonces, su calificación debería ser de un 5,43 APTO.
3. El profesor que corrigió su examen rechazó la alegación de que existían errores en la corrección de las respuestas dadas a sus exámenes.
4. No estando conforme con la desestimación de su solicitud de revisión, solicita en fecha 5 de noviembre de 2020 la formación de la Comisión de Revisión de Exámenes del Departamento de Economía de la Empresa y Contabilidad que se reúne en fecha 19 de noviembre de 2020. Dicha Comisión sostiene, en relación con el examen realizado en fecha 8 de septiembre de 2020, que no es posible analizar la solicitud de revisión porque se ha presentado fuera de plazo. Y rechaza asimismo la solicitud de la revisión del examen efectuado en fecha 10 de octubre de 2020 porque no aprecia errores en la corrección de las respuestas dadas a las preguntas del examen tipo test realizado.
5. Frente a dicha resolución interpuso recurso de alzada que se desestimó por el Rector de la UNED mediante resolución dictada en fecha 25 de marzo de 2021.
6. Y frente a esa resolución se interpuso recurso contencioso-administrativo que se ha desestimado mediante la sentencia dictada en fecha 4 de julio de 2022 por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 1 que es objeto del presente recurso de apelación.
Y en cuanto a la corrección de ese examen entiende que se ha corregido erróneamente la respuesta que ha dado a la pregunta nº 1 -aporta en apoyo de su alegación fotocopia del manual- cuya estimación le permitiría obtener la puntuacion de 5,5 APTO en la asignatura de Contabilidad Financiera Superior del Grado en Administración y Dirección de Empresas que realiza en la UNED.
Por el contrario, el Abogado del Estado se opone al recurso de apelación presentado solicitando que se desestime y que se confirme la sentencia impugnada.
Esta Sala, al igual que el Juez de instancia, entiende que fue extemporánea la solicitud de revisión del examen realizado en fecha 8 de septiembre de 2020 porque la nota de ese examen tuvo acceso a la Secretaria Virtual en fecha 14 de septiembre de tal manera que, cuando presentó su solicitud de revisión en fecha 20 de octubre se había superado ya el plazo de 7 días naturales a contar desde la fecha de acceso de la nota a la Secretaria Virtual de la UNED. Conclusión que, al igual que el Juez " a quo", apoyamos atendiendo al contenido del correo electrónico que figura en el expediente administrativo emitido por el CTU (Centro de Tecnología de la UNED) a quien en el proceso de revisión de los exámenes realizado se le requiere para que en relación con la estudiante Josefina, del Grado en ADE, asignatura Contabilidad Financiera Superior, señale las veces que se ha activado el SIRA, en cuál de ellas se ha introducido alguna calificación correspondiente a esta estudiante, y en respuesta a esa solicitud en el referido correo se indica que:
CONVOCATORIA DE JUNIO
Y, además, en dicho correo se añade que:
Correo que es claro en cuanto que la estudiante pudo conocer ya desde el 14 de septiembre la nota obtenida en el examen de 8 de septiembre de 2020; contenido que entendemos que no queda desvirtuado por las capturas de pantalla aportados en vía judicial por cuanto que carecen de fecha. Por otra parte, no existe ninguna duda, porque se trata de un hecho incontrovertible, que, al menos, la apelante conoció que el referido examen había obtenido la calificación de NO APTO en la fecha de 10 de Octubre de 2020 puesto que en esa fecha se presentó al examen de la convocatoria extraordinaria de la asignatura Contabilidad Financiera Superior. Y aunque pudiéramos poner en duda si, efectivamente, la nota del examen realizado en fecha 8 de septiembre tuvo o no acceso a la Secretaria Virtual de la UNED, lo cierto es que la apelante si tuvo conocimiento de que había suspendido esa asignatura en la convocatoria ordinaria de junio en septiembre porque de otro modo no se entendería que se presentara al examen de la convocatoria extraordinaria celebrado en fecha 10 de octubre de 2020. Y, al menos, desde esa fecha ya estaba en condiciones de poder realizar la solicitud de la revisión del examen de 8 de septiembre de 2020 que, sin embargo, no realiza hasta la fecha del 20 de octubre cuando ya conoce la calificación de NO APTO obtenida en el examen de 10 de octubre de 2020. Y, en definitiva, aunque pudiéramos admitir esta posibilidad que es favorable a las pretensiones de revisión de su examen de 8 de septiembre, lo cierto es que en la fecha de 20 de octubre estaría también fuera de plazo la solicitud de revisión del examen efectuado en fecha 8 de septiembre de 2020.
Incluso aunque pudiéramos admitir a efectos meramente dialecticos que la solicitud de revisión presentada en fecha 20 de octubre debiera ser examinada porque se presentó en plazo, lo cierto es que la apelante tampoco podría obtener la calificación de APTO que pretende respecto del examen de 8 de septiembre de 2020. Y ello porque no es cierta su afirmación de que ha sido errónea la corrección de la respuesta que había dado a la pregunta nº 1 del examen tipo test realizado en fecha 8 de septiembre de 2020 ya que precisamente la respuesta nº B dada a esa pregunta nº 1 (¿Cuál es el Criterio de Uniformidad para elaborar las cuentas anuales?) fue considerada correcta en la calificación del examen, como así se aprecia en los folios 58 y 59 del expediente administrativo. Y no es admisible que se pueda apoyar la solicitud de revisión de un examen en relación con una respuesta que siempre se había calificado como correcta en la corrección del examen.
Por tanto, esta Sala desestima el recurso de apelación interpuesto.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación núm. 51/2022, promovido por la Procuradora Dña. Miriam Aceituno Martínez, en nombre y en representación de
Se imponen a la parte apelante las costas procesales causadas en este recurso de apelación.
Así por esta nuestra Sentencia, que se
Lo que pronunciamos, mandamos y firmamos.

