Última revisión
23/11/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1654/2020 de 27 de octubre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Octubre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO
Núm. Cendoj: 28079230012023100578
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5175
Núm. Roj: SAN 5175:2023
Encabezamiento
D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH
Dª. LOURDES SANZ CALVO
Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA
Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil veintitrés.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número
Antecedentes
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.
Fundamentos
Mediante la Orden PCI/1081/2018, de 15 de octubre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los pescadores de buques pesqueros españoles que pudiesen verse afectados por medidas de paralización temporal de la actividad pesquera, con arreglo a lo establecido en el art. 33 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) 2328/2003, (CE) 861/2006, (CE) 1198/2006 y (CE) 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece medidas financieras de la Unión para la aplicación de la política pesquera común, entre ellas las relativas al fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca, las cuales quedan recogidas en el art. 18 apartados 1 y 3 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.
Con base en la citada normativa, el 27 de noviembre de 2018 se convocaron ayudas para pescadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera debido a la no renovación del protocolo del acuerdo de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
El actor, que había mantenido relación laboral con Pesquerías Padiana S.L., en el buque Benamahoma hasta que finalizó el 15 de octubre de 2018, por despido (recurrido por él) que coincidió con la finalización de la parada biológica de pesca derivada de la aplicación de los Acuerdos del Reino de Marruecos-Unión Europea, solicitó la concesión de ayuda, al amparo de lo establecido en la Orden PCI/1081/2018, de 15 de octubre, y la convocatoria realizada por Orden de 27 de noviembre de 2018, siéndole denegada por no haber realizado el buque el periodo de parada obligatoria computable de 30 días de conformidad con lo indicado en dicha Orden, ya que según certificado del Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de 14 de enero de 2019, consta que el buque ha estado en puerto desde el 17/09/2018, estando inactivo entre dicha fecha y el 14 de octubre de 2018, esto es, 28 días.
Si bien, esgrime, el buque sufrió una avería el 14 de septiembre de 2018 cuando ya se encontraba amarrado a puerto, sin actividad, que afectó al sistema de localización, siendo reparado en puerto el 16 de septiembre 2018 por la mercantil Manuel Sánchez Ruíz Reparaciones Eléctricas, lo que se acreditó con la aportación de la factura emitida en fecha 2 de noviembre de 2018, emitida en virtud del albarán de 16 de septiembre de 2018 que recogía la realización de los siguientes trabajos: "
Circunstancia que no desvirtúa, según indica, el cumplimiento del requisito de paralización del buque para el acceso a las ayudas, ya que tal y como establece el artículo 14.4 del Real Decreto 1175/2015, de 29 de diciembre, la suspensión de la actividad pesquera se acredita mediante el depósito del Rol en Capitanía Marítima del Puerto a su llegada, lo que así se verificó por la mercantil. Además, el artículo 3.5 de la Orden PC/1081/2018 contiene la previsión de averías que pudieran provocar el eventual apagado del dispositivo de localización y la garantía de subsanación de tal requisito con la debida acreditación de que la parada temporal efectiva se llevó a cabo, cumplimiento que consta certificado por el Jefe de Distrito Marítimo.
El art. 10.1 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, dispone:
Por su parte, el art. 14.3 del citado Real Decreto 1173/2015, modificado por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, dispone que los buques que dispongan de dispositivos de localización de buques vía satélite, como es el caso, deberán mantenerlo encendido durante el periodo de duración de la parada temporal. Y, en el citado precepto se establecen una serie de excepciones, que se refieren a situaciones de seguridad exigidas por la autoridad competente, desplazamientos del barco a varadero para efectuar labores de mantenimiento o reparaciones, así como movimientos del barco para participación en fiestas marineras tradicionales. Estos movimientos deberán quedar acreditados documentalmente por el beneficiario ( art. 14.2 del Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre).
En el supuesto de que el dispositivo de localización se apague o desconecte temporalmente, tanto por motivos técnicos del propio dispositivo como del buque, o para el caso de que el apagado fuera originado por agotamiento de la batería de alimentación del dispositivo de alimentación, el interesado deberá comunicar dicha circunstancia al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de 48 horas a contar desde la hora en que el dispositivo dejo de emitir, y remitir al órgano gestor las pruebas documentales necesarias para la comprobación de las circunstancias que originaron el apagado o desconexión. ( art. 14.3 del Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre).
Por tanto, contrariamente a lo señalado en la demanda, conforme a la normativa expuesta y como hemos señalado en la SAN de 10 de septiembre de 2021 (Rec. 150/2020) en relación con la misma Orden de 27 de noviembre de 2018, "
En esta línea, hemos dicho en la SAN de 29 de enero de 2021 (Rec. 1536/2019) que desestima el recurso interpuesto por Pesquería Padiana S.L, propietaria del mismo buque Benamahoma en que prestaba sus servicios el recurrente, lo siguiente: "
Así las cosas, siguiendo el criterio de la Sala en las sentencias citadas y reiterado posteriormente, entre otras, en las SSAN de 11 de marzo 2022 (Rec. 1507/2020 y Rec. 1564/2020), todas ellas firmes, los argumentos de la actora deben ser rechazados y el recurso contencioso administrativo desestimado.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

