Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
23/11/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera, Rec. 1654/2020 de 27 de octubre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Octubre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO

Núm. Cendoj: 28079230012023100578

Núm. Ecli: ES:AN:2023:5175

Núm. Roj: SAN 5175:2023

Resumen:
EN LA AGRICULTURA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001654 /2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 13659/2020

Demandante: Jose Ángel

Procurador: FERNANDO GARCÍA DE LA CRUZ ROMERAL

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. LOURDES SANZ CALVO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil veintitrés.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso administrativo número 1654/2020, interpuesto por Jose Ángel representado por el Procurador de los Tribunales Sr. de la Cruz Romeral , frente a la Resolución de 18 de marzo de 2019 del Director Provincial del Instituto Social de la Marina de Cádiz (por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación), que confirma en reposición la Resolución de 6 de febrero de 2019; han sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado y como codemandado, el Instituto Social de la Marina, representado y defendido por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto recurso Contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso administrativo de Cádiz y turnado al número 3, se dictó Auto de fecha 30 de enero de 2020 declarándose incompetente y remitiendo las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

SEGUNDO.- En su escrito de demanda, la actora, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, solicitó que se dicte sentencia por la que declarando la nulidad de las resoluciones recurridas, las deje sin efecto y en su lugar se reconozca el derecho del recurrente a percibir las ayudas convocadas por la Orden de 27 de noviembre de 2018 y, en concreto, la cantidad de 1.471,80 € por los 30 días de paralización del barco pesquero, cantidad a la que deberán agregarse los intereses legales desde la fecha de la solicitud; con condena en costas a la demandada.

TERCERO- El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia que desestime el recurso, confirmando la resolución impugnada, con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO.- El Instituto Social de la Marina (ISM), en igual trámite de contestación a la demanda, presentó escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, solicitó se dicte sentencia que desestime las pretensiones de la actora, confirmando la resolución recurrida.

QUINTO.- Recibido el recurso a prueba, practicada la admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 24 de octubre de 2023 en que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Lourdes Sanz Calvo.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 18 de marzo de 2019 del Director Provincial del Instituto Social de la Marina de Cádiz (por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación), que confirma en reposición la Resolución de 6 de febrero de 2019, por la que se deniega a Jose Ángel, tripulante del buque pesquero Benamahoma, la ayuda económica solicitada convocada por la Orden de 27 de noviembre de 2018.

Mediante la Orden PCI/1081/2018, de 15 de octubre, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de ayudas a los pescadores de buques pesqueros españoles que pudiesen verse afectados por medidas de paralización temporal de la actividad pesquera, con arreglo a lo establecido en el art. 33 del Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) 2328/2003, (CE) 861/2006, (CE) 1198/2006 y (CE) 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece medidas financieras de la Unión para la aplicación de la política pesquera común, entre ellas las relativas al fomento de la competitividad y la viabilidad de las empresas del sector de la pesca, las cuales quedan recogidas en el art. 18 apartados 1 y 3 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera.

Con base en la citada normativa, el 27 de noviembre de 2018 se convocaron ayudas para pescadores de buques pesqueros españoles afectados por la paralización temporal de la actividad pesquera debido a la no renovación del protocolo del acuerdo de pesca sostenible entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, cofinanciadas con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

El actor, que había mantenido relación laboral con Pesquerías Padiana S.L., en el buque Benamahoma hasta que finalizó el 15 de octubre de 2018, por despido (recurrido por él) que coincidió con la finalización de la parada biológica de pesca derivada de la aplicación de los Acuerdos del Reino de Marruecos-Unión Europea, solicitó la concesión de ayuda, al amparo de lo establecido en la Orden PCI/1081/2018, de 15 de octubre, y la convocatoria realizada por Orden de 27 de noviembre de 2018, siéndole denegada por no haber realizado el buque el periodo de parada obligatoria computable de 30 días de conformidad con lo indicado en dicha Orden, ya que según certificado del Director General de Ordenación Pesquera y Acuicultura de 14 de enero de 2019, consta que el buque ha estado en puerto desde el 17/09/2018, estando inactivo entre dicha fecha y el 14 de octubre de 2018, esto es, 28 días.

SEGUNDO.- Sostiene el recurrente, que cumple todos los requisitos establecidos por la normativa para ser beneficiario de la ayuda solicitada y que el buque Banamahoma realizó el periodo de parada exigido, puesto que entró en el puerto de Barbate el 14 de septiembre de 2018, quedando amarrado y en situación de inactividad, siendo depositado el Rol de Despacho y Dotación desde esa fecha y al menos desde esa fecha hasta el 29 de octubre de 2018. Ello, alega, se acredita con el certificado del Jefe de Distrito Marítimo de Barbate de 29 de octubre 2018 y la certificación de situación de embarcaciones en el REM, a efectos del censo de la flota pesquera operativa de la Dirección Provincial del ISM, por la que se constata que Pesquerías Padiana S.L., en la relación de la cuenta de cotización asociada al Pesquero Benamahoma, se encuentra es situación de baja con fecha 15/10/2018, sin tener cuentas de alta asociadas a la embarcación.

Si bien, esgrime, el buque sufrió una avería el 14 de septiembre de 2018 cuando ya se encontraba amarrado a puerto, sin actividad, que afectó al sistema de localización, siendo reparado en puerto el 16 de septiembre 2018 por la mercantil Manuel Sánchez Ruíz Reparaciones Eléctricas, lo que se acreditó con la aportación de la factura emitida en fecha 2 de noviembre de 2018, emitida en virtud del albarán de 16 de septiembre de 2018 que recogía la realización de los siguientes trabajos: " ir al barco, sustituir grupo de baterías de alumbrado y aparatos.2 Baterías 12V 210Ah, por importe de 420 €."

Circunstancia que no desvirtúa, según indica, el cumplimiento del requisito de paralización del buque para el acceso a las ayudas, ya que tal y como establece el artículo 14.4 del Real Decreto 1175/2015, de 29 de diciembre, la suspensión de la actividad pesquera se acredita mediante el depósito del Rol en Capitanía Marítima del Puerto a su llegada, lo que así se verificó por la mercantil. Además, el artículo 3.5 de la Orden PC/1081/2018 contiene la previsión de averías que pudieran provocar el eventual apagado del dispositivo de localización y la garantía de subsanación de tal requisito con la debida acreditación de que la parada temporal efectiva se llevó a cabo, cumplimiento que consta certificado por el Jefe de Distrito Marítimo.

TERCERO.- Pa rtiendo de la normativa aplicable, de conformidad con lo establecido en el Apartado Primero de la Orden de 27 de noviembre de 2018, solo podrán ser beneficiarios de las ayudas los pescadores que se detallan, embarcados en los buques pesqueros españoles, de distintas modalidades de pesca, y con puerto base en distintas comunidades autónomas, que estén afectados por paralización temporal de la actividad pesquera como consecuencia de la expiración del Acuerdo de pesca entre la Unión Europea y Marruecos, que cumplan con los requisitos establecidos en la Orden PCI/1081/2018, de 15 de octubre, y reúnan las condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre.

El art. 10.1 del Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre, de desarrollo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca en lo relativo a las ayudas a la paralización definitiva y temporal de la actividad pesquera, dispone: "1. Los días de actividad en el mar a los que hace referencia el artículo 34.2 del Reglamento (UE) N.º 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 , se verificarán de oficio mediante los dispositivos de localización de buques vía satélite (VMS). En el caso de los buques que no tuviesen la obligación de llevar instalados a bordo dichos dispositivos se verificarán por diarios electrónicos de a bordo (DEA)".

Por su parte, el art. 14.3 del citado Real Decreto 1173/2015, modificado por el Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, dispone que los buques que dispongan de dispositivos de localización de buques vía satélite, como es el caso, deberán mantenerlo encendido durante el periodo de duración de la parada temporal. Y, en el citado precepto se establecen una serie de excepciones, que se refieren a situaciones de seguridad exigidas por la autoridad competente, desplazamientos del barco a varadero para efectuar labores de mantenimiento o reparaciones, así como movimientos del barco para participación en fiestas marineras tradicionales. Estos movimientos deberán quedar acreditados documentalmente por el beneficiario ( art. 14.2 del Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre).

En el supuesto de que el dispositivo de localización se apague o desconecte temporalmente, tanto por motivos técnicos del propio dispositivo como del buque, o para el caso de que el apagado fuera originado por agotamiento de la batería de alimentación del dispositivo de alimentación, el interesado deberá comunicar dicha circunstancia al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca, en el plazo máximo de 48 horas a contar desde la hora en que el dispositivo dejo de emitir, y remitir al órgano gestor las pruebas documentales necesarias para la comprobación de las circunstancias que originaron el apagado o desconexión. ( art. 14.3 del Real Decreto 486/2017, de 12 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1173/2015, de 29 de diciembre).

Por tanto, contrariamente a lo señalado en la demanda, conforme a la normativa expuesta y como hemos señalado en la SAN de 10 de septiembre de 2021 (Rec. 150/2020) en relación con la misma Orden de 27 de noviembre de 2018, " el rol por sí solo no permite acreditar la suspensión de la actividad pesquera, sino que se tiene que verificar, en los buques así lo dispongan, como es el caso, con el dispositivo de localización de buque vía satélite (VMS). Por lo que el certificado emitido por el Jefe del Distrito Marítimo de Barbate sobre la inactividad del buque en cuestión, que consta en el expediente administrativo, y al que se alude por el recurrente, tiene que ser verificado posteriormente, como así ha acontecido" y añadíamos " en cuanto a que el dispositivo de localización de buques vía satélite (VMS), estuvo averiado durante el periodo desde (...), aportando certificado de un técnico electricista naval de fecha 18 de enero de 2019, lo cierto es que, dicha avería no se comunicó al Centro de Seguimiento de Buques de la Secretaría General de Pesca, como tampoco se remitió ante el órgano competente en la gestión de las ayudas,".

En esta línea, hemos dicho en la SAN de 29 de enero de 2021 (Rec. 1536/2019) que desestima el recurso interpuesto por Pesquería Padiana S.L, propietaria del mismo buque Benamahoma en que prestaba sus servicios el recurrente, lo siguiente: " partiendo de que el plazo de 30 días de parada obligatoria ha de computarse desde el 15 de septiembre hasta el 15 de octubre de 2018, lo que no se discute por las partes en el pleito, resulta acreditado en las actuaciones, a través del certificado de la Subdirección General de Control e Inspección de 30 de noviembre de 2018, que el referido barco no cumplió el protocolo de actuación previsto en la normativa mencionada, que establece el repetido plazo de 48 horas para comunicar al Centro de Seguimiento de Buques la avería, y remitir al órgano gestor las pruebas documentales necesarias para la comprobación de las circunstancias que originaron el apagado o desconexión. Sin que durante tres días se recibieran en el Centro de Seguimiento de Buques mensajes de posición, pues no fue hasta el siguiente 19 de septiembre cuando se comunicó la avería por el armador, es decir, y aun descontando los festivos invocados en la demanda, cuando ya había transcurrido el plazo de 48 horas establecido. Habiéndose aportado, asimismo fuera de plazo, un albarán sin firma y sin numerar en lugar de una factura, factura que no fue presentada hasta el siguiente 2 de noviembre de 2018".

Así las cosas, siguiendo el criterio de la Sala en las sentencias citadas y reiterado posteriormente, entre otras, en las SSAN de 11 de marzo 2022 (Rec. 1507/2020 y Rec. 1564/2020), todas ellas firmes, los argumentos de la actora deben ser rechazados y el recurso contencioso administrativo desestimado.

CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción, procede imponer las costas a la parte demandante.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por Jose Ángel representado por el Procurador de los Tribunales Sr. de la Cruz Romeral , frente a la Resolución de 18 de marzo de 2019 del Director Provincial del Instituto Social de la Marina de Cádiz (por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación), que confirma en reposición la Resolución de 6 de febrero de 2019; con imposición de costas a la parte actora.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su no tificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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