Última revisión
22/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 3025/2019 de 27 de octubre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Octubre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARIA YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Núm. Cendoj: 28079230072023100707
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6693
Núm. Roj: SAN 6693:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a veintisiete de octubre de dos mil veintitrés.
Visto por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el recurso contencioso-administrativo nº 3025/2019, promovido por la Procuradora Dña. Natalia Martin de Vidales Llorente, en nombre y representación de D. Miguel Ángel, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 24 de septiembre de 2019, dictado en la recurso de alzada num 01161-2017.
Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado
Antecedentes
De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Maria Yolanda de la Fuente Guerrero, quien expresa el parecer de la Sección.
Fundamentos
Es objeto de este recurso contencioso-administrativo,
Con fecha 1 de abril de 2015, la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de Andalucía de la AEAT, dicta Providencia de apremio con clave de liquidación
Contra la providencia de apremio se interpuso reclamación ante el TEAR de Andalucía ( num NUM001), solicitando la anulación, entre otros motivos porque se encuentra pendiente ante el TEAC la revisión del acuerdo de derivación de responsabilidad de fecha 24 de junio de 2010, origen de la providencia de apremio, y ii) acuerdo dictado en ejecución de la resolución del TEAR de Andalucía, parcialmente estimatorio de la reclamación formulada contra el acuerdo de derivación de responsabilidad, igualmente está pendiente de revisión por el TEAC.
El 24 de junio de 2010 se dictaron tres acuerdos de derivación de responsabilidad subsidiaria al amparo del art. 43.1 a) de la LGT respecto de determinadas deudas del Club de Fútbol Ciudad de Murcia SAU, declarando responsables a D. Miguel Ángel, Dña Estefanía, madre del recurrente y D. Millán, padre del recurrente.
1.
2.
3.
4. En primer lugar sobre las "irregularidades del expediente" , no cita qué documento o documentos echa en falta la parte recurrente para la defensa de sus derechos.
5. En segundo lugar, sobre el resto de los motivos de impugnación, resulta improcedente la remisión en bloque que realiza el actor a los motivos de impugnación esgrimidos en el procedimiento ordinario 3024/2019.
6. En tercer lugar, consta la notificación de los acuerdos de ejecución respecto del recurrente y una vez notificados los acuerdos, surgió la obligación de ingreso de la deuda que al no ser pagada, motivó que la Administración dictase al providencia de apremio, objeto de este recurso.
A.- Los hechos que han dado lugar a la resolución que se recurre, son los siguientes:
1.- El Acuerdo de inicio del procedimiento de derivación de responsabilidad es de fecha 22 de febrero de 2010 (notificado el 8 de marzo).
2. - El Acuerdo de derivación es de fecha 24 de junio de 2010.
3. - El TEAR de Andalucía, Resolución de fecha 27 de junio de 2013 estimó la reclamación inicial interpuesta y ordenó la retroacción de actuaciones al objeto de que se ofreciera al interesado (conforme al artículo 41.4 de la LGT) el derecho a obtener las reducciones sobre las sanciones que se deben exigir a los responsables tributarios.
4.- El TEAC confirmó dicha resolución mediante resolución dictada en fecha 25 de junio de 2015.
5.- La Dependencia Regional de Recaudación dictó resolución de fecha 7 de marzo de 2014 que acuerda "
6.- Frente a esta resolución de la Dependencia Regional de Recaudación, el interesado interpuso reclamación económico-administrativa ante el TEAR de Andalucía que resolvió mediante resolución desestimatoria de fecha 28 de Octubre de 2016.
7.- Frente a esta resolución del TEAR de 28 de octubre de 2016, el interesado interpuso recurso de alzada que fue resuelto por la resolución del TEAC de 18 de julio de 2019 desestimatorio del recurso de alzada con número 841/2017. Disconforme con la anterior resolución, el demandante interpuso recurso contencioso-administrativo que se tramita en esta misma Sala y Sección, autos num 3024/2019.
8.- Al no realizar el pago en periodo voluntario, se dictó Providencia de Apremio de 1 de abril de 2015 que es objeto de este recurso.
B.- El art. 167.3 de la LGT dispone:
Esta Sala se ha pronunciado en la Sentencia de fecha 24 de octubre de 2023, dictada en el recurso nº 3024/2019, sobre el acuerdo de declaración de responsabilidad de 24 de junio de 2010, que declara al demandante responsable subsidiario ex art. 43.1 a) de la LGT de las deudas del C. F. Ciudad de Murcia SAD.
La Sentencia correspondiente al recurso 3024/2019, ha estimado el recurso interpuesto por D. Miguel Ángel contra acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) de 18 de julio de 2019 desestimatorio del recurso de alzada con número 841/2017 interpuesto frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) de 28 de octubre de 2016, anulándolo y dejándolo sin efecto así como el acuerdo de derivación de responsabilidad de que trae causa , en lo que se refiere al recurrente.
Por tanto, anulado el acuerdo de derivación de responsabilidad origen de la deuda apremiada, concurre el motivo de impugnación de la providencia de apremio prevista en el art. 167.3 d) de la LGT.
En cuanto a las costas dispone el artículo 139.1º LJCA, que
Al estimarse el recurso las costas se imponen a la Administración demandada y haciendo uso de la facultad prevista en el art. 139.4 de la LJCA, se limitan, por todos los conceptos a la suma de 3.000 euros.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso del pleito, se emite el siguiente,
Fallo
1º
2º Se imponen las costas a la Administración demandada, en los términos recogidos en el último fundamento de derecho.
Así por ésta nuestra sentencia, que pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas, haciéndoles la indicación que la misma que es susceptible de recurso de casación el cual deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art.89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta. De la sentencia será remitido testimonio a la oficina de origen a los efectos legales junto con el expediente, y así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
