Última revisión
19/12/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera, Rec. 1811/2021 de 27 de noviembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Noviembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FRANCISCO DIAZ FRAILE
Núm. Cendoj: 28079230032023100706
Núm. Ecli: ES:AN:2023:5746
Núm. Roj: SAN 5746:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ FÉLIX MÉNDEZ CANSECO
D. FRANCISCO DIAZ FRAILE
Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA-BLANCO
Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO
Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO
Madrid, a veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido D. Pedro Jesús, representado por el Procurador
Antecedentes
Fundamentos
La demanda rectora del proceso expone las circunstancias del caso, cita la normativa y la jurisprudencia que considera de interés, y termina impetrando la concesión de un plazo razonable para cumplir el requerimiento de la Administración.
El abogado del Estado se ha opuesto a la pretensión de la parte actora en los términos que son de ver en autos.
En este punto podemos prenunciar la suerte desestimatoria del actual recurso al aparecer conforme a Derecho el acto recurrido.
El requerimiento de subsanación de 1-8-2019 se refería a la aportación de determinada documentación respecto de la prueba de idioma, el certificado CCSE, el certificado de antecedentes penales del país de origen y el importe de la tasa, siendo así que en respuesta a dicho requerimiento se presentaron dos escritos de 6 de septiembre y de 31 de octubre de 2019 acompañando ciertos documentos relacionados con los estudios de ESO y Bachillerato en España del interesado, pero nada se aportó en relación con los antecedentes penales del país de origen y el importe de la tasa, por lo que al transcurrir el plazo concedido en el requerimiento con la advertencia de desistimiento sin haber procedido el interesado a la subsanación en los términos requeridos se dictó por la Administración la resolución de archivo por desistimiento ex artículo 68.1 de la Ley 39/2015 y artículo 10.2 del Real Decreto 1004/2015.
El interesado dejó transcurrir el plazo del requerimiento sin subsanar debidamente, y tampoco subsanó en el tiempo que medió desde el transcurso de dicho plazo hasta el dictado de la resolución de archivo, sin que, por otra parte, en esta sede judicial haya intentado la subsanación respecto de los antecedentes penales del país de origen y el pago de la tasa, por lo que carece de fundamento alguno la pretensión de la súplica de la demanda de concesión de un plazo razonable de subsanación.
Por mor de cuanto antecede se impone la desestimación del recurso al carecer la demanda de términos hábiles para su acogimiento.
Fallo
1) Desestimar el recurso.
2) Confirmar la resolución expresa a que se contrae la litis.
3) Imponer a la parte actora las costas del proceso en los términos del fundamento jurídico quinto de la presente resolución.
Esta sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
