Última revisión
22/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 3464/2021 de 27 de noviembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Noviembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
Núm. Cendoj: 28079230072023100796
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6841
Núm. Roj: SAN 6841:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo 3464/2021 interpuesto por DOÑA Vanesa, DON Carlos Daniel, Tomás Y Carlos Daniel, nacionales de Ucrania, representados por la procuradora doña Virginia Camacho Villar, impugnando las resoluciones de la Subsecretaria del Interior por delegación del Ministro, de 1 de octubre de 2021, dictadas en los expedientes NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003, por la que se denegó a los recurrentes el derecho de asilo y la protección subsidiaria solicitados. Se ha personado en las actuaciones como parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Y ha actuado como ponente don José Félix Martín Corredera, magistrado de la Sala.
Antecedentes
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites la representación del recurrente formalizó su demanda en la que, tras relatar los antecedentes del caso, expone sus argumentos de impugnación y termina solicitando una sentencia por la que, con estimación del recurso «de clare no conforme a derecho la resolución recurrida, acordando en una nueva resolución el reconocimiento de Asilo y Protección Subsidiaria para D. Carlos Daniel, su mujer Vanesa y sus dos hijos menores, Carlos Daniel y Tomás, nacionales de Ucrania».
Para la votación y fallo se señaló el 21 de noviembre de 2023, fecha en la que ha tenido lugar.
Fundamentos
Se fundamentaba la solicitud en la negativa de don Carlos Daniel a cumplir la obligación de incorporarse al ejército, para lo cual había sido requerido mediante varias notificaciones, explicando que su religión - es evangélico- le impide matar, y por cuya negativa temía ser localizado y represaliado.
Cabe notar aquí que esta Sala había venido declarando de forma sostenida que la negativa a ser reclutado, por sí sola, y la situación de conflicto que se vivía en determinadas regiones de Ucrania, no eran determinantes de la concesión del asilo y de la protección subsidiaria.
Ahora bien, durante la tramitación procesal de la impugnación jurisdiccional de las resoluciones administrativa, esa situación ha cambiado, siendo notorio que actualmente Ucrania se encuentra inmersa en un conflicto armado.
Siendo esto así, en orden a determinar si debe atenderse exclusivamente a la situación existente al tiempo de la solicitud de asilo, conforme al principio
Sobre esa base, dada la situación de guerra y de violencia que sufre Ucrania al haber sido invadida militarmente por Rusia, situación que está produciendo millones de desplazados y solicitantes de protección y se corresponde a la descrita en los artículos 4 y 10 c) de la Ley 12/2009, teniendo en cuenta asimismo la Decisión de Ejecución del Consejo de la Unión Europea (UE) 2022/382 de 4 de marzo de 2022 en el sentido de que se brinde eficaz protección a todos aquellos ucranios que salen de aquel país, lo que se ha hecho extensivo en España a todos aquellos ucranianos que ya residen en España y a su familia, debe otorgarse a los recurrentes una protección temporal de protección efectiva ( vid, Orden PCM/170/2022, de 9 de marzo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de marzo de 2022, por el que se amplía la protección temporal otorgada en virtud de la Decisión de Ejecución (UE) 2022/382 del Consejo de 4 de marzo de 2022 a personas afectadas por el conflicto de Ucrania que puedan encontrar refugio en España. (BOE 10 de marzo de 2022).
En definitiva, en base a lo razonado, se considera la existencia de elementos necesarios para la concesión de la protección subsidiaria y, por tanto, esta pretensión ha de ser estimada, como propugna con su allanamiento parcial el abogado del Estado.
Fallo
En atención a lo expuesto, esta Sala ha decidido:
Estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por DOÑA Vanesa, DON Carlos Daniel, Tomás Y Carlos Daniel contra las resoluciones del Subsecretario de Interior, por delegación del Ministro, de fecha 1 de octubre de 2021, por las que se deniega el derecho de asilo y la protección subsidiaria a los recurrentes, ANULANDO estas resoluciones en cuanto deniegan la protección subsidiaria, declarando el derecho de los recurrentes a que les sea concedida la protección subsidiaria en los términos expresados. Sin costas.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, junto con el expediente administrativo, en su caso, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

