Sentencia Contencioso-Adm...e del 2023

Última revisión
22/02/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 65/2022 de 27 de diciembre del 2023

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Diciembre de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: ANA ISABEL MARTIN VALERO

Núm. Cendoj: 28079230042023100651

Núm. Ecli: ES:AN:2023:6740

Núm. Roj: SAN 6740:2023

Resumen:
DENEGACION NACIONALIDAD ESPAQOLA

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN CUARTA

Núm. de Recurso: 0000065 /2022

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00610/2022

Demandante: Obdulio

Procurador: ELENA VILLAFAÑE VERDEJO

Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA MARTÍN VALERO

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA

Dª. ANA MARTÍN VALERO

Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo número 65/2022, interpuesto por D. Obdulio , representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén y asistido por la Letrada Dª Elena Villafañe Verdejo contra la desestimación presunta por parte de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de la solicitud de concesión de la nacionalidad española por residencia presentada en fecha 24 de septiembre de 2020; habiendo sido parte demandada la Administración del Estado (Ministerio de Justicia), representada y asistida de la Abogacía del Estado.

Antecedentes

PRIMERO. - Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 18 de enero de 2022 contra la desestimación presunta de su solicitud de adquisición de la nacionalidad española, acordándose su admisión - una vez subsanados los defectos observados- por decreto de fecha 20 de mayo de 2022, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO. - Recibido el expediente administrativo en el que constaba la resolución de archivo por desistimiento, se dio traslado a la parte recurrente para formalizar la demanda, lo que verificó mediante escrito presentado el 9 de febrero de 2023, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando: << (...) tenga por interpuesta Demanda Recurso Contencioso-Administrativa contra el Ministerio de Justicia por la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de nacionalidad que mi Mandante efectuó hace más de un año y que tras los trámites legales que procedan, se dicte una Sentencia estimatoria de la misma con imposición de las costas procesales a la Contraparte>>.

TERCERO. - La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 21 de marzo de 2023, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO. - Fijada la cuantía del procedimiento se presentó por las partes escrito de conclusiones, tras lo cual, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que fue fijado para el día 20 de diciembre de 2023, fecha en que tuvo lugar.

QUINTO. - La cuantía del recurso se ha fijado en indeterminada.

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Ana I. Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO. El presente recurso contencioso administrativo se dirige contra la desestimación presunta de la solicitud de concesión de la nacionalidad española presentada por D. Obdulio en fecha 24 de septiembre de 2020.

En el expediente administrativo remitido a la Sala consta que en fecha 27 de octubre de 2021 la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública dictó resolución archivando la solicitud, por desistimiento, conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 10.2 del Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, al no haber aportado el interesado determinados documentos que le fueron requeridos a fin de resolver adecuadamente su solicitud, o ser insuficiente la documentación aportada.

El documento cuya aportación se solicitó fue:

PASAPORTE COMPLETO EN VIGOR: Deben adjuntarse todas las páginas del pasaporte en un único documento.

SEGUNDO. - La parte recurrente alega en la demanda que solicitó su nacionalidad española el día 24 de septiembre de 2020, y aun estando su documentación completa y correcta ya que nunca fue requerido para aportar nada más, y habiendo transcurrido más de un año para que el Ministerio de Justicia se hubiese pronunciado sobre esta solicitud de nacionalidad, no se ha recibido respuesta alguna expresa, por lo que ha de entenderse denegada por silencio administrativo, lo que resulta contrario a Derecho.

TERCERO. - Esta alegación no puede ser acogida pues, como sea dicho, la Administración remitió requerimiento al recurrente para que aportara el pasaporte completo en vigor, el cual se intentó notificar en el domicilio designado por el interesado, sin que se haya cuestionado en la demanda la validez de dicha notificación.

En consecuencia, no habiendo atendido el recurrente al requerimiento efectuado, hemos de concluir que la Administración no tenía todos los datos y elementos necesarios para poder dictar una resolución favorable a la concesión de la nacionalidad española y, por tanto, la resolución de archivo por desistimiento es conforme a Derecho, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.2 RD 1004/2015 y artículo 68.1 LPAC, debiendo desestimarse el recurso contencioso- administrativo.

CUARTO. - Procede la expresa imposición de las costas al demandante a tenor del artículo 139 LJCA, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que otorga el apartado 4 de dicho artículo, teniendo en cuenta la entidad del asunto y la dificultad del mismo, fija en 1.000 € la cuantía máxima a reclamar, por todos los conceptos.

VISTOS los preceptos citados y demás normas de procedente aplicación.

Fallo

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo nº 65/2022 interpuesto por la representación procesal de D. Obdulio contra la desestimación presunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de su solicitud de concesión de la nacionalidad española por razón de residencia.

Con imposición de costas a la parte demandante, con el límite máximo de 1.000 € por todos los conceptos.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por ésta nuestra sentencia de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido publicada en la fecha que consta en el sistema informático. Doy fe.

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