Última revisión
22/02/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Cuarta, Rec. 1505/2021 de 27 de diciembre del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Diciembre de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: ANA ISABEL MARTIN VALERO
Núm. Cendoj: 28079230042023100652
Núm. Ecli: ES:AN:2023:6743
Núm. Roj: SAN 6743:2023
Encabezamiento
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo
Antecedentes
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Ana I. Martín Valero, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
La recurrente, nacional de Colombia, alegó como fundamento de su solicitud de protección internacional, que vive en Venezuela, aunque posee la nacionalidad colombiana, y con fecha 19/01/2018 viajó a España por turismo a visitar a un amigo, pero en el vuelo le cancelaron el hotel motivo por el que fue devuelta ese mismo día a Colombia.
A los pocos días el 24 de enero de 2018, vuelve a España, sin ningún problema llegando el día 25 de enero de 2018.
Encontrándose aquí en España, personas de su entorno en Venezuela pudieron ver en fotos de Facebook de la solicitante que se encontraba aquí en España.
Por ese motivo comenzaron a llegarle mensajes de estos delincuentes a través de su hermana, en los que manifestaban que tenía que pagar la cantidad 10.000 dólares a cambio de que no les sucediera nada a sus hijos que estaban allí o a ella cuando vuelva.
Es por este motivo por lo que solicita protección internacional, ya que además de no poseer el dinero para pagar la extorsión, teme por la vida de su familia, así como la suya.
Su hermana ha presentado la pertinente denuncia en Venezuela.
De igual forma, se consideró en la resolución ministerial recurrida que en el caso no concurrían ninguna de las causas que pudieran dar lugar a la concesión de protección subsidiaria conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, Reguladora de Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria.
En efecto, el art. 2 de la Ley 12/2009, de 13 de octubre del derecho de asilo y de la protección subsidiaria establece que: "
Y conforme al art. 3 de la Ley 12/2009 que: "
Por tanto, no podemos disentir de la resolución administrativa impugnada cuando concluye que no existe en este caso motivo para que la solicitante no quiera o no pueda requerir la protección de las autoridades de su propio país.
Al respecto, la STS 791/2019, de 10 de junio (rec, 5805/2017), en relación con el supuesto contemplado en el artículo 46.3 de la vigente LAPS (el artículo 17.2 invocado por la recurrente corresponde a anterior Ley de Asilo 5/1984, ya derogada) ha declarado:
«
Y en este caso en vía administrativa únicamente se solicitó la protección internacional.
No obstante, nada se razona en la demanda sobre la existencia de las circunstancias concretas que podrían justificar su otorgamiento.
Vistos los preceptos legales citados,
Fallo
Con imposición de costas a la parte recurrente, con el límite máximo de 1.000 € por todos los conceptos.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el día siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
