Sentencia Contencioso-Adm...o del 2024

Última revisión
21/03/2024

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 351/2021 de 27 de febrero del 2024

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Febrero de 2024

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

Núm. Cendoj: 28079230072024100104

Núm. Ecli: ES:AN:2024:915

Núm. Roj: SAN 915:2024

Resumen:
RECAUDACION

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000351 /2021

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03608/2021

Demandante: VESTAS MANUFACTURING SPAIN SL

Procurador: DOÑA MARIA CRUZ REIG GASTON

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo 351/2021 y acumulado 791/2021 interpuestos por VESTAS MANUFACTURING SPAIN, S.L., representada por la procuradora doña María Cruz Reig Gastón, impugnando, en el primero, 152 resoluciones dictadas por el Tribunal Económico-Administrativo Central por las que se acuerda desestimar las reclamaciones económico-administrativas con referencias 00/00723/2017, 00/07306/2017 a 00/07422/2017 (inclusive) y 00/07424/2017 a 00/07456/2017 (inclusive) y, en el segundo, la resolución del propio órgano central de revisión por la que se desestima la reclamación 00/07423/2017.

Se ha personado en las actuaciones como parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente don José Félix Martín Corredera, magistrado de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. La representación de VESTAS MANUFACTURING SPAIN, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo, al que correspondió el número 351/2021, impugnando el fallo del Tribunal Económico-Administrativo Central impugnando 152 resoluciones desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas con referencias 00/00723/2017, 00/07306/2017 a 00/07422/2017 y 00/07424/2017 a 00/07456/2017.

A dicho recuso, por auto de 4 de febrero de 2022, fue acumulado el seguido con el número 791/2021 interpuesto por la misma recurrente frente a la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa 00/07423/2017.

Previos los oportunos trámites, la parte actora formalizó la demanda en la cual, tras relatar los antecedentes del caso, expone sus argumentos de impugnación y termina solicitando que se dicte sentencia que declare la nulidad de las resoluciones recurridas así como de los actos de los que se derivan y, en su virtud, acuerde también la anulación de las providencias de apremio recurridas y los recargos ejecutivos pagados y ordene la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas.

SEGUNDO. La Administración del Estado contestó a la demanda oponiéndose a los argumentos de impugnación aducidos y termina solicitando que se resuelva este proceso por sentencia que desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto con imposición de costas a la parte del recurrente.

TERCERO. Tramitado el asunto con arreglo a las previsiones legales, para la votación y fallo se señaló el día 20 de febrero de 2024, fecha en la que ha tenido lugar.

Fundamentos

PRIMERO. Planteamiento de la cuestión a decidir.

La controversia de este procedimiento, interpuesto por VESTAS MANUFACTURING SPAIN, S.L., acogida al régimen diferido de importación ( artículo 167.Dos LIVA), se refiere en discernir si es exigible (o no) el recargo de apremio sobre una deuda por IVA correspondiente a los periodos de agosto y septiembre de 2016, cuyas autoliquidaciones fueron objeto de solicitud de rectificación, al considerarse por el órgano de recaudación que no era posible instar la rectificación, por tratarse de una opción tributaria.

Según la recurrente, en las autoliquidaciones de IVA (modelo 303) correspondientes a los periodos de agosto y septiembre de 2016, debido a un error, consignó un importe de IVA a la importación pendiente de ingreso y deducible inferior al debido y que, una vez advertida la equivocación, solicitó su rectificación por el procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 120 LGT.

Tal solicitud fue desestimada por resolución de la Dependencia de Asistencia y Servicios Tributarios de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de 13 de marzo de 2018, dando lugar a la exigencia del pago de la deuda junto con los recargos correspondientes del periodo ejecutivo.

Contra los actos en los que exigía la deuda en vía ejecutiva, así como contra la desestimación de la solicitud de rectificación de sus autoliquidaciones, VESTAS MANUFACTURING SPAIN promovió reclamaciones económico-administrativas ante el TEAC, todas las cuales fueron desestimadas por el órgano central de revisión.

Las resoluciones del TEAC que tienen por objeto los actos y recargos de apremio son objeto del recurso que ahora examinamos, mientras que el conocimiento de la resolución del TEAC que desestimó la reclamación presentad respecto del acto tributario que denegó la solicitud de rectificación de autoliquidación, correspondió a la Sección Quinta de esta Sala, ante la que se tramitó con el recurso 1117/2021.

Y aunque este asunto tiene su ascendencia en la falta de inclusión en las autoliquidaciones una cuota de IVA a la importación tras la liquidación de la deuda aduanera, discernir si tales autoliquidaciones pueden ser (o no) rectificadas, constituye la temática del recurso seguido ante la Sección Quinta de esta Sala.

De esta forma, de la validez del antecedente - la procedencia (o no) de la rectificación - que constituye, como queda dicho, la temática litigiosa del recurso 1117/2021 y en el que ha recaído sentencia con fecha 26 de junio de 2023 - resultara, en su caso, la de sus consecuentes, esto es, la de los actos y consecuencias de la vía ejecutiva.

SEGUNDO. Respuesta a las pretensiones suscitadas: proyección a este recurso de lo decidido por sentencia de 26 de junio de 2023 de la Sección Quinta de esta Sala en el recurso 1117/2021 , sobre la rectificación de autoliquidaciones.

Como la cuestión aquí debatida con carácter principal depende, en relación condicional, de la procedencia de la solicitud de rectificación de las autoliquidaciones del IVA de entidades acogidas al régimen diferido de importación ( artículo 167.Dos LIVA), y esa polémica ya ha sido disuelta en sentido estimatorio por la sentencia de 26 de junio de 2023, dictada por la Sección Quinta en el recurso 1117/2021 - la cual ha adquirido firmeza- la consecuencia lógica y forzosa de la anulación del fallo del TEAC, es que procede igualmente anular los actos tributarios objeto del recurso que ahora fallamos.

Por decirlo muy comprimidamente, teniendo en cuenta los pronunciamientos de la jurisprudencia sobre las opciones tributarias, en la sentencia referida, entendiendo que la autoliquidación de las cuotas soportadas de IVA a la importación no constituyen opciones tributarias en los términos previstos en el artículo 119.3 LGT, se considera que es posible instar su rectificación por el cauce previsto en el artículo 120.3 y, en consecuencia, declara el derecho a la rectificación de las autoliquidaciones de agosto y septiembre de 2016 instada por la recurrente.

TERCERO. Resolución de las pretensiones deducidas en el proceso y costas procesales.

Por las razones expuestas, el recurso contencioso-administrativo debe ser estimado y no apreciando dudas de hecho ni de derecho, procede imponer a la Administración el pago de las costas causadas en esta instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 LJCA si bien, haciendo uso de la facultad prevista en el número 3 del referido artículo la Sala limita el alcance cuantitativo de la condena en costas, que no podrá exceder, por todos los conceptos, de la cifra máxima de 3.000 euros.

Fallo

En atención a lo expuesto, esta Sala ha decidido:

Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por VESTAS MANUFACTURING SPAIN, S.L., contra los acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Central administrativas dictados en las reclamaciones con referencias 00/00723/2017, 00/07306/2017 a 00/07422/2017 (inclusive), 00/07424/2017 a 00/07456/2017 (inclusive) y 00/07423/2017, anulando los acuerdos referidos así como los actos de la vía ejecutiva de los que traen causa por no ser conformes al ordenamiento jurídico, y declarando el derecho de la recurrente a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas. Se imponen las costas a la Administración recurrida con el límite fijado en el último fundamento jurídico de esta sentencia.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta nuestra sentencia, testimonio de la cual será remitido en su momento a la oficina de origen a los efectos legales, lo acordamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

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