Última revisión
21/03/2024
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 1041/2023 de 27 de febrero del 2024
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Febrero de 2024
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
Núm. Cendoj: 28079230072024100105
Núm. Ecli: ES:AN:2024:916
Núm. Roj: SAN 916:2024
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
D. JAVIER RODRIGUEZ MORAL
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.
Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Imanol, nacional de Marruecos, a quien representa la procuradora doña Ana María Alonso de Benito, impugnando la resolución de la Subsecretaria del Interior por delegación del Ministro, de 17 de abril de 2022, dictada en el expediente NUM000, por la que se denegó la protección internacional instada por el recurrente. Se ha personado en las actuaciones como parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.
Ha sido ponente don José Félix Martín Corredera, magistrado de la Sala.
Antecedentes
Fundamentos
Nacional de Marruecos, DON Imanol formalizó petición de protección internacional alegando que los motivos por los que ha abandonado Marruecos y solicitado protección internacional son de naturaleza laboral y económica, buscando una mejora de la situación social de su familia.
Tramitada por el procedimiento ordinario, se deniega la solicitud al apreciar que las razones expuestas no son susceptibles de protección internacional conforme a lo establecido en la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados y la Ley de asilo española 12/2009 y, de la misma forma, que no concurre ninguna de las causas que pudieran dar lugar a la concesión de protección subsidiaria conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 12/2009.
Haciendo suyos los términos de la propuesta, por la resolución de la Subsecretaria del Interior por delegación del Ministro, de 17 de abril de 2022, se deniega el derecho de asilo así como la protección subsidiaria de DON Imanol.
Disconforme con lo resuelto, DON Imanol acude a la jurisdicción solicitando un pronunciamiento en los términos reproducidos en los antecedentes. En la demanda se aduce que concurren los requisitos exigidos para otorgar al recurrente protección internacional.
De forma inversa, a juicio del Abogado del Estado no concurren las causas de reconocimiento del derecho de asilo e igualmente considera improcedente la protección subsidiaria al no darse los supuestos previstos en los artículos 4 y 10 de la Ley 12/2009.
Es más que evidente que las razones alegadas en la solicitud no guardan relación con la protección internacional: se refieren a problemas de orden económico. No es posible, por tanto, hablar de una situación de persecución y, por lo tanto, es superfluo cualquier análisis sobre los motivos que dan lugar a la protección previstos en la Convención de Ginebra y reiterados en el artículo 3 de la Ley 12/2009: raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a un grupo social determinado, siempre que concurra una desprotección por parte de las autoridades del país. En definitiva, las cuestiones referidas por el recurrente resultan ajenas al ámbito del asilo.
No cabe duda tampoco que no concurren razones para otorgar la protección subsidiaria. Del artículo 4 de la Ley 12/2009, en relación con el 10, resulta que constituyen los daños graves que dan lugar a la protección subsidiaria prevista: a) la condena a pena de muerte o el riesgo de su ejecución material; b) la tortura y los tratos inhumanos o degradantes en el país de origen del solicitante; y c) las amenazas graves contra la vida o la integridad de los civiles motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto internacional o interno.
Por todo lo expuesto, sin necesidad de mayores razonamientos, procede desestimar el recurso.
Conforme a lo previsto en el artículo 139 LJCA, procede imponer a la parte recurrente el abono de las costas causadas en este proceso, si bien, y haciendo uso de la facultad prevista en el art. 139.3 de la Ley de la Jurisdicción, la Sala limita el alcance cuantitativo, que no podrá exceder, por todos los conceptos, de la cifra máxima de 1.000 euros por la intervención del abogado del Estado, atendida la facultad de moderación conferida por la Ley y habida cuenta del alcance y la dificultad de las cuestiones suscitadas.
Fallo
En atención a lo expuesto, esta Sala ha decidido:
Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por DON Imanol contra la resolución de la Subsecretaria del Interior por delegación del Ministro de 17 de abril de 2022, dictada en el expediente NUM000, por la que se le denegó el derecho de asilo y la protección subsidiaria, con imposición de las costas del recurso a la parte recurrente con el límite fijado en el último fundamento jurídico de esta sentencia.
Una vez firme, remítase testimonio de la sentencia a la Subsecretaria del Interior.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así se acuerda y firma.

