Sentencia Contencioso-Adm...o del 2023

Última revisión
25/08/2023

Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 920/2019 de 27 de junio del 2023

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Junio de 2023

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER

Núm. Cendoj: 28079230072023100414

Núm. Ecli: ES:AN:2023:3917

Núm. Roj: SAN 3917:2023

Resumen:
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

Encabezamiento

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000920 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00926/2019

Demandante: GESTYSER WORLD, S.L

Procurador: MARIA NIEVES POZO MARTINEZ

Demandado: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER

D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO

Madrid, a veintisiete de junio de dos mil veintitrés.

VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de GESTYSER WORLD, S.L. representada por doña María Nieves Pozo Martínez, bajo la dirección letrada de don Vicente Manuel Caro Ruiz, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.

Antecedentes

PRIMERO. - Por la parte demandante se interpuso recurso el 11 de abril del 2019. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo.

La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución, en cuanto no asume responsabilidad por la indisponibilidad de las naves en las que se almacenaron los efectos decomisados a disposición de una autoridad judicial, y solo la derivada del tiempo en que estuvieron a disposición de la AEAT para su realización. La demandante reclama en este proceso 110.422,13 euros por daños que deben ser imputados a la AEAT porque el Servicio de Vigilancia Aduanera procedió al desprecinto de la nave 4 EXPOSUR (Córdoba) donde fueron intervenidos los vehículos y trasladarlos a otra nave propiedad del demandante contraviniendo las instrucciones del Juzgado de Instrucción y sin citar al demandante.

SEGUNDO. - De la demanda se dio traslado a la Administración demandada, que contestó a la misma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora, y termina por pedir que se desestime la demanda.

Una vez practicada la prueba admitida, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones.

TERCERO. - Por diligencia de ordenación de 24 de abril del 2023 se declararon conclusas las actuaciones.

La votación y fallo de este asunto ha tenido lugar el 20 de junio del 2023.

CUARTO. - Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

Fundamentos

PRIMERO. - El recurso Contencioso-Administrativo se interpone contra la resolución del Director General de la AEAT, por delegación de la Presidencia, de 8 de marzo del 2019, por la que se estimó en parte reclamación de responsabilidad patrimonial por gastos de depósito judicial en cuantía de 11.088 euros.

SEGUNDO. - Los gastos por depósito judicial impuesto de manera irregular al demandante fueron reclamados ante la sección tercera de este tribunal dictándose la SAN de 8 de febrero del 2018 (recurso nº. 607/2016) que resolvió desestimar la demanda frente al Ministerio de Justicia por entender que, en virtud de los decretos de transferencia de competencias en materia de justicia, correspondía asumirlos a la Junta de Andalucía.

La demanda trata de imputar los daños a la AEAT por haber desoído los requerimientos de la autoridad judicial para que trasladase los efectos incautados almacenados en la nave 4 del polígono EXPOSUR (Córdoba), pero con esto no hace sino desconocer la sentencia que le vincula y contradecir sus propios actos, pues antes había imputado los daños al Ministerio de Justicia.

La resolución impugnada se ampara en dicho pronunciamiento judicial para reconocer solo los gastos derivados del tiempo que medió entre el momento en que el Juzgado puso a disposición de la AEAT los efectos decomisados para su liquidación. No puede el demandante tratar de reabrir la discusión sobre a quien deben imputarse los gastos devengados con anterioridad, pues sobre eso ya hay sentencia.

TERCERO. - Las costas se imponen al demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, limitadas a 3.000 euros.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso Contencioso-Administrativo núm. 920/2019, con imposición de costas a la demandante, limitadas a 3.000 euros.

A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.

Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.