Última revisión
25/08/2023
Sentencia Contencioso-Administrativo Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Séptima, Rec. 920/2019 de 27 de junio del 2023
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Junio de 2023
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: LUIS HELMUTH MOYA MEYER
Núm. Cendoj: 28079230072023100414
Núm. Ecli: ES:AN:2023:3917
Núm. Roj: SAN 3917:2023
Encabezamiento
D. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
D. LUIS HELMUTH MOYA MEYER
D. FELIPE FRESNEDA PLAZA
Dª. YOLANDA DE LA FUENTE GUERRERO
Madrid, a veintisiete de junio de dos mil veintitrés.
VISTO, por la sección séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, el presente recurso interpuesto a nombre de GESTYSER WORLD, S.L. representada por doña María Nieves Pozo Martínez, bajo la dirección letrada de don Vicente Manuel Caro Ruiz, habiéndose personado como parte demandada la Administración General del Estado, siendo ponente de esta sentencia don Helmuth Moya Meyer.
Antecedentes
La parte recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad de la resolución, en cuanto no asume responsabilidad por la indisponibilidad de las naves en las que se almacenaron los efectos decomisados a disposición de una autoridad judicial, y solo la derivada del tiempo en que estuvieron a disposición de la AEAT para su realización. La demandante reclama en este proceso 110.422,13 euros por daños que deben ser imputados a la AEAT porque el Servicio de Vigilancia Aduanera procedió al desprecinto de la nave 4 EXPOSUR (Córdoba) donde fueron intervenidos los vehículos y trasladarlos a otra nave propiedad del demandante contraviniendo las instrucciones del Juzgado de Instrucción y sin citar al demandante.
Una vez practicada la prueba admitida, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones.
La votación y fallo de este asunto ha tenido lugar el 20 de junio del 2023.
Fundamentos
La demanda trata de imputar los daños a la AEAT por haber desoído los requerimientos de la autoridad judicial para que trasladase los efectos incautados almacenados en la nave 4 del polígono EXPOSUR (Córdoba), pero con esto no hace sino desconocer la sentencia que le vincula y contradecir sus propios actos, pues antes había imputado los daños al Ministerio de Justicia.
La resolución impugnada se ampara en dicho pronunciamiento judicial para reconocer solo los gastos derivados del tiempo que medió entre el momento en que el Juzgado puso a disposición de la AEAT los efectos decomisados para su liquidación. No puede el demandante tratar de reabrir la discusión sobre a quien deben imputarse los gastos devengados con anterioridad, pues sobre eso ya hay sentencia.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sección séptima, ha dictado el siguiente
Fallo
A su tiempo devuélvase el expediente administrativo al órgano de procedencia con certificación de esta sentencia de la que se unirá otra a los autos originales.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su notificación; en el escrito de preparación del recurso deberá acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, justificando el interés casacional objetivo que presenta.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
